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Vuelco total: Justicia rechaza la quiebra de Microplay porque dinero tienen MERCADOS Créditos: floridacenter.cl

Vuelco total: Justicia rechaza la quiebra de Microplay porque dinero tienen

El encargado de emitir dicha resolución fue el juez Patricio Hernández, quien en el documento precisa que «la deudora solicitante ha declarado que no existen juicios pendientes con efectos patrimoniales en su contra, y, en consecuencia, no cumple con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 115 de la ley 20.720».


El 11° Juzgado Civil de Santiago emitió durante el día de ayer su resolución sobre la solicitud de liquidación voluntaria de la empresa de videojuegos Microplay por no contar con la insolvencia en el presupuesto fáctico que declaró, en otras palabras, si hay dinero para pagar las deudas.

El encargado de emitir dicha resolución fue el juez Patricio Hernández, quien en el documento precisa que «la deudora solicitante ha declarado que no existen juicios pendientes con efectos patrimoniales en su contra, y, en consecuencia, no cumple con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 115 de la ley 20.720».

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A recordar que Microplay argumentó que su pedido a quiebra respondía a «circunstancias externas a la compañía». En un comunicado expresaron que fueron golpeados por la baja en las ventas, el precio del dólar y en los costos, más «las condiciones de mercado conocidas por todos, donde logramos sostener en pie la operación, a pesar del estallido social, la crisis sanitaria y la actual crisis mundial».

Asimismo, aclararon que «el liquidador contactará a cada uno de los trabajadores para extender y suscribir finiquito laboral, el que será pagado con los topes de la Ley 20.720, solo una vez que la compañía obtenga los recursos por la liquidación de su activo».

Sobre este último punto, el tribunal detalló que la Ley 20.416 es la que puede establecer una insolvencia si es que están imposibilitados de pagar uno o más de sus obligaciones. Identificación que la empresa no tiene, puesto que tiene la capacidad de pago, por lo que no tiene inhabilidad real ni absoluta. En otras palabras, la suma de los bienes y recursos es superior al monto de las deudas, por lo que deben pagar todo lo adeudado.

Finalmente, el fallo aclara: «Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N°20.720, se decide: No ha lugar a la solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora».

Revise el fallo aquí

Liquidación Microplay by El Mostrador on Scribd

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