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La estrategia de Juan Bilbao detrás de la dura respuesta de sus abogados a la SEC por caso de información privilegiada

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Juan Bilbao Hormaeche, ex presidente de Consorcio, enfrenta el caso más complejo de su vida. Acusado de usar información privilegiada en Estados Unidos, está decidido a defenderse hasta el final.

Aunque la escena parece difícil de sortear, su equipo de abogados en Chile y Estados Unidos no se está guardando nada.

En la víspera de la última Navidad, la SEC –el equivalente en Estados Unidos a la SVS chilena– lo demandó por haber comprado acciones CFR (a través de ADS, un similar de ADR en Estados Unidos, pero fuera del mercado bursátil abierto) por casi US$ 14 millones entre el 12 de marzo y el 7 de mayo de 2014. Bilbao era en ese momento director de CFR y el 10 de marzo participó, vía conferencia telefónica, de un directorio de la compañía presidida por Alejandro Weinstein, donde se informó de la oferta de Abbott para adquirir la empresa.

La SEC lo acusó por comprar dichos papeles y obtener después, al venderlos en la OPA, una ganancia de US$ 10 millones. Junto con ello, acusó a Tomás Hurtado, en ese momento gerente de inversiones de Consorcio (es decir, subordinado de Bilbao) por adquirir otro paquete de ADS de CFR y ganar con ello casi US$ 500 mil, esto último junto con ejecutar las operaciones para el referido Bilbao. 

El miércoles el abogado de Bilbao en Estados Unidos, Lawrence Spiegel, envió dos cartas al juez Richard Sullivan, anunciando lo que será su defensa completa en la audiencia del próximo 29 de mayo.

En ella cuestiona la jurisdicción de la SEC para demandar al ex presidente de Consorcio, pues él es ciudadano chileno, compró acciones de una empresa chilena que operaba en Sudamérica y porque, además –dice la carta– la propia Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) está investigando el caso en Chile.

Lo que no regala la defensa, eso sí, es que en Chile la SVS se abstuvo de acusar por uso de información privilegiada, al considerar que la SEC ya estaba investigando y formulando cargos. La autoridad chilena sólo está acusando a Bilbao por no haber informado de la compra de los ADS en el período cuestionado.

Pero el fondo de su defensa apuntó a que pueden demostrar que Bilbao dio orden de compra de las acciones antes del 6 de marzo. Y como, de acuerdo a la SEC, el ex presidente de Consorcio se enteró de la oferta de Abbott el 10 de marzo de 2014, su orden de compra habría sido antes de que se enterara de la intención de la farmacéutica norteamericana. También implica que ya no tomó contacto con Hurtado para comprar acciones después de esa fecha.

Esta estrategia, aunque conocida en Chile, era abiertamente cuestionada por abogados de la plaza local, ya que no se entiende por qué después de saber de la OPA no alertó a Hurtado de que no comprara papeles, dada la nueva información que tenía en sus manos.

La apuesta a la inocencia

Aunque en su defensa inicial los abogados de Bilbao no se hacen cargo de este evento, lo cierto es que apuntan a un precedente legal que pudiera salvarle de ser sancionado por uso de información privilegiada, su mayor aspiración, pues, además de la sanción legal, aquello implicaría un potencial cobro de multas por hasta US$ 30 millones, el triple de lo que ganó en la pasada.

Se deduce entonces que el objetivo de su defensa es recurrir a una normativa de la SEC que rige no sólo en Estados Unidos sino también en la Unión Europea y que, en algunos casos específicos y puntuales, ha liberado de responsabilidad al acusado.

Aunque no especifican los casos que generan el precedente, expertos legales explican que en aquellos primó el hecho de que, cuando se dio la orden de compra de acciones, esta haya nacido “pura”, es decir, sin que la persona que dio la orden tuviera información privilegiada. Es este el caso previo a que Bilbao tuviera antecedentes de la oferta de Abbott.

Por eso, cuando Spiegel indica al juez Sullivan que la SEC no puso antecedentes de que Alejandro Weinstein hubiera informado a Nilba o al directorio sobre la oferta antes del 10 de marzo, está apuntando a que Bilbao no tenía antecedentes de ello hasta ese día.

De acuerdo a los mismos expertos legales –que pidieron reserva–, en algunos casos que, según asumen, la defensa dará a conocer en las próximas presentaciones ante el juez y luego en la audiencia de mayo, tribunales estadounidenses han determinado que, en ciertos eventos, al nacer pura la orden de compra no hay obligación del involucrado de revocar dicha instrucción de compra.

Se trata de casos puntuales, aseguran las fuentes, pero la defensa de Bilbao estaría apuntando a incluir a este en esa excepcionalidad.

No obstante, aunque la SEC enfrentará el desafío jurídico planteado por su defensa, las fuentes advierten que en la jurisprudencia norteamericana los precedentes son considerados y su esperanza se juega a obtener dicha calificación excepcional.

Desafío para la defensa

La apuesta de Bilbao y su equipo tiene asidero pero, aseguran abogados especializados en regulación norteamericana, es de difícil éxito y es la SEC la tiene las mayores posibilidades de triunfo.

Las fuentes indican que para que Bilbao pueda darle credibilidad a su tesis de defensa, las compras de acciones tendrían que estar vinculadas a programas de compra asociados a fórmulas de stock options otorgadas por CFR. O bien, con mayor probabilidad, a que exista algún programa de compras con mecanismos de "stop loss o stop win".

En este último caso, se trata de órdenes de compra dadas por un inversionista, que se ejecutan con un periodo de anticipación de varias semanas o meses, cuando el precio de un papel supera o baja de cierto límite.

Entre el 6 de marzo de 2014 y el 8 de mayo del mismo año, es decir, el periodo en que Hurtado ejecuta las compras de ADS de CFR para Bilbao, el papel en Chile fluctuó entre $ 114 y $ 120, con mínimos de $ 109. Las compras de ADS hechas por Bilbao fueron over the counter, es decir, fuera del mercado público en que se transan los ADR.

Cuando se enfrenten ambas partes ante el juez Sullivan, este deberá compatibilizar además el programa de compra de acciones que habría tenido Bilbao con su deber de abstención de adquisiciones de acciones estando en posesión de información privilegiada.

Las dudas, en este último caso, apuntan a que –a juicio de la defensa de Bilbao– la orden de compra se dio hasta 4 días antes del directorio de CFR del 10 de marzo de 2014, coincidencia que haría sospechoso su supuesto desconocimiento de la oferta de Abbott.

Sobre todo, agregan, porque lo que conoció el directorio ese día fue la oferta vinculante, la cual necesariamente tuvo que tener etapas previas de negociaciones entre el controlador y representantes de Abbott.

“La SEC debe definir el día a partir del cual se entiende que había información privilegiada que tenga el potencial de afectar el precio de la acción y, luego, determinar si Bilbao usó dicha información para tomar la decisión de inversión o si filtró la información a terceros y, en ese caso, la determinación de la voluntad es importante”, explica la fuente.
 
En esta línea, la SEC podría citar a declarar a Alejandro Weinstein y quienes lo hayan acompañado en las tratativas previas con Abbott, además de intervenir correos u otro tipo de diligencias que permitan determinar desde qué momento Bilbao pudo saber del potencial acuerdo.

También la SEC podría solicitar información de estos temas a la SVS chilena, adicional a la que ya la entidad que dirige Carlos Pavez ha enviado en forma voluntaria a su par estadounidense, pese a que no tienen firmado un memorándum de intercambio de información.

Junto con ello, las fuentes cuestionan la tesis de Bilbao, porque tampoco informó a la SVS la compra de las acciones luego de que se ejecutaran, realizando la venta de sus papeles en la OPA, obteniendo la ganancia y enterándose el regulador local –aparentemente– sólo cuando conoció de la demanda de la SEC.

De hecho, la SVS ya formuló cargos en marzo pasado contra Bilbao por no cumplir su deber de información de operaciones de compra o venta de acciones, como le corresponde hacerlo en su carácter de director de CFR.

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