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nforme en derecho encargado por SBIF ya en 2012 advertía sobre conflictos por atribuciones


Las vías remotas, como internet o llamadas por teléfono grabadas, son algunas de las soluciones que la banca ha planteado para realizar cambios en los contratos, y que ayer la Asociación de Bancos (ABIF), encabezada por Jorge Awad, propuso al ministro de Economía, Félix de Vicente, durante la reunión que sostuvieron en el marco de la polémica tras la derogación de las normas por parte de la Superintendencia de Bancos e lnstituciones Financieras (SBIF), y que permitían a la banca subir las comisiones mediante el consentimiento tácito de los clientes.

Fuentes conocedoras de la cita señalaron que el ministro aclaró las dudas que surgieron en el gremio respecto a la fijación de precios y se comprometió a analizar las propuestas, las que podrían quedar fijadas, incluso, vía reglamento. Sin embargo, persisten las dudas respecto de por qué la SBIF decidió abstenerse de seguir regulando dichas materias, generando así una serie de vacíos.

A pesar de que la ABIF decidió seguir una estrategia de bajo perfil de cara a las negociaciones, la falta de certeza jurídica que, argumentan se ha instalado, complica a los bancos pues no se sabe cómo cambiar contratos de productos, esto en un escenario de competencia donde es necesario seguir innovando.

Pero la situación parece menos compleja. La proposición de cambiar contratos por vías remotas se ajusta a lo que dice la Ley de Protección del Consumidor, pero aún se requiere de una certeza jurídica. Por ello, el escenario más factible parece ser la dictación de reglamentos por parte del Ministerio de Economía, pues las otras alternativas son que la SBIF revoque su decisión, o introducir cambios en la ley.

El informe en derecho


A petición de Diario Financiero, la SBIF entregó el informe en derecho elaborado por Navarro y CIA en septiembre de 2012 al que aludió el regulador, Raphael Bergoeing, cuando compareció el miércoles ante la Comisión de Hacienda de la Cámara. Este fue el texto que apoyó la decisión del superintendente de derogar los capítulos 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN), y de modificar la circular 17 que rige al retail financiero.

Durante la sesión en el congreso, los diputados cuestionaron el vacío legal que provocó el cambio a la normativa y llamaron al regulador a aclarar cuáles son las facultades de las distintas autoridades vinculadas con los consumidores.

El informe ya había anticipado que “ciertamente podrían producirse conflictos de atribuciones entre el nuevo ente creado (el SF) y la SBIF, aunque como se ha señalado su esfera competencial es evidentemente diversa”. En caso de eso ocurriera, también planteaba cuáles eran las autoridades responsables de resolver las controversias.

Así, “en el evento hipotético de que se den los supuestos de tal contienda, deberán resolverse de consuno los Ministerios de Hacienda y Economía y, a falta de acuerdo, lo dirimirá el Presidente de la República, tal como ordena la legislación, sin perjuicio de que pudiera estimarse más bien que la Corte Suprema tendría la facultad de resolver dicha contienda”.
El informe, concluye que “se presentará una coexistencia de sistemas de control en materia bancaria, aunque con diversos caracteres”, y explica que “en relación al consumidor financiero se prevé una entidad altamente especializada como el Sernac Financiero, que podrá solicitar antecedentes a los prestadores de servicio. Mientras que la SBIF conservará en su plenitud su supervisión en el ámbito de sus competencias (…) tendiente a preservar la estabilidad del sistema”.

Además, dice que “el legislador en modo alguno quiso suprimir o modificar las atribuciones de la SBIF, sino que, por el contrario, resguardar adecuadamente las mismas, en estricta vinculación con las nuevas potestades que refuerzan el Sernac Financiero y que se orientan a la protección del consumidor”.

Abogados consultados sobre el informe señalan que en modo alguno dichas conclusiones implican una superposición de facultades, y que se aprecia que exista un fundamento para la derogación de materias relacionadas de la Ley de Protección del Consumidor.

Algunos fiscales de los bancos esgrimen que el artículo 12 de la LGB indica que “la facultad de fiscalizar comprende también las de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás normas que rijan a las empresas vigiladas”.

No obstante, otros abogados señalan que dicha facultad históricamente,sólo se ha aplicado en casos en los que no existe un órgano competente que fiscalice o norme determinadas materias.

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