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El derecho a elegir en la Reforma Laboral


La discusión de la reforma laboral en su primer trámite legislativo va a toda máquina. Ya los principales actores han expuesto ante la comisión su parecer acerca del proyecto y han colocado sobre la mesa sus principales posiciones que parecen irreconciliables.

Teniendo en cuenta la importancia del trabajo, tanto para el desarrollo económico como para el trabajador, nos llama a tener principal cuidado, pues malas medidas son capaces de afectar con gran agresividad a los sectores más débiles, principalmente las Pymes (que dan casi el 80% del trabajo en Chile) y las familias de los trabajadores no calificados, los desempleados y los informales.

Conociendo los objetivos del proyecto, hay consenso en avanzar hacia mejores relaciones laborales, mas en la receta surgen las reales diferencias, toda vez que la preponderancia desmedida de los sindicatos en las relaciones laborales parece afectar libertades y derechos de los mismos trabajadores.

Así, la titularidad sindical de esta iniciativa desplaza libertades de los trabajadores en aras de robustecer a los sindicatos, posicionándolos como la única vía por la cual los trabajadores pueden negociar con el empleador con todas las prerrogativas legales, toda vez que la mera existencia de un sindicato, independientemente de su representación, prohíbe al resto de los trabajadores negociar colectivamente, organizados de un modo distinto a un sindicato. Incluso, en el caso de poder hacerlo, se ven privados de fueros y del derecho a huelga, más considerando que este último es un derecho fundamental de los trabajadores reconocido tanto por nuestra Constitución como por instrumentos internacionales.

De este modo, de aprobarse el proyecto tal y como está, caeríamos en el absurdo que en una empresa de 500 trabajadores, por el sólo hecho de constituirse con 50 trabajadores, los otros 450 no podrían negociar si no es por medio de un sindicato, si esto no es atentatorio contra la libertad de asociación, de sindicalización y de trabajo sería conveniente que la autoridad dé una explicación que sea capaz de armonizar los distintos derechos de que somos todos titulares.

El sindicato es un mero representante de los intereses de sus afiliados y no al revés, por lo cual éste debe estar al servicio del trabajador, respetando su libertad para afiliarse y desafiliarse cuando estime pertinente, lógica que colisiona con medidas solapadas como la eliminación del descuelgue de los trabajadores durante la huelga y la posibilidad de solicitar la censura de la comisión negociadora y una nueva votación de la huelga, dejando al trabajador cautivo durante este período a lo que decida la cúpula sindical, produciéndose una suspensión de facto de derechos tan relevantes como el de asociación y el de trabajo.

Es preciso volver a reflexionar acerca de la conveniencia de estas medidas, que de aprobarse tal y como están, significarán un enorme retroceso que abrirá la puerta a poner en tela de juicio valores tan importantes como la libertad de elegir de las personas.

Sergio Morales Cruz
Investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo.

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