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El Gobierno y las modificaciones al AVP: familias de primera y segunda categoría Opinión

El Gobierno y las modificaciones al AVP: familias de primera y segunda categoría

Hernán Larraín M. y Carlos Palacios
Por : Hernán Larraín M. y Carlos Palacios Director Ejecutivo y Director de Comunicaciones, Horizontal
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Es razonable querer dotar de atributos propios y diferenciadores al AVP respecto del matrimonio, pero no se puede contravenir su objetivo ulterior en vista de tal distinción, que es regular los efectos de la vida afectiva de las familias constituidas fuera del contrato matrimonial, sin discriminarlas. Hacerlo sería legislar en forma insuficiente para los más de dos millones de chilenos que conviven actualmente, las miles de familias que hoy el Estado chileno no reconoce como tales.


*Hernán Larraín M. y Carlos Palacios son Director Ejecutivo y Director de Comunicaciones de Horizontal

Falta poco para que termine este gobierno y la consecución de una de las más bulladas promesas de campaña aún está en entredicho: el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). Quedan apenas seis meses, cuenta regresiva sujeta a la voluntad política de la coalición oficialista. A pesar de haber otorgado urgencia simple al proyecto, la administración del Presidente Piñera no da indicios certeros de sellar el quizás más “progresista” de sus anuncios: que un gobierno de centroderecha reconozca institucionalmente la legitimidad de las nuevas familias chilenas, más allá del modelo tradicional.

Este aspecto simbólico implica el reconocimiento de parejas del mismo sexo y de un gran número de parejas heterosexuales que no quieren casarse, lo cual es un paso enorme hacia políticas públicas no discriminatorias y más justas. Pero además hay ciertos aspectos prácticos que el AVP regulará, como derechos sucesorios, previsionales y de convivencia, entre otros. A pesar de esto, el proyecto actual resulta incompleto, tal como lo ha manifestado la Fundación Iguales a través de algunas recomendaciones para modificarlo. Es incompleto, pues no obstante las buenas intenciones de esta iniciativa, su arquitectura vigente no hace más que perpetuar la categorización de familias de primera y segunda categoría, familias más legítimas, familias con más derechos que otras.

El primer punto en cuestión radica precisamente en el reconocimiento del AVP como un instrumento de Derecho de Familia, ya que la propuesta actual no altera el estado civil de los contratantes. Coincidimos con la postura de Iguales: la celebración de un AVP debe constituir un estado civil especial para las partes. En este caso se propone la creación de la figura de “conviviente legal”. Por un lado, está el argumento de que quienes estén ya casados no pueden suscribir un AVP. ¿Por qué no habrían de hacerlo, si el AVP no fuese intrínsecamente un estado civil distinto al que nace del matrimonio? Este sinsentido, además, permitiría contravenir normas administrativas de carácter prohibitivo, por ejemplo las de conflictos de interés y parentesco en la administración pública.

[cita]Falta poco para que termine este gobierno y la consecución de una de las más bulladas promesas de campaña aún está en entredicho: el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). Quedan apenas seis meses, cuenta regresiva sujeta a la voluntad política de la coalición oficialista. A pesar de haber otorgado urgencia simple al proyecto, la administración del Presidente Piñera no da indicios certeros de sellar el quizás más “progresista” de sus anuncios: que un gobierno de centroderecha reconozca institucionalmente la legitimidad de las nuevas familias chilenas, más allá del modelo tradicional.[/cita] 

Pero, sobre todo, no hace más que diferenciar entre tipos de familias: las que están y las que no al margen del matrimonio. No sólo la Constitución, sino que también una serie de compromisos internacionales suscritos por nuestro país, obligan al Estado a proteger por igual a la amplia gama de formatos familiares que existen hoy. No hacerlo sería chocar de frente contra la recién promulgada Ley Antidiscriminación —estandarte del pluralismo y respeto alzado por políticos de todos los sectores—, y una señal hacia la sociedad de que existen familias que merecen más protección que otras.

Las demás correcciones al proyecto que postula Iguales apuntan en la misma dirección. Por un lado, está la modificación del mecanismo por el cual se da término al AVP —hoy bastaría hacerlo unilateralmente o, peor aún, bastaría contraer matrimonio con un tercero para anularlo— que, en ciertos casos, deja en una posición de desprotección en términos económicos a una de las partes. Al mismo tiempo, se plantea cambiar desde los Juzgados de Letras en lo Civil hacia los Tribunales de Familia la competencia de causas respecto del AVP; o ampliar la comunidad de bienes que se crea entre los convivientes (más allá de los bienes muebles adquiridos durante la vigencia del contrato que son a todas luces insuficientes, ya que excluyen cualquier inmueble o bien mueble sujeto a registro y que se sumarían al patrimonio de quien lo adquiere) y crear un estatuto propio de administración que posibilite, por ejemplo, el régimen de separación de bienes.

Es razonable querer dotar de atributos propios y diferenciadores al AVP respecto del matrimonio, pero no se puede contravenir su objetivo ulterior en vista de tal distinción, que es regular los efectos de la vida afectiva de las familias constituidas fuera del contrato matrimonial, sin discriminarlas. Hacerlo sería legislar en forma insuficiente para los más de dos millones de chilenos que conviven actualmente, las miles de familias que hoy el Estado chileno no reconoce como tales. Implicaría remitirles todas las prohibiciones que existen para los cónyuges, pero despojarlos de ciertos derechos y beneficios. Aún hay tiempo para corregir el AVP: seis meses y una campaña presidencial por delante. Ahora, eso depende de la voluntad del gobierno y los parlamentarios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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