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Desacato, desacato

Felipe González M.
Por : Felipe González M. ex editor de revista forestal LIGNUM, hoy socio en The Bridge Comunicaciones
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Las normas de desacato son aquellas que brindan una protección especial a la reputación de determinadas autoridades, superior a la que se les reconoce a los ciudadanos corrientes. En Chile existen tales normas en la Ley de Seguridad del Estado (LSE), el Código Penal y el Código de Justicia Militar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido de manera reiterada que las normas de desacato son incompatibles con el ejercicio de la libertad de expresión en una sociedad democrática, libertad que se supone está orientada primordialmente a los gobernados y no a los gobernantes.

Durante la transición, la norma de desacato de uso más frecuente ha sido la del artículo 6 letra b de la LSE, empleada en numerosos casos, siendo los más recientes los de los periodistas Alejandra Matus y José Ale. Fue precisamente el caso de Alejandra Matus -que condujo a la prohibición de su obra «El Libro Negro de la Justicia Chilena»- el que desató una serie de reacciones a nivel internacional e interno. Las reacciones internacionales incluyeron una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se establecía que debía autorizarse la circulación del libro mientras el caso estuviera tramitándose en dicha Comisión y una visita a Chile del Relator de la OEA sobre libertad de expresión, quien recibió numerosas promesas de autoridades gubernamentales y parlamentarias en el sentido de que serían derogadas a la brevedad las normas de desacato en nuestro país.

A nivel interno, se presentó un proyecto de ley destinado a derogar la norma de desacato del art. 6 b, a lo que luego se agregó una propuesta de derogar también las normas de desacato del Código Penal. De todos modos, se mantenía en el Código Penal algún grado de protección especial a determinadas autoridades a través de una agravante. Además, se realizaron varias propuestas destinadas a eliminar o restringir la posibilidad de incautar publicaciones por los jueces.

Pero en el camino se fue enredando el naipe de una manera que sería largo de explicar aquí, con múltiples y sustanciales modificaciones de las propuestas de reforma legal. El caso es que el asunto derivó en que una selección de las reformas en materia de desacato fueron trasladadas al Proyecto de Ley de Prensa. Dicha «selección» incluía la derogación de la norma de desacato del art. 6 b de la Ley de Seguridad del Estado, la consiguiente eliminación de la facultad judicial de incautar publicaciones en relación con el delito del art. 6 b y el término de la responsabilidad «en cascada» (subsidiaria) de editores e impresores cuando no se pudiera perseguir judicialmente la responsabilidad del autor de la obra. En todo caso, eso significaba la posibilidad del retorno de Alejandra Matus a Chile y la divulgación del «Libro Negro», así como la posibilidad de revisar la sentencia de José Ale.

El castillo de naipes se vino abajo sorpresivamente esta semana, al rechazarse por la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Prensa como un todo, en circunstancias que se daba por descontada su aprobación. Con ello, quedan intactas las normas de desacato en nuestro país.

Lo cierto es que los elementos en discusión en torno a la Ley de Prensa van mucho más allá y a menudo no tienen relación alguna con las normas de desacato. Lo que queda ahora es separar definitivamente los cauces, retomando y acelerando la tramitación del Proyecto de Ley sobre normas de desacato en el Senado -donde se encuentra actualmente-, impulsando una derogación completa de tales normas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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