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Qué hacer ante el colapso de la telefonía móvil

José Mella Segovia
Por : José Mella Segovia Abogado. Experto en telecomunicaciones, miembro de la Asociación Gremial de Profesionales Asesores de Usuarios y Consumidores (Prodec Chile AG).
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El incremento de los costos que resulte no tiene por qué traducirse en un aumento proporcional en los precios a los usuarios de la red.


Sin duda que el inesperado y desafortunado colapso del servicio público de telecomunicaciones, concesionado por el Estado de Chile a empresas filiales de importantes transnacionales, como consecuencia de los sismos ocurridos el 27 de febrero recién pasado y durante el corte del suministro eléctrico en la noche del 14 de marzo, han dejado en evidencia la degradación de la calidad en la prestación de estos servicios, en particular, del servicio público de telefonía móvil.

Frente a las voces que demandan un servicio público de telefonía móvil que cumpla con su característica fundamental: proveer comunicación todo el tiempo, en toda circunstancia y desde y con cualquier lugar, sorprendentemente han aparecido, además de las esperadas explicaciones de los representantes de las empresas involucradas, autoridades públicas -de administraciones anteriores y de la actual- y panelistas de programas de televisión, justificando el dramático colapso sufrido por este servicio público concesionado.

Declaraciones de connotados y conocidos especialistas nacionales independientes en telecomunicaciones, explican la grave situación de dicho colapso, entre otras causas, a que sólo el 30% de las estaciones bases de la red móvil disponen de algo tan elemental para un servicio público como lo es un respaldo de suministro de energía eléctrica ante fallas en el sistema público correspondiente. También, han señalado como un factor que contribuyó al caos, el grado de saturación de las celdas en horarios de alta demanda en zonas densamente pobladas, lo cual es cotidianamente comprobado por los sufridos usuarios que habitan, trabajan o transitan por dichas zonas.

[cita]El incremento de los costos que resulte no tiene por qué traducirse en un aumento proporcional en los precios a los usuarios de la red.[/cita]

Ante esas indesmentibles aseveraciones, los representantes de las empresas y sus improvisados defensores, han deslizado la ya recurrente amenaza, que muy bien saben es eficaz para inhibir cualquier reclamo que pueda surgir entre sus usuarios, de que “la mayor calidad y seguridad en el servicio implica necesariamente mayores costos y ello repercutiría significativamente en los precios”.

Esto no tiene por qué ser así. Todo dependerá del grado de seguridad y calidad exigible a las concesionarias.

La caída de las redes ha permitido comprobar que no existen normas claras y precisas sobre calidad y seguridad de los servicios concedidos acorde con su desarrollo técnico, a excepción de la Resolución Exenta de la Subtel Nº 1.490 de 22 de noviembre de 2006, que pretendió tímidamente normar la calidad del servicio público de telefonía móvil, norma  a la que se intentó darle una mayor eficacia, complementándola con otras 4 ó 5 resoluciones.

Lo lógico sería cumplir con ciertas etapas. Primero, definir con meridiana claridad y precisión cuáles deben ser, racionalmente establecidos, los estándares de calidad y seguridad requeridos en nuestro país, dictando la normativa correspondiente.

En segundo lugar, debe evaluarse el impacto económico real en la implementación de los requisitos de calidad y seguridad que debe cumplir la red de servicio público de telefonía móvil.

Con todo, el incremento de los costos que resulte no tiene por qué traducirse en un aumento proporcional en los precios a los usuarios de la red. En efecto, los actuales precios y tarifas de los servicios permitirían a las empresas concesionarias absorber parte importante o la totalidad de los costos de las inversiones adicionales que se requieran para mejorar la calidad.

Un ejemplo es la posibilidad de reasignación de parte de los ingresos  provenientes del  “cargo de acceso”, cuya justificación como tarifa por los servicios prestados a través de la interconexión obligatoria de las redes de telefonía (para terminar el tráfico de redes distintas concesionarias públicas), está sobrevalorizado, como la propia autoridad saliente lo ha reconocido.

Otro componente tarifario que debe analizarse con fines de reasignar parte de los ingresos provenientes de su aplicación para mejorar el servicio, es el cargo fijo.

Para estudiar la reasignación de los ingresos en la forma señalada, no se requiere de una nueva legislación. Lo que no implica que no sea necesaria una urgente modernización o renovación de la actual legislación, que coloque de nuevo a nuestro país, como ocurrió en su oportunidad con la actual normativa, en un lugar de liderazgo mundial en lo que a regulación de las telecomunicaciones se refiere.

Aunque a estas alturas la autoridad y gran parte de la opinión pública lo tienen meridianamente claro, debe tenerse presente que la seguridad y calidad de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones, son independientes de la necesaria existencia de las redes de emergencias, cuyo desarrollo y operación profesionalizada es absolutamente institucional y, en la emergencia misma, deben operar con total independencia de las redes de servicios públicos concedidos, cumpliendo los máximos estándares de seguridad tecnológicamente posible. La inversión, en este caso, es de responsabilidad del Estado, a través de sus instituciones que deben actuar en estas circunstancias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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