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Impacto real de las normas sobre ahorro previsional voluntario


Los cambios introducidos a la normativa legal sobre Ahorro Previsional Voluntario, comprenden una serie de ventajas para los trabajadores.



Entre las principales podemos señalar:



* importantes beneficios tributarios (con esta reforma, se podrá destinar hasta 50 UF mensuales para Ahorro Previsional Voluntario, rebajándolas de la base imponible tributaria)



* aumento de liquidez (el afiliado podrá disponer de parte, o la totalidad, de sus ahorros previsionales voluntarios cuando lo desee, sin necesidad de esperar hasta su jubilación, sujeto a un cargo tributario adicional)



* se mantiene el tratamiento tributario (para las cotizaciones voluntarias enteradas con anterioridad a la publicación de la Ley, a no ser que el afiliado opte por la aplicación de la nueva normativa)



* nuevas alternativas de inversión (los afiliados podrán efectuar su ahorro previsional voluntario en AFPs, compañías de seguros, entre otras instituciones financieras autorizadas para este efecto)



Pero es conveniente conocer cómo se aplican estas nuevas normas para algunas situaciones de afiliados y pensionados.



Así, tenemos el caso de un afiliado activo que ya tenía cotizaciones voluntarias anteriores a la ley. Si se pensiona, en esta situación, él puede optar por acogerse a la tributación anterior y podrá usar este mecanismo sólo por los recursos provenientes de depósitos de cotizaciones voluntarias efectuados antes de la publicación de la ley (7 de noviembre de 2001), sin importar la fecha en que se pensione. Se excluyen los fondos generados por depósitos convenidos.



Ahora bien, si un afiliado activo, que tiene cotizaciones voluntarias anteriores a la ley y retira anticipadamente las cotizaciones voluntarias (es decir esos fondos no son destinados a mejorar o anticipar la pensión), estará afecto a un impuesto en calidad de único, que deberá pagar el afiliado junto con el resto de las rentas que declara en forma anual.



Lo anterior se aplica de igual forma para el caso de un afiliado activo que realiza cotizaciones voluntarias posteriores a la publicación de la ley y las retira anticipadamente.



Es válido también plantear también la interrogante de cómo impactará esta nueva normativa legal en los casos de afiliados activos que realizan cotizaciones voluntarias posteriores a la ley, si se pensionan y tienen Excedente de Libre Disposición (ELD) generado por cotizaciones voluntarias.



Para dar respuesta a esta situación es necesario conocer la nueva forma de gravar tributariamente el Excedente de Libre Disposición y ésta se puede explicar así:



1. El pensionado podrá retirar hasta 200 UTM, de una sola vez o dentro del lapso de un año, para quedar dentro de la exención de impuesto. Dicho retiro lo podrá efectuar anualmente, es decir, hasta 200 UTM todos los años, con lo cual no quedará afecto a impuesto, pero hasta un tope de 1.200 UTM (200 UTM son $5.705.000 y 1.200 UTM son $34.230.000).

2. Otra alternativa es que el pensionado opte, por una sola vez, por acoger un retiro máximo de 800 UTM exentos de impuestos (a diciembre 2001 ello equivale a $22.820.000).



Los requisitos para la aplicación de la exención son básicamente dos:



1. La parte del ELD que proviene de «depósitos convenidos» no puede acogerse a la exención



2. las «cotizaciones voluntarias» o «depósitos de ahorro voluntario», para constituir el excedente que puede acogerse a exención de impuesto, deben haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación, es decir, deben haber ingresado a una AFP o administradora de ahorro previsional voluntario, al menos cuatro años antes de la fecha de pensión.



La mecánica de imputación, para establecer cuál es el origen de los fondos retirados, será, en primer lugar, a los aportes más antiguos, y así sucesivamente.



Por último, cabe explicar el impacto que suponen estas modificaciones a aquellos pensionados que realizaban y continúan enterando cotizaciones voluntarias, cuyo saldo de Excedente de Libre Disponibilidad era generado por cotizaciones voluntarias.



En este caso, las nuevas normas establecen que los recursos aportados como cotizaciones voluntarias con anterioridad al 7 de noviembre de 2001 podrán optar por acogerse a la antigua disposición para la tributación del retiro de Excedente de Libre Disponibilidad, es decir se le aplicará una tasa única que afecta la totalidad de éste.



Respecto de los fondos que cotice voluntariamente con posterioridad al 7 de noviembre de 2001, éstos podrán ser retirados como Excedente de Libre Disposición y estarán afectos al Impuesto Global Complementario.



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Aldo Simonetti es gerente general de AFP Santa María.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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