Desde el 1 de enero de 2024, la Superintendencia de Pensiones ordena que 17 trámites relacionados con las pensiones se realicen de forma remota a través de plataformas digitales. Por esto, las AFP tendrán que ofrecer opciones en línea y vía telefónica para facilitar estas gestiones.
A 17 corresponden los trámites que la Superintendencia de Pensiones ordenó se hagan de manera remota -es decir, a través de plataformas digitales- desde el 1 de enero de 2024. Por esto, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán que ofrecer la posibilidad de realizar estas diligencias sin acudir a las oficinas de las respectivas AFPs, para facilitar las operaciones de los usuarios.
Es la norma de Carácter General (NCG) N° 311 la que busca actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a sus afiliados el mecanismo para realizar trámites a través tanto de sus sitios web como de call centers, los cuales también podrán recibir determinados documentos.
Con esto, la Superintendencia pretende suministrar opciones que se ajusten a las necesidades de los usuarios en cuanto a latramitación de sus requerimientos, y de la obtención de beneficios previsionales.
Lo anterior, tomando en cuenta la experiencia dejada por la pandemia, cuando muchas de estas operaciones debieron adecuarse a formatos no presenciales.