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Aclaración sobre los Tribunales de Tratamiento de Drogas en Chile

Por: Alejandra Ahumada, Fundación Paz Ciudadana


Señor  Director:

En su columna del 6 de junio, don Ibán de Rementería, se refiere a los resultados del programa Tribunales de Tratamiento de Droga (TTD), calificándolos de discutibles por una supuesta alta reincidencia. Al respecto, quisiéramos aclarar algunos errores e inexactitudes del texto:

1) El objetivo de los TTD no es simplemente “disminuir la reincidencia entre aquellos que han delinquido y hacen uso de esas sustancias”. El objetivo, en realidad, es más preciso y consiste en reducir la reincidencia en infractores cuya conducta delictual se relaciona con el consumo de droga, es decir, cometen delitos bajo los efectos de la droga o para financiar el consumo. Para establecer esa relación exacta, la pesquisa se realiza por una dupla profesional entrenada para estos efectos.

2) El columnista relaciona como grupo de control válido para comparar a los egresados de TTD a los condenados a medidas alternativas de la ley 18.216, lo que es un error. Los participantes de TTD deben cumplir requisitos similares a los que exige la remisión condicional de la pena. Sin embargo, ésta última es sólo una de las tres medidas alternativas que contempla  la ley, por lo que se trata de grupos enteramente distintos.

3) Sin perjuicio de lo anterior, la tasa de reincidencia calculada por UNICRIM que cita el autor, para el supuesto grupo de control (condenados a medidas alternativas) y que ascendería a un 8,3%, está calculada con una metodología que estima la reincidencia como un nuevo delito sobre el cual haya recaído sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada, iniciando el período de seguimiento al momento del egreso del sujeto de la pena. Por lo tanto, quedan fuera todos aquellos que han cometido delitos pero no han llegado a recibir condena y aquellos que los han cometido durante la vigencia de la medida alternativa. Es evidente que esta metodología, aunque válida, tiende a subestimar  los nuevos contactos del condenado con el sistema de justicia penal.

4) Lo cierto es que, hasta la fecha, no existen cifras de reincidencia en imputados en suspensión condicional del procedimiento que puedan ser comparadas con la estimada para el programa TTD, por lo tanto, difícilmente se puede afirmar que éstos presenten el triple de reincidencia que aquellos que no han pasado por el programa. Un 24% de reincidencia en cinco años es una cifra muy exitosa en relación a estándares internacionales.

5) Tampoco es efectivo que los TTD hayan fracasado en otras partes del mundo. De hecho, la evidencia indica que cada año la metodología se expande debido a los buenos resultados que en general exhibe. Los países que cita el autor han promovido activamente el desarrollo del programa, incluso Australia ha establecido los TTD por medio de una legislación especial.

Finalmente, entender que una persona se ha reinsertado efectivamente en la sociedad no es una cuestión puramente normativa (ausencia de condena), sino que implica hacerse cargo de los componentes sociales, laborales, educacionales y familiares que involucra el proceso. Esto es precisamente lo que hacen los TTD a nivel mundial, lo que excede con creces a un simple condicionamiento a la abstinencia, y es lo que, en definitiva,  explica su éxito.

Alejandra Ahumada
Abogada e investigadora de la Fundación Paz Ciudadana

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