Críticas al actual diseño jurídico de la Justicia Militar
La sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Sr.Juan Arab en el proceso denominado «Antuco», ha significado un nuevo factor de crítica a la justicia militar. En efecto, por una parte se ha señalado la falta o ausencia de independencia de los integrantes de los tribunales militares, por tener la calidad de oficiales del escalafón del Servicio de Justicia Militar y por la otra, que el ministro Arab, desempeñó y concentró las tres funciones propias e inherentes a un proceso judicial que son las de investigar, acusar y condenar.
Entonces, abordaremos en forma suscrita ambos aspectos , que obviamente se vinculan con la reforma integral a la justicia militar.
Ambas críticas inciden en el actual diseño o estructura jurídica de la justicia militar, que desde el año 1926, mantiene la organización funcionamiento y procedimiento de los tribunales militares, en términos similares o idénticos al que conocemos actualmente.
En lo concerniente, a la ausencia de independencia de los integrantes de los tribunales militares, ello, en términos objetivos, es así, por cuanto no existen normas jurídicas que consagren en forma expresa una autonomía en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. La permanencia y calificaciones de sus miembros dependen de normas de evaluación que son de aplicación general para los oficiales de las Fuerzas Armadas. No es sustentable mantener el actual sistema para aquellos abogados que ostentando la calidad de oficiales de justicia, desempeñan funciones jurisdiccionales.
En consecuencia, la reforma a la justicia militar debe necesariamente considerar reglas que independicen en forma objetiva, precisa y concreta el actuar de los que integran tribunales militares. Mientras se mantengan las normas actuales, lamentablemente tendrán asidero las críticas en este ámbito a la Justicia Militar.
Sin embargo, en el plano del profesionalismo y seriedad en el desempeño de las funciones jurisdiccionales por parte del Ministro Arab que estuvo a cargo del proceso denominado «Antuco», es evidente que nos encontramos ante una investigación eficiente, oportuna y precisa, que ha permitido dentro de un plazo excepcional, establecer los hechos que tipificaron los delitos de incumplimiento de deberes militares y de cuasidelito de homicidio por una parte y por la otra determinar a qué personas le asistió responsabilidad penal en este proceso.
El segundo factor, que es la concentración de las potestades de investigar, acusar y juzgar en un solo sujeto jurisdiccional, propio del sistema inquisitivo, escrito, formalista y de prueba reglada que establecía el sistema que rigió a la sociedad chilena hasta hace poco tiempo y que fue reemplazado por la reforma procesal penal, cuyos principios son diametralmente opuestos al que se aplicó en el proceso judicial que hemos aludido anteriormente, nos lleva ha concluir que en la nueva concepción de la justicia militar debemos asimilar esta reforma considerando las particulares características de las
Fuerzas Armadas.
Si en definitiva, este proceso judicial es sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y tomando en consideración, la sentencia del caso Palamara,en especial el tratamiento que realizó de la organización y funcionamiento de los tribunales castrenses, indudablemente, que el resultado va a ser, a juicio del suscrito, negativo para el Estado Chileno. Lo anterior, por la simple razón que la justicia militar no se adecua a los parámetros que se contiene en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.
Finalmente la reforma a la justicia militar se debe realizar visualizando que ésta específica justicia, es un medio o instrumento que permite garantizar y asegurar la observancia por parte de las Fuerzas Armadas, de los cometidos constitucionales que le asigna la Constitución Política de 1980, y que reiteró el constituyente del año 2005. Es el diseño jurídico de la justicia militar y no su existencia el que se encuentra en discusión,porque su estructura no se adecua a los principios que se consagran en la Constitución Política de 1980,a los Tratados Internacionales y a los Principios Generales del Derecho.
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Sergio Cea Cienfuegos. Profesor de Justicia Militar, Universidad de Chile. Consejero de la Asociación Internacional de Justicia Militar.
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