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Publican en el Diario Oficial la ley que fortalece el Fondo con Garantías para Pequeños Empresarios MERCADOS

Publican en el Diario Oficial la ley que fortalece el Fondo con Garantías para Pequeños Empresarios

A más de una semana de haberse despachado del Congreso la iniciativa que capitaliza al Fogape con US$ 3.000 millones, lo que permitirá a los bancos otorgar créditos de la línea Covid-19 a empresas con ventas de hasta UF 1.000.000 y que cuenta con condiciones especiales, la ley fue finalmente publicada este viernes.


El jueves de la semana pasada la Cámara de Diputados despachó del Congreso el proyecto de ley que fortalece el Fondo con Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape), con una capitalización de US$ 3.000 millones para apoyar a las PYME afectadas por el Covid-19. La iniciativa tuvo un amplio respaldo en el Senado y fue aprobado este miércoles en la Sala.

Ayer la Contraloría General de la República tomó razón del decreto ley del Fogape y hoy, finalmente, la legislación fue publicada en el Diario Oficial.

De acuerdo a la publicación, se modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, creando el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, lo que se traduce en un aporte fiscal de hasta 3.000 millones de dólares.

¿Quienes podrás optar a la garantía del Fondo? Según la ley, los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de UF y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000.

«El mencionado aporte se podrá enterar en una o más transferencias hasta en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley. Dichas transferencias se financiarán con la venta de activos del Tesoro Público, incluidos en estos los provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social», explica el documento.

Además, se señala que durante el mes de mayo (2021), el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y  a la del Senado el destino de los recursos y los criterios de asignación del aporte.

«Una vez entrada en vigencia la presente ley, el Ministerio de Hacienda entregará a las referidas comisiones, semanalmente, la información que reciba junto a la Comisión para el Mercado Financiero de parte del Fogape. Del mismo modo, cada quince días, elaborará un reporte con la información consolidada del período, la que será enviada a las mismas comisiones», añade.

Consulta la publicación de la ley a continuación:

Fogape en el Diario Oficial by El Mostrador on Scribd

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