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Reforma para que el Banco Central pueda comprar y vender bonos del Fisco pasa a segundo trámite MERCADOS

Reforma para que el Banco Central pueda comprar y vender bonos del Fisco pasa a segundo trámite

Según explicó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones se trata de una circunstancia excepcional considerando la importancia de velar por la estabilidad financiera. “Esto es similar a un seguro que uno no sabe si lo va a usar, pero hay que tenerlo”, sostuvo.


Por 35 votos a favor y una abstención en ambas votaciones, la Sala del Senado aprobó dos proyectos de ley relacionados con las facultades para que el Banco Central pueda comprar y vender bonos del Fisco.

Los proyectos que quedaron en condiciones de ser vistos por la Cámara Baja corresponden a una reforma constitucional que faculta al Banco Central (BC) para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, en circunstancias excepcionales y otro que modifica la Ley Orgánica titulado de la misma forma.

Hoy, el BC compra y vende en el mercado abierto -integrado por las entidades que el instituto emisor define para estos efectos en su normativa-, bonos bancarios.

La novedad es que ahora podría hacerlo también con títulos de deuda del Fisco. Así se permite al BC adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas, como financiar gasto público mediante créditos directos o indirectos, esto solo en caso de emergencia. Con esa facultad se podría apoyar los ingresos fiscales pensando en políticas públicas en apoyo a la ciudadanía, lo que además se traduce finalmente en mayor liquidez a la economía.

Según explicó el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, se trata de una circunstancia excepcional considerando la importancia de velar por la estabilidad financiera. “Esto es similar a un seguro que uno no sabe si lo va a usar, pero hay que tenerlo”, sostuvo.

Los cambios

La reforma constitucional y el proyecto que modifica la LOC y detalla el mecanismo, aprobados por los legisladores de las comisiones de Hacienda y Constitución, señala que “el Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas”.

“Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional”, añade.

También establece que “ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central” y subraya que “el Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.

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