Seguridad y función policial en el nuevo proceso constitucional
Señor director:
La Comisión de Expertos presentó un borrador respecto de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad que cumple el mandato del “Acuerdo por Chile” al incluir expresamente a Carabineros y la PDI. Dos aspectos pueden considerarse positivos. Primero, acierta en situar estas normas en el capítulo dedicado al Gobierno, puesto que tanto el poder militar como policial son expresiones de la función ejecutiva del Estado y se deben subordinar al poder civil. Segundo, presenta una mejor diferenciación entre el lugar que le corresponde a las FF.AA. y a las Fuerzas de Orden y Seguridad. Así, evita un defecto del texto vigente: dar un tratamiento conjunto a las FFAA y a Carabineros como cuerpos armados con misiones institucionales relativamente entrelazadas.
Cuesta comprender, sin embargo, el apego que, en términos sustantivos, la propuesta mantiene respecto del texto de 1980 y la forma en que reacciona a ciertas ansiedades de los tiempos que corren. Las áreas constitucionalizadas y su contenido -los fines de cada institución, cuestiones básicas de orgánica interna y reglas de nombramiento y remoción de sus direcciones- siguen siendo más o menos las mismas. La principal novedad es la incorporación de reglas sobre colaboración de las FF.AA. en situaciones de emergencias y catástrofes naturales, así como en la protección de infraestructura crítica. Este último punto, de hecho, es tanto o más extenso que toda la regulación específica de las policías. Aunque el punto sea atendible, no se ve necesidad de dejar esto dentro de la Constitución. Y ya que la propuesta no optó por un camino minimalista, se echa de menos algún tipo de definición que perfile la función policial como un servicio público orientado a la creación de condiciones de seguridad para todos y todas, guiado por el respeto de los derechos humanos y sujeto a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
Pascual Cortés
Gonzalo García-Campo
Abogados