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Tribunal dicta fallo absolutorio para los dos únicos acusados de incendiar la estación de Metro Pedrero durante el estallido social PAÍS Crédito: ATON

Tribunal dicta fallo absolutorio para los dos únicos acusados de incendiar la estación de Metro Pedrero durante el estallido social

El fallo fue dictado por el tribunal integrado por los magistrados José Pérez Anker, María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa.


Durante esta jornada, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer la sentencia absolutoria de Daniel Benjamín Morales Muñoz de 35 años y su sobrino de iniciales B.E.S.M. de 16, acusados por el Ministerio Público como autores del incendio de la estación Pedrero en medio de las manifestaciones del estallido social.

Según consigna La Tercera, el fallo dictado por el tribunal integrado por los magistrados José Pérez Anker, María Elizabeth Schürmann Martin y Fernando Monsalve Figueroa, establece que “estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración  que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar  por acreditado un hecho punible”.

“Atendido lo expuesto en los fundamentos que preceden, al haber los funcionarios policiales ejecutado actuaciones que no se corresponden con lo que imperativamente les impone la Ley, menospreciando la importancia que tiene, entre otras actuaciones, la ‘cadena de custodia’, para asegurar el cumplimiento de una prueba fidedigna y que no admita duda ni reparos, para poder el Tribunal tener por cierto y acreditado lo que la evidencia contiene, tornan aquellas en ilícitas, misma calidad que tiene, producto de  la contaminación, toda la  prueba que de ella deriva, esto es, como ya se dijo en los motivos anteriores, aquellos medios probatorios que se trajeron a juicio para acreditar también la participación de uno de los acusados, el adolescente, en otro ilícito; y no solo las especies incautadas se tornan ilícitas sino que las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas evidencias, como los  peritajes y la evidencia documental y fotográfica derivado de esos medios probatorios determinados como ilícitos (…). Por lo expuesto ,el tribunal no puede entrar a validar la prueba rendida que, como ya se estableció, constituye una evidencia ilícita”, agrega el fallo.

En tanto, también se dictaminó el pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al las entidades querellantes (Ministerio del Interior y la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A).

Cabe recordar que la semana pasada, se absolvió a ambos acusados, quienes fueron dejados en libertad.

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