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Dirección del Trabajo señaló que trabajadores de Transbank sí tienen derecho a huelga  MERCADOS

Dirección del Trabajo señaló que trabajadores de Transbank sí tienen derecho a huelga 

Esto supone un vuelco en la negociación con los trabajadores, luego que el Gobierno declaró la compañía como «empresa estratégica». En la votación que se conoció el lunes, participó el 96% del sindicato de la empresa, y de ellos, el 96% votó a favor de la huelga. El sindicato tiene más de un 70% de afiliación. De no haber consenso entre ambas partes, el martes se concretaría la paralización de actividades, la primera en la historia de Transbank.


La Dirección del Trabajo señaló que en la negociación colectiva los trabajadores de Transbank sí tendrán derecho a huelga, pese a que el Gobierno la definió como empresa esencial.

A través de un oficio, el servicio público señaló que «no es posible acceder a la solicitud de la Comisión Negociadora de la empresa Transbank S.A. —que pedía someterse a arbitraje obligatorio dada su definición—».

«Lo anterior por cuanto la mencionada negociación colectiva entre las partes, actualmente en desarrollo, se dio inicio con fecha de 02.07.2021 mediante la presentación a la referida empresa por parte del aludido sindicato del proyecto de contrato colectivo», argumentó la DT.

El documento expone que «con fecha 30.08.2021, la mencionada entidad sindical votó la huelga, oportunidad en donde esta resultó aprobada por cumplir con el quórum legalmente exigido. Dada la declaración de huelga en cuestión—agrega el escrito—, en esa misma jornada el señalado sindicato solicitó a la presente Dirección Regional la mediación obligatoria dispuesta en el artículo 351 del código laboral, la cual se desarrollará dentro de los plazos legales».

La DT afirma que «es posible constatar que tanto el inicio de la negociación colectiva reglada entre Transbank S.A. y su sindicato de empresa, como incluso la misma declaración de huelga por parte del Sindicato de Empresa Transbank S.A., se verificaron con anterioridad a la Resolución Exenta Nº6 en cuestión, la cual rige in actum, vale decir, desde el día de su publicación en el Diario Oficial».

Y concluye que «los efectos de dicho pronunciamiento no son aplicables a procedimientos de negociación colectiva reglados iniciados con anterioridad a dicha publicación, como efectivamente ocurre en el presente caso».

Cabe mencionar que este lunes el único sindicato que tiene Transbank decidió votar aprobando la huelga y rechazando la oferta de la empresa, iniciando así la etapa de negociación reglada bajo la mediación de la Dirección del Trabajo (DT). Sin embargo, este miércoles el Ministerio de Economía publicó en el Diario Oficial una norma general donde señala cuáles son las empresas cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, entre las que precisamente se encuentra Transbank, ya que se definió que la empresa presta servicios esenciales para la población.

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