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La reforma y las medidas alternativas a la reclusión

Cristián Farías
Por : Cristián Farías Licenciado en periodismo y estudios mediáticos de Rutgers University, Nueva Jersey. Oficial jurídico en la división de supervisión judicial en el Tribunal Superior del estado de Nueva Jersey, EE.UU.
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Pese a haber sido eclipsado por el rescate minero, el evento sobre medidas alternativas del 13 de octubre fue calificado “de mucha utilidad” para el Ejecutivo por la Subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez. Aún está por verse si dicha utilidad se concretará en un efectivo rescate que mejore, de una vez por todas, esta descuidada ley.


El pasado 13 de octubre -el mismo día que Chile y el mundo entero seguían con el alma en un hilo el rescate de los mineros de la mina San José-, las autoridades máximas del Ministerio de Justicia, académicos y especialistas internacionales, se dieron cita para discutir y proponer modificaciones a una de las leyes con mayor necesidad de rescate en la justicia penal chilena: la Ley 18.216.

Promulgada en 1983, esta ley estableció las así llamadas “medidas alternativas a la reclusión”, o los recursos condenatorios que por décadas han permitido que jueces en lo penal sentencien a imputados por delitos comunes a un tratamiento no carcelario.

Hoy en día, son alrededor de 50.000 los condenados -o algo así como el 50% de la población penal- los que cumplen sus penas en libertad.

[cita]Pese a haber sido eclipsado por el rescate minero, el evento sobre medidas alternativas del 13 de octubre fue calificado “de mucha utilidad” para el Ejecutivo por la Subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez. Aún está por verse si dicha utilidad se concretará en un efectivo rescate que mejore, de una vez por todas, esta descuidada ley.[/cita]

Érase de esperar que el encuentro en torno a esta ley pasara totalmente desapercibido, en vista de la preponderancia mediática del rescate de los 33. Pero en el caso de la Ley 18.216, ésta no es la primera vez que otras prioridades se apoderan del primer plano.

Desde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal hace diez años, la agenda legislativa en el plano judicial se ha centrado en su continua implementación -por medio de propuestas que han reforzado orgánica y fiscalmente al Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y Gendarmería de Chile-, con el fin de adecuarse mejor a las nuevas realidades judiciales.

Paradójica y casi improcedentemente, no se ha hecho casi nada para adaptar a la Ley 18.216 al nuevo modelo de persecución penal.  La eficiencia y rapidez de este último ha conllevado a que miles de nuevos condenados -sólo en 2009, el Ministerio Público obtuvo más de 248 mil nuevas condenas-, sean sentenciados a un régimen en el medio libre que carece de las facultades que aseguren un control adecuado de su cumplimiento.

Las insuficiencias del régimen son cuantiosas. Entre ellas, figuran la inexistencia de consecuencias penales reales para los que quebrantan su condena; la necesidad de un catálogo de penas alternativas más variado y moderno; una dotación más alta de personal a cargo de los sentenciados a libertad vigilada; un control más efectivo de la remisión condicional de la pena, o el hecho de “ir a firmar” mensualmente a un lugar predeterminado; la restructuración o eliminación total de la mal gestada reclusión nocturna; entre otros.

Por su parte, el sistema penitenciario cerrado, a pesar de sus propias dolencias, ha gozado de mucho más apoyo. A sólo días del cierre triunfal de la Operación San Lorenzo, el Presidente Piñera y personeros de gobierno anunciaron una serie de lineamientos destinados a mejorar las precarias condiciones de los establecimientos carcelarios, medidas que de acuerdo a la cartera de Justicia requerirán de una inversión de más de 6 mil millones de pesos. Eso sin contar los 70 mil millones que en sus últimos días el gobierno de Michelle Bachelet ya pactó para la modernización progresiva de Gendarmería.

Aún así, parecen sentirse vientos de cambio. Partiendo con el lanzamiento del programa Chile Seguro que impulsó el Ministerio del Interior en agosto y un nuevo proyecto de ley que reforma y amplía más a fondo el alcance de la Ley 18.216, el gobierno parece estar al tanto de que las penas que se cumplen en libertad son un eje importante de la seguridad ciudadana. Pero todavía hay un largo camino por recorrer.

Pese a haber sido eclipsado por el rescate minero, el evento sobre medidas alternativas del 13 de octubre fue calificado “de mucha utilidad” para el Ejecutivo por la Subsecretaria de Justicia, Patricia Pérez. Aún está por verse si dicha utilidad se concretará en un efectivo rescate que mejore, de una vez por todas, esta descuidada ley.

* Cristian Andree Farías es licenciado en periodismo y estudios mediáticos de Rutgers University, Nueva Jersey, se tituló además en interpretación y traducción judicial inglés-español en la misma casa de estudios. Hoy en día, se desempeña como oficial jurídico en la división de supervisión judicial en el Tribunal Superior del estado de Nueva Jersey, EE.UU.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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