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Justicia acoge recurso del comercio contra Súper de Bancos: acusa acto ilegal y arbitrario

Iván Weissman S
Por : Iván Weissman S Editor El Mostrador Semanal
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Dejar sin efecto la circular 40 de la Superintendencia de Bancos. Ese es el objetivo central del comercio, que presentó un recurso de protección en contra de una nueva normativa dictada por el organismo liderado por Raphael Bergoeing.

El recurso ya fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago y en éste, la abogada Olga Feliú, en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Falabella, entre otros requerientes, dice que la circular que regula al retail financiero “vulnera garantías constitucionales”, por lo que se pide dejarla sin efecto.

La nueva normativa de la Sbif para los emisores de tarjetas de crédito no bancarios, es decir, las grandes tiendas, incluye dos puntos que son cuestionador por el comercio ante la justicia: la entrega que el comercio deberá hacer de información desagregada, es decir, informar deudas asociadas a un RUT y, además, la limitación al giro único de los emisores.

Sobre este último punto, la circular dice: los operadores deberán tener como objeto social exclusivo la operación de tarjetas, pudiendo además ejercer el giro de operadores de tarjetas de débito con la respectiva autorización del Banco Central de Chile y sujetándose a las normas sobre la materia.

“La superintendencia carece de competencia para establecer un giro exclusivo y ello deriva necesariamente de que, al tenor del artículo 7° de la Carta Fundamental, no puede atribuirse potestades que la Constitución o las leyes no le hayan conferido, de modo que dicho actuar deriva necesariamente en ilegalidad”, sostiene Feliú en el recurso presentado.

Añade que las recurrentes de protección desarrollan actividades económicas que no son contrarias a la moral, al orden público, ni a las buenas costumbres, por lo que -dice la jurista- la Constitución les asegura el derecho a desarrollarlas con la sola condición de respetar las normas legales que las regulan.

Afirma que regular el ejercicio de una actividad económica es competencia exclusiva del legislador. Así lo dispone la Constitución y lo ha reconocido la jurisprudencia, dice la abogada, quien cita dictámenes de la Contraloría en que se describe que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes y actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, sin más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el orden jurídico.

Feliú va más allá: “La disposición de la circular recurrida que obliga al giro único, sería el único sector de la economía nacional que se le exigiría dicha obligación mediante una norma de carácter reglamentario y no legal; ello atentaría contra la igualdad ante la ley y la igualdad de trato que debe dar el Estado en materia económica, constituyendo, por tanto, un claro caso de discriminación arbitraria”.

Información de los clientes. El otro punto que cuestiona el retail financiero es la obligación que impone la circular de la Sbif a los emisores y operadores de tarjetas de crédito de remitir con periodicidad información de sus clientes.

“La forma de ejercer la fiscalización que le entrega el legislador a la superintendencia la autoriza para visitar personalmente o por intermedio de sus inspectores o agentes y para examinar sin restricciones los documentos que enumera. No la autoriza para pedir la remisión de estos y menos de aquellos de carácter personal”, dice el escrito del comercio.

Añade que “no es comprensible” que atendido los medios tecnológicos disponibles. Que para fiscalizar la Sibf requiera el envío de material, razón por la cual dice que la circular se torna arbitraria.

También hace hincapié en que resguardar la intimidad de los datos personales de sus clientes no es solo parte del interés comercial de los recurrentes, sino también, afirma, de verse “expuesta esta parte de manera cierta, concreta y real, a ser demandadas por esas mismas personas, precisamente, por la obligación arbitraria e ilegal de entregar tal información.

El retail hace una breve descripción de que las bases de datos que la Sbif pide informar son un activo en que se ha invertido recursos.

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