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Valencia raya la cancha con enfoque de DD.HH. a investigaciones contra periodistas PAÍS

Valencia raya la cancha con enfoque de DD.HH. a investigaciones contra periodistas

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La Fiscalía Nacional emitió un instructivo que fija nuevas reglas para las investigaciones penales que involucren a periodistas y trabajadores de las comunicaciones, reforzando la protección de la libertad de prensa y restringiendo diligencias intrusivas.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Fiscalía Nacional emitió un instructivo que fija nuevas reglas para las investigaciones penales que involucren a periodistas y trabajadores de las comunicaciones, reforzando la protección de la libertad de prensa y restringiendo diligencias intrusivas. El oficio, firmado por el fiscal nacional Ángel Valencia, ordena resguardar la identidad de las fuentes, prohíbe interceptaciones y monitoreo para revelarlas, exige un enfoque reforzado cuando periodistas sean víctimas y establece mayores controles para investigar a comunicadores imputados, bajo supervisión de unidades especializadas.
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La Fiscalía Nacional impartió nuevas directrices para las investigaciones penales que involucren a periodistas y trabajadores de las comunicaciones, estableciendo restricciones a las diligencias intrusivas y reforzando la protección de la libertad de expresión y de prensa.

A través del Oficio N° 967, firmado el 28 de julio por el fiscal nacional, Ángel Valencia, el Ministerio Público fijó criterios obligatorios para fiscales y equipos investigadores cuando estos profesionales intervengan como víctimas, testigos o imputados en una causa.

El instructivo, dirigido a fiscales regionales y adjuntos, asesores jurídicos, abogados asistentes y funcionarios del Ministerio Público, sostiene que la libertad de expresión y la libertad de prensa constituyen pilares fundamentales de la democracia y reconoce que los periodistas “pueden considerarse como defensores de los derechos humanos”.

El documento, según recoge La Tercera,  establece que las investigaciones por delitos cometidos contra periodistas o trabajadores de las comunicaciones deberán desarrollarse bajo un enfoque diferenciado cuando existan antecedentes de que la victimización esté relacionada con el ejercicio de su labor profesional.

En ese contexto, el fiscal nacional advirtió que la omisión de estas directrices podrá ser considerada un incumplimiento de las obligaciones funcionarias y dar origen a responsabilidades administrativas.

El instructivo ordena que las investigaciones por delitos cometidos contra periodistas se desarrollen bajo un estándar de debida diligencia reforzada, considerando principios de oficiosidad, oportunidad, competencia técnica, independencia, exhaustividad y perspectiva de género.

Otro de los aspectos centrales del instructivo corresponde al tratamiento de los periodistas que intervengan como testigos, garantizando la  protección legal para resguardar la identidad de sus fuentes informativas y ordenando a los fiscales respetar ese derecho durante toda la investigación y el eventual juicio oral.

Los persecutores podrán citar a declarar a periodistas respecto de los hechos contenidos en sus publicaciones y solicitar antecedentes que hayan servido de base para el reportaje, siempre que estos hayan sido obtenidos por medios legítimos y no permitan identificar a la fuente protegida.

Si el periodista invoca el artículo 7° de la Ley de Prensa para reservar la identidad de su fuente, el fiscal deberá dejar constancia de esa circunstancia y abstenerse de continuar interrogando sobre ese aspecto.

En la misma línea, Valencia prohibió expresamente la utilización de medidas intrusivas destinadas a identificar las fuentes periodísticas, incluyendo interceptaciones telefónicas, vigilancia, monitoreo de comunicaciones y cualquier otra forma de intromisión que permita establecer los contactos de un periodista protegidos por la ley.

El oficio también regula los casos en que un periodista pueda ser investigado como imputado por hechos vinculados al ejercicio de su profesión.

Entre los ilícitos que eventualmente podrían justificar una investigación figuran el soborno a funcionarios públicos, delitos contra la privacidad y conductas relacionadas con la difusión de información falsa o tendenciosa en el mercado de valores.

En causas por soborno, el fiscal deberá privilegiar primero la obtención de antecedentes desde los dispositivos y correos electrónicos del funcionario público involucrado antes de solicitar la incautación de equipos o documentación perteneciente al periodista investigado.

 

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