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TC rechaza requerimiento de Juan Bilbao y no se le rebajará multa de la SVS por US$ 3,2 millones MERCADOS

TC rechaza requerimiento de Juan Bilbao y no se le rebajará multa de la SVS por US$ 3,2 millones

Al ex presidente de Consorcio, sancionado por infracción a la ley de valores, le fue mal ante el TC al pedir una rebaja a la multa puesta en 2015 por la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Al igual que los involucrados en el caso Cascadas, Bilbao acudió al Tribunal alegando la inconstitucionalidad de un artículo. Sin embargo, no corrió la misma suerte que los aludidos. “se trata de casos diferentes y en donde las características de este caso concreto permiten admitir diferencias que devienen en el rechazo de este requerimiento», señala la sentencia.


En noviembre de 2015 Juan Cruz Domingo Bilbao Hormaeche (56), fue sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) con US$ 3,2 millones por uso de información privilegiada en la compra de acciones de CFR. La situación lo dejó en rojo y con su reputación dañada.

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Hoy, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el mismo Bilbao en contra de la multa de la SVS, actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Bilbao acudió al TC alegando la inconstitucionalidad del artículo 29 de la Ley Orgánica de la SVS, el que señala que la entidad puede fijar una multa de “hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”. Con esto, se pedía que se aplicara el artículo 28 que establece un monto máximo de 15 mil UF (unos US$ 600 mil), monto que puede subir hasta 75 mil UF (US$3 millones) en caso de infracciones reiteradas para personas naturales.

El reclamo de Bilbao fue desestimado por seis votos contra tres en la primera sala del Tribunal, indicando que «no existe una vulneración al principio de igualdad ante la ley puesto que lo reprochado son conductas administrativas de la Superintendencia de Valores y Seguros al margen de criterios normativos».

A Bilbao no le fue tan bien como los sancionados en el caso Cascadas, quienes apelaron al mismo requerimiento y lograron bajar la multa. En este caso, la sentencia es distinta porque los ministros estimaron que no se aplica la norma en este caso, ya que ellos no alegaron ante el Juzgado Civil la aplicación del artículo 29 la ley de la SVS, sino que estaban discutiendo era la procedencia de la multa.

«Esta sentencia se basa en criterios orientadores que se apartan de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se han identificado a partir de la Sentencias roles N°s 2922, 3014, 3236, 3542, 3575 y 3684 (causas de los sancionados por Cascadas). Se trata de casos diferentes y en donde las características de este caso concreto permiten admitir diferencias que devienen en el rechazo de este requerimiento», sostiene la sentencia.

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