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Gobierno sorprende y excluye a bancos de decreto sobre consentimiento expreso

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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“Obviamente puede haber puntos de discrepancia y de lo que se trata es de tratar de llegar a los mejores acuerdos posibles que al final beneficien a los consumidores. Si en esto la banca vive de sus clientes, por consiguiente todo lo que pueda ir en beneficio de ellos es bienvenido, dentro de las distintas posiciones que en un momento dado puedan existir”. La declaración del presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), Segismundo Schulin-Zeuthen, ocurrió el pasado 14 de abril tras reunirse con el ministro de Economía, Luis Céspedes, una semana después que el ex presidente de Banco Estado y Banco de Chile asumiera la batuta del sector financiero.

Céspedes anunció ese día que estaban concluyendo los detalles del reglamento que regularía el consentimiento de los clientes respecto de cambios en los contratos con proveedores de crédito, materia que desde fines de abril de 2013 no tiene una regulación explícita y que en su momento provocó una dura crítica del entonces timonel de los bancos Jorge Awad al titular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), Raphael Bergoeing, a quien luego cuestionó por llevar a cabo una regulación “autista” e "irresponsable".

Cuando Céspedes hablaba junto a Schulin-Zeuthen ya sabía el contenido del decreto que enviaría a la Contraloría y que regula el consentimiento expreso que deben dar los clientes a los proveedores de crédito. La norma estuvo casi un año en consulta al público, desde julio de 2014, y vino a reemplazar la que el Gobierno de Bachelet derogó el 14 de marzo de ese año, tres días después que asumiera su mandato.

El documento –al cual tuvo acceso El Mostrador Mercados– determina las vías por las cuales quienes entregan créditos deben obtener la autorización para modificar condiciones de sus contratos, eliminando la posibilidad de que la entidad financiera utilice la autorización implícita si el cliente no responde la comunicación.

Pero también el decreto trae una novedad que no estaba en los planes de nadie, al menos públicamente; aun más, cuando fue puesto en consulta en julio de 2014, no tenía incluida dicha innovación.

Algunos productos de los bancos no serán regulados por dicho reglamento y podrán regirse por otras disposiciones legales, es lo que indica el referido decreto. En particular se trata de cuentas corrientes y cuentas vistas, con líneas de créditos asociadas, las que quedan exentas de regular estas materias por esta vía derivada de la Ley del Consumidor.

En su artículo 3°, denominado Exclusión de Aplicación, el decreto señala que “las disposiciones de este reglamento no se aplicarán a aquellos contratos de adhesión de productos o servicios financieros sujetos a las leyes especiales para efectos de su celebración, modificación o término, incluyendo para tales efectos a los contratos de cuenta vista y cuenta corriente bancaria y sus líneas de crédito asociadas…”.

Según el documento, los productos antes mencionados se regirán por otras leyes y decretos, entre ellos, la Ley 18.840 (Ley Orgánica del Banco Central), el decreto con fuerza de Ley N° 3 de Hacienda 1997 (texto refundido de la Ley General de Bancos) y el Decreto 707 del Ministerio de Justicia de 1982, que regula cuentas corrientes bancarias y cheques.

Retail y consumidores molestos

La situación, que significa un cambio drástico respecto de lo que había ordenado el Gobierno de Sebastián Piñera, sorprendió a distintos actores vinculados al tema.

El gerente general del Comité Retail Financiero (que reúne a las principales cadenas de retailer, como Falabella, Ripley y Cencosud), Claudio Ortiz, expresó su molestia con lo ocurrido y acusó un trato desigual en el mercado del crédito.

“En una primera lectura aparece algo nuevo que no estaba en los anteriores, y que considera ciertas excepciones de algunos productos e industrias que realmente lo tenemos que analizar con mucho detenimiento, porque estaríamos frente a una normativa que generaría discriminaciones y asimetrías de mercado en forma importante. Tenemos que analizarlo con detenimiento, porque no puede haber asimetrías competitivas. Eso obviamente será tema que vamos a tener que analizar detenidamente en el Comité Legal”, dijo Ortiz.

El dirigente gremial señaló su molestia con que, después de más de un año de trabajo e intercambio de opiniones con el Gobierno, no se haya enterado de boca de ellos.

Tampoco les pareció bien a las organizaciones de consumidores. El presidente de Conadecus, Hernán Calderón, criticó la medida y advirtió que con ella se deja la regulación del consentimiento fuera de la regulación derivada de la Ley de Protección al Consumidor.

“Eso sinceramente es inaceptable, va contra los derechos de los consumidores, va a quedar al arbitrio de ellos. Lo peor es que se hace entre gallos y medianoche, con un secretismo extremo. Lo ingresan a Contraloría sin que nadie se dé cuenta. Me parece gravísimo”, sostuvo Calderón.

El representante de Conadecus agregó que esto choca con el objetivo trazado cuando dicha entidad concurrió al Tribunal Constitucional para impugnar el anterior decreto promulgado por el Gobierno de Piñera a fines de 2013.

Desde el Ministerio de Economía indicaron que no se referirán oficialmente al decreto, pues aún está en trámite en Contraloría.

El Sernac y la disputa con Banco de Chile

Fuentes vinculadas al Gobierno negaron que los bancos queden fuera de la regulación, pues aseguran que para modificar sus comisiones u otra condición los bancos sí estarán obligados a recabar el consentimiento del cliente.

Aseguran que el artículo 3 del decreto fue una exigencia del Ministerio de Hacienda y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) para resguardar que los bancos puedan poner término a contratos en caso de fraudes o giro de cheques dolosos, en cuyos casos la entidad financiera no puede quedar amarrada con un contrato. Ni Hacienda ni Sbif fueron consultados al respecto.

Las fuentes, ante consultas respecto de la forma en que se aplicarán dichos procesos de consentimiento para cuentas corrientes, vista y líneas de créditos asociadas a dichas cuentas corrientes (las vista no tienen líneas), agregaron que existen diversas vías (las normas más arriba señaladas) y que si un banco no cumple con las exigencias legales las distintas entidades encargadas de fiscalizar pueden sancionarlas. En esta línea cumplirían dicho rol el Sernac, la propia Sbif y el Banco Central.

Desde el Sernac señalaron que no harían comentarios, pues la elaboración del decreto y su tramitación son responsabilidad de Economía.

Sin embargo, al menos dos fuentes no vinculadas al Sernac actual indicaron que en la entidad que dirige Ernesto Muñoz existe molestia con lo ocurrido, ya que quita el piso al poder que le había asignado la Ley del Consumidor y del Sernac Financiero.

Aún más, dos fuentes adicionales advierten de un riesgo aun mayor y que es concreto: la disputa judicial entre Sernac y Banco de Chile, del grupo Luksic.

En febrero de 2014, poco antes de que asumiera Bachelet, el Gobierno de Piñera, a través del Sernac que lideraba Juan José Ossa, presentó una demanda colectiva contra el banco que preside Pablo Granifo, acusándola de violar la Ley del Consumidor por el cobro ilegal de comisiones en líneas de sobre giro pactado (una especie de segunda línea de crédito) y de considerar el silencio del cliente como manifestación de voluntad para cambios en las condiciones de sus contratos.

Justamente, el decreto que Economía envió a Contraloría deja fuera del perímetro del Sernac la fiscalización de líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes.

Y además, el documento modifica un segundo aspecto que podría influir en la disputa judicial del Chile con Sernac, el que –según las fuentes– es el único en su tipo con un banco en Chile y respecto del cual todos los bancos tienen puestos sus ojos, dado que significará un referente para actuar en el futuro.

Siempre en el artículo 3, el decreto de Economía –que también firma Hacienda– indica que “no se aplicarán las disposiciones de este reglamento en lo concerniente a la estipulación o modificación de las tasas de interés aplicables en las operaciones de crédito de dinero a que den lugar los referidos contratos, los que se regirán por lo establecido en las leyes 18.840, 18.010 u otros leyes especiales y demás normas dictadas conforme a ellas”.

Abogados cercanos al proceso aseguran que, si bien ambas medidas no se aplican en forma retroactiva, significan un duro golpe al Sernac, porque este, en su demanda, había denunciado al banco de Luksic a partir de dicha ley y esta vez el gobierno de Bachelet le quita fuerza a su argumento al indicar que no es dicha norma la que lo regula.

Así las cosas, afirman, en la medida que avance el juicio –que hoy está a la espera de inicio de la etapa de pruebas– la defensa del banco podrá argüir ante el tribunal y las cortes superiores que el propio Poder Ejecutivo determinó vía administrativa que la Ley del Protección al Consumidor no rige sus actividades.

Sin embargo, un cercano al Gobierno de Piñera matiza las críticas y advierte que lo que hay es una diferencia entre opiniones en el ámbito jurídico.

Explica que la ley especial de cuentas corrientes regula estos productos, sin incluir tarjetas de crédito y otros créditos.
“Se trata de una discusión entre abogados, sobre si la LPC (ley del Consumidor) o la Sbif priman cuando hay una ley especial asociada a la Sbif sobre la materia. Se supone que la nueva LPC prima en lo que la Sbif derogó porque no hay ley especial asociada, pero sí la hay para cuentas corrientes. El Sernac puede objetar esto y de seguro lo harán las asociaciones de consumidores, pero esa es la tesis jurídica de la Sbif”, afirma.

Recuerda la fuente que, cuando el titular de la Sbif, Raphael Bergoeing, derogó en abril de 2013 la Circular 17 en los aspectos que, a su juicio, quedaban bajo el alero del Sernac (cuando Awad lo trató de irresponsable por dejar sin regulación al sector), la industria bancaria pretendía que lo que hizo ahora el Ministerio de Economía, lo hubiera hecho Bergoeing con todos los productos de los bancos, aunque no hubiera ley especial para el caso de sus tarjetas de créditos.

De ahí la molestia de Awad en ese momento y la ahora segura conformidad de Segismundo.

No más consentimiento tácito

En el artículo 4, el decreto determina la forma en que el banco deberá obtener la “manifestación de la aceptación de consumidor para la celebración, modificación o término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros”. Esta podrá ser vía documento firmado en papel o a través de distintos medios electrónicos o de comunicación a distancia.

En el artículo 5 indica que se considerarán idóneos el uso de páginas web o sitios web administrados por los proveedores o terceros en su nombre, con ingreso a través de claves secretas seguras u otros mecanismos de seguridad.

También servirá el uso de correos electrónicos enviados desde direcciones previamente indicadas o aceptadas por el consumidor, previa autentificación mediante clave secreta segura u otro mecanismo con constancia de recepción del consumidor.

Además se incluyen comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas seguras y siempre que el cliente acepte la grabación, dispositivos que permitan autentificación biométrica, operaciones a través de cajeros automático (con clave), operaciones por terminales de venta electrónicos (con clave) y firma electrónica avanzada obtenida por Ley 19.799.

Todos estos mecanismos no implican ninguna novedad respecto del reglamento que aprobó el Gobierno anterior.

La gran diferencia, además de la exclusión de los bancos, es que en el actual no hay espacio al consentimiento implícito por silencio del cliente o por uso de productos.

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