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Los privilegios de la Defensa

Claudio Fuentes S.
Por : Claudio Fuentes S. Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR)
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Este proyecto busca situar a la Defensa como un ámbito excepcionalísimo del Estado, tema que requiere como mínimo una discusión. Además, corresponde compatibilizar el vínculo entre la propuesta que ahora el gobierno realiza y la ley vigente del ministerio de Defensa en aspectos sustantivos al proceso de toma de decisiones.


El 20 de mayo pasado ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto del Ejecutivo que reformula el sistema de financiamiento de la defensa nacional. Recordemos que las Fuerzas Armadas tienen hoy un piso mínimo del presupuesto regular reajustable anualmente; un impuesto del 10% de las ventas de Codelco para la adquisición de armamentos; y un régimen especial de previsión y salud establecido en la ley orgánica de las FF.AA.

Lo anterior puso a las FF.AA. en una situación única en relación con toda la administración del Estado. Ningún ministerio tiene asegurado su presupuesto, salvo las FF.AA. Ningún sector tiene una ley especial que no requiere discusión en el Congreso, salvo las FF.AA. La pregunta de fondo a resolver es, entonces, si se debe aceptar la excepcionalidad de la defensa y hasta qué punto.

La iniciativa propone resolver lo anterior al otorgar estabilidad y flexibilidad al financiamiento de la defensa así como aumentar el control democrático de estos fondos. Sin embargo, la iniciativa presenta deficiencias que será necesario resolver en el Congreso.

[cita]Este proyecto busca situar a la Defensa como un ámbito excepcionalísimo del Estado, tema que requiere como mínimo una discusión. Además, corresponde compatibilizar el  vínculo entre la propuesta que ahora el gobierno realiza  y la ley vigente del ministerio de Defensa en aspectos sustantivos al proceso de toma de decisiones.[/cita]

Primero,  el proyecto mantiene el piso presupuestario para los gastos operativos de las FF.AA. establecido en 1989 con un factor de corrección basado en el IPC de modo de garantizar estabilidad en esta asignación. En otros términos, la medida parte del temor—fundado o no—que los gastos militares podrían reducirse significativamente por la voluntad del Congreso. En la introducción del proyecto se destaca la “madurez política” alcanzada en el tema pero, a continuación, se define una norma basada en la desconfianza hacia el sistema político.

Segundo, la propuesta  establece un presupuesto plurianual de 4 años, exclusivo para la defensa y también con un piso mínimo, que permitirá financiar la compra de material bélico y su infraestructura asociada.  A este presupuesto se suma un fondo de contingencia estratégico para satisfacer necesidades inesperadas.   La racionalidad de esta excepcional asignación plurianual -inexistente en la administración pública- se basa en la “función estratégica” que cumple la Defensa y en la inversión de largo plazo que involucra la adquisición de armamentos.

No obstante, este argumento requiere ser discutido. Por ejemplo, la inversión en la infraestructura del país es al mismo tiempo estratégica dado que permite asegurar la interconectividad del país que es incluso central para la Defensa, y al mismo tiempo involucra inversiones de largo plazo.  Parecería entonces más razonable discutir si el conjunto de la administración avanza hacia un esquema plurianual de financiamiento (como existe en otros países democráticos) que realizar una excepción respecto de un sector específico del Estado.

Tercero, la nueva institucionalidad contiene contradicciones y limitaciones. Por ejemplo, es decisiva la definición de la “estrategia nacional de seguridad y defensa”  ya que ella proyectará las necesidades estratégicas a doce años y, a partir de allí, se definirá el presupuesto plurianual de 4 años. Sin embargo, al Congreso le corresponderá un rol secundario en aquella definición por cuanto el ministerio de Defensa sólo tendrá que “oír las opiniones” de los parlamentarios. Es decir, los legisladores recibirán un presupuesto atado de antemano a una planificación donde, por lo demás, podrán sólo comentar.

El proyecto establece que los Comandantes en Jefe de cada rama entregarán propuestas anuales de gasto al Ministerio de Defensa, quien a su vez “oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe”. Es decir, se le otorga un rol secundario al jefe de Estado Mayor Conjunto quien difícilmente se opondrá a la opinión de las armas en beneficio de presupuestos que favorezcan la labor conjunta. Nada se dice en el proyecto del rol de la subsecretaría de las FF.AA. a la que, de acuerdo a la ley, le corresponde “formular y evaluar, en conjunto con la subsecretaría de Defensa, el anteproyecto del presupuesto de la defensa” incluyendo los anteproyectos presentados por las armas.

«Aquí se presenta otro problema a debatir. Como dijimos, hoy la subsecretaría de las FF.AA. y de Defensa  tienen la atribución de definir el anteproyecto del presupuesto de la Defensa. Si alguno de esos cargos es ocupado por un ex oficial de alguna rama -tal como hoy sucede- se produce una situación que al menos resulta inconveniente: dicho ex oficial estaría tomando decisiones sobre una rama de la que formó parte durante toda su carrera militar.

En síntesis, este proyecto busca situar a la Defensa como un ámbito excepcionalísimo del Estado, tema que requiere como mínimo una discusión. Además, corresponde compatibilizar el  vínculo entre la propuesta que ahora el gobierno realiza  y la ley vigente del ministerio de Defensa en aspectos sustantivos al proceso de toma de decisiones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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