Los 10 conflictos que la SVS busca resolver con su norma para las intermediarias
Con cierta calma se han tomado los intermediarios de valores y productos la norma en consulta con la que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) busca resolver algunos de los conflictos de interés más importantes de la industria financiera.
En general, aún se muestran sin un juicio definido sobre esta iniciativa. La sensación, sobre todo en las grandes compañías, es que la norma no cambiará de manera importante la forma en cómo hoy se hace la intermediación, sobre todo por su espíritu "autorregulatorio". Esto, porque varias de estas empresas ya implementan muchas de las indicaciones de la norma, sobre todo aquellas filiales extranjeras que operan en Chile y otras chilenas con presencia en EEUU, que tienen una regulación con estándares de la SEC.
No obstante, el proyecto de norma fija las mismas exigencias de los corredores de bolsa también para los agentes de valores, que por su naturaleza tienen una menor carga regulatoria, y para los corredores del aún naciente mercado de la Bolsa de Productos.
Con todo, incluso las intermediarias más grandes han recurrido por estos días a connotados estudios de abogados para abordar las implicancias de la norma. La mayoría entregará sus indicaciones al proyecto este lunes. Aunque ya se ha avanzado en algo, en particular en identificar aquéllos puntos que cambian ciertas prácticas, otros que generan dudas y otros que ya despiertan ciertos desacuerdos.
Aquí un resumen de los puntos más destacados y más discutidos del borrador de la SVS:
DEBER DE CUIDADO Y DE DILIGENCIA SE HACE TRANSVERSAL A TODOS
Uno de los cambios más significativos que pretende incorporar la SVS con su proyecto de norma es homogeneizar el deber de cuidado y de diligencia del intermediario con su cliente, sin distingo de la intensidad de la relación que existe entre las partes. Es decir, sin reconocer los casos en los que existe un deber fiduciario y los casos en los que la relación entre ambos es netamente mecánica o sólo de acceso, como lo es con la ejecución de órdenes de compra o venta, sin asesoría de por medio.
Según el proyecto, los intermediarios deberán velar por que "no se incurra en situaciones que puedan afectar o comprometer los intereses y el patrimonio de sus clientes".
La indicación de la SVS plantea preguntas como: ¿tendrán que advertir siempre los intermediarios sobre su propio análisis a sus clientes que le ordenan explícitamente comprar o vender determinados activos? ¿Qué ocurrirá con las expectativas contrarias que soportan la liquidez del mercado?
En cierto sentido, el proyecto supone también que los análisis deben estar siempre correctos.
¿Qué ocurre, por ejemplo, con los eventos inesperados significativos que destruyen valor en el mercado como el desarme de un cartel, o derechamente un fraude no previsible con la información pública disponible?
Este punto también viene a cambiar la actual relación entre las corredoras y clientes. Abogados que trabajan en esta materia explican que cuando existe un contrato bilateral, como ocurre en la actualidad, el nivel de cuidado es aquél del "hombre medio", o sea equivalente entre ambos porque las partes están igual de interesadas en la celebración del contrato. Ahora la balanza, sin embargo, sería más pesada para el intermediario.
RELACIÓN CON LOS CLIENTES: OBLIGACIONES
La norma que está empujando la SVS obligará a los intermediarios de valores a informar a los clientes antes de ejecutar cualquier transacción los costos e implicancias tributarias de cada valor involucrado, y también sobre "los beneficios indirectos que recibirá el intermediario por su actuar".
Esto es especialmente importante en el caso de los ‘rebates’ que ofrecen los emisores a sus agentes colocadores por el nivel de éxito de una emisión. Es decir, tendrán que transparentar los intermediarios en qué medida ganan ellos por hacer participar a los inversionistas en este tipo de operaciones.
FACULTADES: GRABACIONES
El proyecto de norma también faculta a los intermediarios a grabar las conversaciones telefónicas con sus clientes relacionadas con las órdenes de compra o venta de valores y "difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el intermediario, o que pueda realizar la bolsa de la que el corredor es miembro o la SVS".
Si bien hasta ahora varios intermediarios de valores y productos tienen como práctica la grabación de estas conversaciones, hasta ahora no eran obligatorias y además eran consideradas como ‘prueba ilícita’ para cualquier tipo de investigación.
Hasta ahora estas grabaciones no podían ser exigibles por las autoridades debido a la prohibición de divulgar estas conversaciones que fija el Art. 161 A del Código Penal, modificado a partir de la llamada ‘Ley Otero’ de 1995, promulgada a partir del el caso Piñera Gate.
LA OBLIGACIÓN DE CONOCER AL CLIENTE
La SVS también espera que las intermediarias sistematicen toda la información de sus clientes para conocerlos íntegramente. Entre otras cosas, las empresas tendrán que contar con todos los antecedentes de un cliente, incluyendo identidad acreditada, capacidad legal para operar, ocupación, nivel educacional, edad y experiencia. Todo esto, con tal de elaborar un completo perfil de riesgo de cada cliente.
Si bien esto genera dudas en la industria, por considerarse como algo que va más allá de las competencias de los intermediarios, sí liberará a las mismas de las responsabilidades asociadas a transacciones en las cuales, por ejemplo, un inversionista solicita operar valores no correspondiente a su perfil. En la práctica, el intermediario deberá siempre aconsejar no invertir en productos ajenos al perfil de un inversionista, pero si este insiste, el intermediario podrá dejar constancia.
POLÍTICAS DE REMUNERACIÓN
El borrador también dispone para los intermediarios que las políticas de remuneración "deberán ser permanentemente revisadas por los intermediarios, estar a disposición del público en sus oficinas y sitios de internet, y referirse además a los conflictos que puedan surgir de la relación contractual del intermediario con el emisor de valores en la colocación de éstos, o en la actuación como market maker; de la emisión, publicación o difusión de estudios, análisis, informes o recomendaciones que emanen del intermediario; y de la inversión de sus propias recursos".
Es precisamente su publicidad un tema que genera opiniones divididas. Para algunas corredoras bancarias importantes, no es relevante que se publicite. Y en las independientes incomoda que se revele "información que consideran estratégica" sobre la compañía.
ADVERTENCIA DE LOS POTENCIALES CONFLICTOS
Uno de los puntos quizás más críticos del proyecto de norma de la SVS está en la quinta página. Se trata de la obligación que confiere el regulador a los intermediarios de "advertir sobre cualquier potencial conflicto de interés" en relación a los informes emitidos por los departamentos de estudios ligados a los intermediarios de valores y productos.
En este sentido, el proyecto terminó siendo más general que lo que el mismo superintendente había adelantado antes. Así, no obliga derechamente a los intermediarios a transparentar su cartera propia, o a declarar si es que el intermediario relacionado participa en negocios de finanzas corporativas con el emisor de quien se hace la recomendación, ni tampoco prohibe a los analistas del sell side participar en procesos como road show.
DISTINCIÓN DE FUNCIONES
Hoy día la Ley permite a las empresas de servicios financieros realizar distribución conjunta de distintos productos, incluyendo, por ejemplo acciones que intermedia una corredora y fondos que vende una administradora.
El proyecto de la SVS, sin embargo, hace una bajada administrativa del Art. 169 de la Ley del Mercado de Valores, donde se debe hacer una distinción ante el cliente sobre qué producto es de qué empresa. No obstante, los abogados que han revisado el proyecto ya se preguntan acerca de los ejecutivos que hacen distribución conjunta. ¿Tendrá que haber un ejecutivo distinto para ofrecer los productos de una AGF y las acciones?
La duda parece legítima en vista de que típicamente un asesor de inversiones hace firmar a sus clientes todos los contratos que existen para las distintas alternativas de inversión, independiente de si éstas pertenecen a una filial de la empresa o a otra.
OPERATIVA
La norma que el proyecto quiere derogar ha fijado desde 1982 el criterio cronológico en la entrada de órdenes como la forma de ingresar órdenes de compra y venta en el mercado de valores. No obstante, el proyecto de la SVS da libertad a los intermediarios para fijar criterios distintos del cronológico. Así, estos podrían ingresar órdenes de distintos clientes prorrateando entre varios los valores o productos que se operan, dependiendo de si es que hay o no disponibilidad de ellos. Es decir, para no dejar a ningún cliente sin ejecutar su orden deseada, el intermediario podría determinar ejecutar bajo este esquema al menos una parte de la orden.
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"El intermediario debe otorgar siempre un trato equitativo a todos sus clientes y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se beneficie a unos en desmedro de otros. El intermediario de definir criterios formales, claros y objetivos de asignaciones de operaciones, en que se favorezca siempre al cliente respecto del intermediario, sus relacionados y funcionarios (…) Ello no obsta a que como parte de tales criterios, se establezcan ciertas diferenciaciones", establece el documento.
Hoy las corredoras de bolsa tienen ciertos protocolos con respecto a las operaciones que hagan las sociedades de ejecutivos relacionados, en general se les obliga a que operen siempre a través de la propia compañía. Sin embargo, también hay diferencias. Mientras algunas corredoras establecen diferencias en el trato de sus sociedades relacionadas, las cuales, por ejemplo, deben recibir la autorización para operar en algún papel. En otras existen los llamados "holding periods", que son los períodos mínimos por los cuales los ejecutivos de una corredora deben mantener valores propios en su poder. Sin embargo, también en otras compañías las sociedades relacionadas son un cliente más. Cualquiera sea el mecanismo, la SVS instruye que éste sea conocido por sus clientes.
REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN
Entre otras nuevas obligaciones, los intermediarios deberán mantener un archivo de todas las conversaciones con sus clientes relacionadas con la compra y venta. No obstante, dicho archivo, así como cualquier otra responsabilidad del back office podrá ser delegada a terceros. En este sentido, la norma de la SVS se hace cargo de la existencia de estos terceros, pero responsabiliza aún así a los mismos intermediarios por cualquier falla que pudiera ocurrir con las empresas subcontratadas. Esta responsabilidad es ahora explícita en el proyecto de la SVS.