Publicidad
Fallo de la Suprema contra Cencosud  podría costarle hasta US$ 70 millones y es otro coletazo más de La Polar

Fallo de la Suprema contra Cencosud podría costarle hasta US$ 70 millones y es otro coletazo más de La Polar


No ha sido un buen mes para los retailers chilenos.

Vapuleados en bolsa y sometidos a una mayor regulación, ayer se sumó un fallo de la Corte Suprema que condenó a Cencosud por tener cláusulas abusivas en su contrato de tarjetas de crédito.

Y ese fallo podría costarle hasta US$ 70 millones al holding de Horst Paulmann.

Esta mañana la corte explicó que la empreas debe restituir el dinero cobrado más reajuste. Ese total es estimado en US$ 40 millones. A eso hay que sumarle una indeminización a todos los consumidores afectados con un monto de US$ 30 millones, «lo que corresponde a la aplicación del interés corriente por concepto de lucro cesante».

La decision de la Corte pone un vez más la lupa sobre las prácticas de la industria, un tema que no ha dejado de ser titular desde que explotó el escándalo La Polar hace casi dos años.

«El caso viene desde 2006, pero a mi no me cabe duda que la Primera Sala tenía en mente La Polar al momento de emitir su juicio», dice un connotado abogado de la plaza.

La sentencia dictamina que la cláusula que modificaba el valor de la comisión por administración «es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento».

El caso también salpica al gobierno. Laurence Golborne era gerente general del holding de Horst Paulmann cuando ocurrieron los abusos y el ex ministro de Justicia Felipe Bulnes los defendió.

El fallo en primera instancia había condenado a Cencosud a pagar US$ 30 millones por «cobros abusivos en la manutención de las tarjetas de crédito Jumbo Más». El dictamen de ayer de la Suprema ordena la restitución de los dineros ordenados por el fallo apelado y esta deberá hacerse con reajuste más intereses corrientes para operaciones reajustables de 30 días, desde el día de la notificación de la demanda. Cencosud señala que aún no es posible efectuar una estimación precisa de cuanto tendrá que pagar.

Tras la demanda presentada por el Sernac y respaldada por Conadecus (NdR), el máximo tribunal dispuso que Cencosud enmiende los cobros excesivos resultantes del aumento unilateral de la comisión por mantención de las tarjetas Jumbo Más y ordenó la eliminación de las cláusulas contractuales que lo permitían, por considerarlas abusivas dentro del contrato de adhesión.

De acuerdo al Sernac, esta es la primera demanda colectiva que llega a fin.

La sala integrada por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona, resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación que presentó el Sernac y Conadecus contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda contra el holding.

Los considerandos de la Corte contienen importantes declaraciones de doctrina en orden a proteger de manera integral los derechos de los consumidores, estableciendo que las normas de la ley respectiva constituyen una nueva manifestación en la protección de los derechos de las personas.

Y enfatiza que “el solo hecho de que en este juicio el Servicio Nacional del Consumidor actúe en representación de miles de tarjetahabientes, bajo las normas de los juicios de representación de intereses colectivos, es indicativo de los nuevos paradigmas que imperan en el ámbito del derecho del consumo”.

También sostiene que “la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento” y que ” igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Más, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento”.

Respecto de las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo, menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y declararse su nulidad”.

Cencosud: Fallo marca “una nueva realidad en la industria”

Tras conocer la decisión de la Suprema, Cencosud anunció en un comunicado que acatará lo dispuesto por la justicia y aseguró que en esta materia siempre actuó “de buena fe”.

“Cencosud reafirma su convencimiento de haber actuado de buena fe y de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales aplicables”, señaló la compañçia en un comunicado.

Explicó además que “el mecanismo implementado por la compañía para la adecuación del monto de las comisiones que cobra a sus clientes es el de general utilización en la industria y es plenamente conocido y aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012″.

Asimismo, considera que “la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema marca una nueva realidad en la industria y establece exigencias no recogidas en la normativa aplicable”.

Además, sostuvo que “compromete sus mejores esfuerzos para adaptarse a esta nueva realidad y para trabajar en conjunto con las autoridades en beneficio de todos sus clientes”.

Finalmente comunicó que “respecto de los montos que pudieran resultar de la sentencia recién dictada, no es posible efectuar una estimación precisa hasta completar un detallado análisis de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema”.

(Nota de la Redacción: uno de los miembros del directorio de El Mostrador es abogado de Conadecus).

Publicidad

Tendencias