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La Corte Suprema de Argentina falló a favor de Clarín

La norma fija para los medios privados de difusión nacional un máximo del 35 % del mercado en cobertura de televisión de aire y un 35 % de abonados en televisión de cable, 10 licencias de radio, 24 de televisión por cable y una de televisión por satélite. Clarín, que cuestiona la constitucionalidad de la ley, considera que la normativa contiene artículos elaborados como «un traje a medida» con el objetivo de «desguazar» al mayor grupo multimedia del país.


La Corte Suprema de Argentina volvió hoy a denegar un recurso extraordinario solicitado por el Gobierno argentino para expedirse sobre la constitucionalidad de la ley de medios audiovisuales, eje de un litigio con Clarín, el mayor grupo de medios del país.

Según confirmaron a Efe fuentes judiciales, tal como lo había hecho ya el pasado día 10, el Supremo rechazó el «per saltum» presentado por el Ejecutivo, un recurso que habilita al máximo tribunal a tomar para sí una causa judicial aún cuando no estén agotadas las instancias judiciales previas.

Los siete jueces del Supremo declararon «inadmisible» el recurso interpuesto tras considerar que «no se observan los requisitos» legales que habilitan la procedencia del «per saltum», esto es, casos de «gravedad institucional».

Las fuentes consultadas por Efe también indicaron que la Corte Suprema confirmó además la vigencia de una medida cautelar dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a solicitud del grupo Clarín.

Esa medida cautelar mantiene frenada la aplicación de los artículos de la ley de medios audiovisuales que obligan a los grupos a desinvertir en caso de que estén excedidos en el número máximo de licencias de radio y televisión permitido por la norma.

Según las fuentes consultadas por Efe, la medida cautelar estará vigente hasta tanto haya una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad o no de la ley, aprobada hace tres años.

El ministro de Justicia argentino, Julio Alak, aseguró que la decisión de la Corte «puede tomarse como un nuevo elemento dilatorio» en este litigio, aunque afirmó que «los tiempos se acaban y la Cámara Civil y Comercial no puede dilatar el fallo» sobre la cuestión de fondo.

El pasado día 14, el juez de primera instancia que entiende en este caso, Horacio Alfonso, determinó que la ley de medios audiovisuales es «constitucional», pero ese fallo fue apelado por Clarín ante la Cámara, que debe ahora expedirse sobre el fondo de la cuestión.

En este sentido, en su fallo de hoy, la Corte Suprema requirió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal «que se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento».

Además, el Supremo contradijo el criterio de la Cámara de Apelaciones sobre el plazo máximo para el inicio de la desinversión a la que están obligados os grupos excedidos en su cantidad de licencias.

El tribunal de segunda instancia había determinado que el plazo de un año para desinvertir correría a partir de la caducidad de la medida cautelar solicitada por Clarín, una vez que exista una sentencia definitiva en el litigio por la constitucionalidad de ley.

Sin embargo, la Corte consideró que el plazo de un año ha expirado ya, aunque la desinversión estará frenada hasta tanto siga vigente la medida cautelar, indicaron las fuentes consultadas.

«Cada vez que vamos a la Justicia nos responden con un 90 por ciento que no, pero igual algo logramos, como saber que la cautelar se extiende hasta que se dicte sentencia de Cámara o que el año que se dio para desinversión ya concluy?·, dijo Alak al dar una disertación en la ciudad bonaerense de La Plata.

El Gobierno argentino había solicitado a la Corte el recurso de «per saltum» el pasado día 19, alegando que el conflicto revestía características de «gravedad institucional».

La ley de medios audiovisuales fue impulsada por el oficialismo y aprobada por el Congreso argentino en 2009, en sustitución de otra, sancionada en 1980, durante el último régimen militar.

La norma fija para los medios privados de difusión nacional un máximo del 35 % del mercado en cobertura de televisión de aire y un 35 % de abonados en televisión de cable, 10 licencias de radio, 24 de televisión por cable y una de televisión por satélite.

Clarín, que cuestiona la constitucionalidad de la ley, considera que la normativa contiene artículos elaborados como «un traje a medida» con el objetivo de «desguazar» al mayor grupo multimedia del país.

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