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La principal modificación al Código de Aguas: Del deseo a la necesidad


Por fin, después de 13 años de tramitación parlamentaria, hoy ha entrado en vigencia la modificación al Código de Aguas, al publicarse en el Diario Oficial la ley NÅŸ20.017.



Esta modificación legal constituye un cambio trascendental en la normativa que regula la explotación de un recurso natural -el agua-, que es la vez indispensable para mantener la vida en el planeta, y cada día más un bien económico determinante para la materialización de múltiples proyectos productivos.



Se puede afirmar que la legislación de aguas vigente en Chile desde 1981, es la que, a nivel mundial, recoge con mayor fuerza el carácter del agua como bien económico, situación que objetivamente ha debilitado las otras innegables características de este recurso, como son ser un bien social y ecológicamente valioso.



Al respecto, en el Mensaje del Presidente de la República que acompañó la indicación sustitutiva al proyecto de modificación del Código de Aguas, de fecha 4 de julio de 1996, y que constituye en verdad el proyecto que originó la modificación que hoy es ley, se señaló:



«La actual legislación adolece de excesiva permisividad y pasividad frente a la administración y conservación de este recurso escaso y finito, defectos que deben ser corregidos a la brevedad para evitar situaciones de crisis.»



«La acumulación de derechos de aguas en forma desmesurada sin que exista un uso actual o futuro previsible, sino únicamente la posibilidad de lucrar con ellos, no obstante su obtención original gratuita, constituye el germen de dificultades muy graves para el desarrollo futuro del país.»

Y más adelante agregaba que «consistente con lo anterior, se propone modificar los requisitos que deben contener las solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas y los requisitos que deben contener las resoluciones que constituyan derechos de aprovechamiento de aguas.»



«Al respecto, se propone establecer límites razonables a la concesión de los derechos de aprovechamiento de aguas, los que, en definitiva, se traducen en la justificación de la necesidad del agua solicitada para los derechos que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta ley.»



Estas ideas que hoy se han transformado en ley, son la principal modificación que se ha introducido al Código de Aguas. Veamos entonces…



Hasta ahora, quien quería acceder a que se le constituyera en forma original por la autoridad un derecho de aprovechamiento de aguas, debía indicar en la solicitud respectiva «la cantidad de agua que desea extraer (…)»



Lo anterior ha cambiado en forma dramática: en adelante quien opte a la constitución de un derecho de agua deberá señalar «la cantidad de agua que necesita extraer, expresada en medidas métricas y de tiempo», agregándose que si se trata de aguas subterráneas, «deberá indicarse el caudal máximo que se necesita extraer en un instante dado, expresado en medidas métricas y de tiempo, y el volumen total anual que se desea extraer desde el acuífero, expresado en metros cúbicos;».



En otras palabras, ya no basta el deseo, ahora será necesario acreditar ante la autoridad la necesidad de contar con el agua que se solicita, cuestión que, en general, se hará mediante «una memoria explicativa en la que se señale la cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que se le dará (…)», misma que constituirá «una declaración jurada sobre la veracidad de los antecedentes que en ella se incorporen».



Ahora bien, salvo que se de alguno de los supuestos para que las peticiones de derechos de aprovechamiento se asignen mediante remate al mejor postor, «el Director General de Aguas (…) podrá, mediante resolución fundada, limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento, si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario en la memoria explicativa (…) y los caudales señalados en una tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleje las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas (…)».



Finalmente, si la autoridad llega a acreditar que las aguas de que da cuenta un derecho de aprovechamiento no se necesitan por su titular, cuestión que se comprobará mediante la simple constatación de la inexistencia de las obras necesarias para su utilización, tal titular deberá comenzar a pagar una patente por la no utilización de las aguas, pudiendo llegarse al remate del derecho de aprovechamiento que no ha pagado tal patente.



De lo reseñado es posible concluir que la modificación al Código de Aguas que hoy entra en vigencia constituye una muy buena noticia para los chilenos, cuestión que agradecemos a los parlamentarios que, finalmente, aprobaron el proyecto en forma unánime y, especialmente, a la Dirección General de Aguas, Servicio que, con abnegación y profesionalismo, hizo que este cambio legal sea una realidad.





Pablo Jaeger Cousiño. Abogado.




  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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