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Reflexiones sobre el fallo de «La Ultima Tentación…»


Apenas se dio a conocer el fallo condenatorio en contra del Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Última Tentación de Cristo, el gobierno no tardó en desplegar un esfuerzo comunicacional desconcertante.



Varios altos personeros citaron a conferencias de prensa para sostener ante el país expresiones como que el fallo les daba la razón, que en el fondo esto no era una condena hacia Chile sino un espaldarazo a su política de protección de la libertad de expresión, que el gobierno ya estaba empeñado en eliminar la censura y que dicha sentencia internacional no hace más que confirmar que el camino que ha tomado es el correcto; en definitiva, que la sentencia poco menos que había llegado tarde frente al ya iniciado y casi culminado proceso de eliminación de la censura.



No deja de sorprender dicha posición ya que, a la luz de lo que ha sido la actitud del Gobierno y el Congreso en los últimos años, queda en evidencia que sólo han existido tibios y fallidos intentos para eliminar la censura, los cuales, a pesar de los reiterados anuncios, nunca se han concretado, haciendo caso omiso de otras manifestaciones de la comunidad internacional que, mucho antes de este emblemático fallo, nos habían advertido que en Chile se violaba la libertad de expresión.



Sólo a modo de ilustración, me permito recordar que cuando la Corte de Apelaciones prohibió en 1997 la exhibición de la película en cuestión, el gobierno de Frei promovió una reforma legal para eliminar la censura previa y consagrar la libre creación artística, proyecto que nunca llegó a aprobarse.



Ya un año antes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano principal de la OEA encargado de velar por la efectiva protección de los derechos fundamentales en el continente, puso sobre aviso a nuestro país de los problemas existentes relativos a la libertad de expresión y recomendó al Estado de Chile que levantara la censura que, en violación del artículo 13 de la Convención Americana, pesaba respecto al libro Impunidad Diplomática.



Luego, el 18 de Noviembre de 1999, en las audiencia orales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Última Tentación de Cristo, el Estado de Chile -representado por su gobierno- basó su defensa en la aprobación, el día anterior en la Cámara de Diputados, de un proyecto de ley que eliminaba la censura y aseguró, además, que su aprobación en el Senado era inminente en los próximos días.



De esto no se supo más, ya que a dicho proyecto de ley se le retiró la suma urgencia de que gozó en la semana de las audiencias. Después de esta breve enumeración de hechos, ¿puede el gobierno seguir sosteniendo que el fallo avala su posición y que confirma el camino que ya había tomado?
Lo cierto que es que si no es por el pronunciamiento de la Corte Interamericana probablemente habría pasado mucho tiempo antes que el tema se introdujera nuevamente en la agenda política.



El problema de fondo



El fallo condenatorio en su parte resolutiva señala, entre otras cosas, que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película La Última Tentación de Cristo.



El Gobierno se apresuró en plantear de qué manera cumplirá está sentencia, que no está exenta de complejidades y profundos alcances teóricos. Básicamente adelantó que con la sola modificación de la ley que regula el Consejo de Calificación Cinematográfica y una reforma al artículo 19 NÅŸ12 de la Constitución, se eliminaría definitivamente la censura previa en nuestro país y, con esto, se cumplía a cabalidad la sentencia de la Corte Interamericana. La propuesta del ejecutivo conlleva graves implicancias altamente criticables:



1.- El fallo ordena la modificación del ordenamiento jurídico interno, lo que no es sinónimo de legislación interna, siendo esta última sólo una parte de aquel. Lo que señala la Corte, en el fondo, es que el Estado de Chile debe efectivamente cumplir las dos obligaciones que nacen al ratificar el Pacto de San José, esto es, respetar y garantizar los derechos consagrados en él, quedando obligados a ello todos los poderes del Estado.



La Corte en otras oportunidades ha sido muy clara en señalar que para cumplir estos deberes no basta con la sola adecuación formal de la ley interna a las normas internacionales. Se requiere, más bien, asegurar eficazmente y en la práctica el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Y recalco que esto no sólo afecta al Gobierno o al Poder Legislativo, sino a todos los poderes del Estado.



2.- La postura adoptada implica, en definitiva, sostener que cada vez que el Estado chileno ratifica un tratado de derechos humanos, este no será cumplido mientras no se modifique todas y cada una de las normas internas que contravienen lo dispuesto en el tratado, desafiando los criterios que la misma Corte Interamericana ha fijado en otros casos.



Más aún, implica desconocer el carácter de self executing o autoejecutable de las normas reguladoras de los derechos civiles y políticos, entre ellos la libertad de expresión, contenidas en los tratados internacionales. Este concepto significa que la normas que consagran la libertad de expresión como derecho subjetivo son susceptibles de una aplicación inmediata y directa, sin que sea necesaria una acción jurídica complementaria como lo es una modificación legal adicional.



El problema de fondo de la censura en Chile no radica en la inexistencia de normas que garanticen el ejercicio de la libertad de expresión, puesto que éstas ya están contenidas en el Pacto de San José de Costa Rica el cual, sin duda, ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.



El problema dice relación con la falta de eficacia en la aplicación de estas normas y de los tratados internacionales sobre derechos humanos en general, ya que los tribunales de justicia y otros órganos del Estado generalmente no los aplican de manera directa, en contraposición a lo sostenido por la mayoría de los profesores de derecho a partir de la interpretación del artículo 5 de la Constitución.



Como dice el presidente de la Corte Interamericana en este importante fallo «no existe obstáculo o imposibilidad jurídica alguna a que se apliquen directamente en el plano de derecho interno las normas internacionales de protección, sino lo que se requiere es la voluntad (animus) del poder público (sobre todo el judicial) de aplicarlas».



Por lo tanto, más que reformar la ley o la Constitución repitiendo lo que ya dice la Convención Americana, lo que se requiere es acordar una interpretación de la Constitución que aclare y recuerde definitivamente a todos los órganos del Estado que cuando un tratado de derechos humanos contiene normas autoejecutables, como en este caso, éstos deben aplicarlos directamente como cualquier otra norma de nuestro ordenamiento jurídico.



Esto contribuiría a asegurar en la práctica la eliminación de la censura previa y así nuestro Estado estaría en mejores condiciones de cumplir con su obligación de respetar y garantizar la libertad de expresión.



Una interpretación de la Constitución que facilite la aplicación directa de los tratados de derechos humanos saldaría nuestra deuda, no sólo en lo relativo a libertad de expresión, sino en todas aquellas áreas que se presentan deficiencias similares.



* Peticionario en el caso La Última Tentación de Cristo

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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