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Time Warner y el estatuto de inversión extranjera

Gonzalo García Pino
Por : Gonzalo García Pino Codirector de Núcleo Constitucional UAH. Exministro del Tribunal Constitucional.
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Más allá de la aprobación financiera o del “due diligence” existe un trámite que seguirá involucrando a funcionarios públicos en la adopción de decisiones respecto de la cual carecen de libertad respecto del Presidente. La aprobación por parte del Comité de Inversiones es uno de esos trámites adicionales.


El impacto de la decisión de la compra por parte de Time Warner nos acompañará por mucho tiempo en todas las esferas: desde el mercado de las ideas a la propiedad de los medios. El mercado televisivo chileno adquirió un dinamismo competitivo inusitado en un par de meses. Los nuevos propietarios y administradores se ponen en el punto de partida con ventaja a la espera de la gran reestructuración de la legislación de la televisión chilena.

Para ninguna democracia resulta sencilla la ecuación de profundizar la libertad de expresión -y algunos de sus contenidos emblemáticos como la promoción de la libertad de producir y recibir información- en un contexto de mercado.  Tarde o temprano la dinámica económica de los medios impone sus términos y la audiencia queda cautiva de la exigencia de financiar el medio. La autofinanciación o la dependencia de la torta publicitaria termina subordinando cuestiones esenciales de los intereses democráticos.

No se trata de hablar de la promoción de los derechos y deberes fundamentales, de la exigencia de canales culturales, de la absoluta necesidad de ampliar la oferta televisiva para el más pleno desarrollo intelectual, emocional y moral de los chilenos; de la ampliación de la representación territorial, cultural, étnica, cívica y educativa en el más amplio de los sentidos y exigencias democráticas como si fuera una retórica sin valor.  Si la televisión es el espejo público de nuestra sociedad el reduccionismo que hoy muestra es preocupante.

[cita]¿Será este el mejor escenario para establecer algún debate sobre la continuidad de la concesión televisiva en manos de la Universidad de Chile?  Por supuesto, “Chilevisión es noticia”.[/cita]

La televisión en Chile está basada en un esquema de mercado; con prohibición de monopolio estatal sobre el medio (Artículo 19 N° 12 inciso segundo de la Constitución Política de la República); con otorgamiento administrativo de derechos de concesión televisiva estables en el tiempo por parte del Estado (Artículo 15 de la Ley 18.838 y sus modificaciones); con reconocimiento de operadores institucionales históricos (Estado y universidades) y con el control del autónomo Consejo Nacional de Televisión para preservar el “correcto funcionamiento de la televisión” (Artículo 19 N° 12 inciso sexto de la Constitución Política de la República).

Es evidente que partimos de la consideración absoluta de la compatibilidad de este modelo mixto de propiedad televisiva, como está en la base del Artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República. La única cláusula de propiedad existente es la que impide el monopolio estatal pero hoy estamos en las antípodas de esa hipótesis que es la debilidad de la función pública.  Los canales de libre recepción están renunciando a su vocación pública.

Y es en este contexto en donde se produce esta venta.  Sin embargo, tal cual la indica el propio comunicado de Time Warner: “Bajo los términos del acuerdo, TBS, Inc. pasará a controlar a Chilevisión. Se espera que la transacción se concrete una vez que se reciba la aprobación requerida en Chile.”

Más allá de la aprobación financiera o del “due diligence” existe un trámite que seguirá involucrando a funcionarios públicos en la adopción de decisiones respecto de la cual carecen de libertad respecto del Presidente.  La aprobación por parte del Comité de Inversiones es uno de esos trámites adicionales. El Artículo 16° ordena que: “Las siguientes inversiones extranjeras requerirán para su autorización, de acuerdo del Comité de Inversiones Extranjeras: (…) letra c) Las que se efectúen en medios de comunicación social.” Y los integrantes que deben dar su autorización son:

“Artículo 13 del Decreto Ley 600 de 1974: a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; b) El Ministro de Hacienda; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro del ramo respectivo cuando se trate de solicitudes de inversiones vinculadas con materias que digan relación con Ministerios no representados en este Comité (o sea el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones); e) El Ministro de Planificación y Cooperación, y f) El Presidente del Banco Central de Chile. Los Ministros sólo podrán ser subrogados por sus subrogantes legales.”

¿Es el marco del Estatuto del Inversionista Extranjero el mejor espacio para autorizar una inversión y preocuparse de su impacto sobre derechos de concesión televisiva que otorga el Estado? ¿Será este el mejor escenario para establecer algún debate sobre la continuidad de la concesión televisiva en manos de la Universidad de Chile?  Por supuesto, “Chilevisión es noticia”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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