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Embarazo no deseado y aborto terapéutico: respuesta a Claudia Dides

María Ignacia Figueroa
Por : María Ignacia Figueroa Abogada. Comunidad y Justicia. www.comunidadyjusticia.cl
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Hay que puntualizar el hecho de que el niño que está por nacer no es parte de la mujer propiamente tal: un ser humano, independientemente de su etapa de desarrollo, no es una cosa susceptible de apropiación. Los derechos reproductivos y sexuales se reconocieron en el contexto de erradicar la discriminación histórica contra la mujer, no como una excusa para convertirnos en los verdugos de un ser humano que aún no ha nacido.


El pasado 26 de noviembre, Claudia Dides manifestó una vez más su descontento frente a la inexistencia de una norma legal que permita el aborto “terapéutico” en Chile, en particular por los últimos casos de violaciones a menores de edad que hemos conocido.

El problema, obviamente, es muy preocupante, en especial para nosotras las mujeres. Los delitos sexuales han ido en aumento durante el último tiempo. Este tipo de situaciones, de extrema gravedad, pueden despertar diversos sentimientos de ira, rabia, impotencia y vergüenza, entre otros, no sólo a la persona afectada sino también a su círculo familiar. No empatizar con este tipo de reacciones, esperables y comprensibles en el caso de las víctimas y sus familiares, es inhumano. Sin embargo, lo que como sociedad debemos preguntarnos es si legalizar el aborto constituye desde algún punto de vista una solución a estos dramas, respecto de los cuales cualquiera de nosotras podría ser una víctima más. En ese sentido, los argumentos de Dides resultan muy discutibles.

En primer lugar, la  referencia en estos casos a un aborto “terapéutico” es curiosa: puntualmente, en el caso que nos presenta Dides, no puede configurarse un supuesto de aborto “terapéutico” según como en general se explica éste, ya que la madre no corre un riesgo vital. Dentro de estas discusiones de relevancia nacional, es importante mantener y decir las cosas como son. No estamos hablando de economía, política u otra cosa, sino derechamente de la vida. Por ello, debemos decir que el aborto en casos de violación no es “terapéutico”, es simplemente aborto, como lo han entendido no sólo el legislador, sino también las mismas personas que están a favor de despenalizarlo. Por ello sería deseable discutir de frente sobre este tema, y que todos quienes intervenimos en este debate, en especial las mujeres a quienes nos atañe aún más directamente el punto, expresemos nuestras convicciones de frente, con rigor y honestidad intelectual. Es la única manera de propiciar una discusión política razonada.

[cita]Hay que puntualizar el hecho de que el niño que está por nacer no es parte de la mujer propiamente tal: un ser humano, independientemente de su etapa de desarrollo, no es una cosa susceptible de apropiación. Los derechos reproductivos y sexuales se reconocieron en el contexto de erradicar la discriminación histórica contra la mujer, no como una excusa para convertirnos en los verdugos de un ser humano que aún no ha nacido.[/cita]

A mayor abundamiento, Dides hace una acusación importante al legislador por la poca relevancia que éste le daría al sufrimiento de las víctimas, siguiendo criterios “conservadores” e impuestos por un grupo de personas que legislaron “sin consultar a nadie” respecto a la materia, haciendo referencia a la Junta Militar que gobernó el país desde el golpe de Estado hasta el 11 de marzo de 1990. Sin embargo, el aborto “terapéutico” se introdujo en nuestro país el año 1931, en el artículo 226° del Código Sanitario, ocurriendo esto en el contexto de otra dictadura, igual a la que Dides denuncia: la aprobación y promulgación del dicho cuerpo legal fue producto del denominado “Congreso Termal”, por el cual todos los partidos políticos de la época aceptaron que fuera Carlos Ibáñez del Campo quien designara a dedo a todos los congresistas, valiéndose de la ley electoral de entonces, que señalaba que si había tantos candidatos como cupos por llenar, no había necesidad de realizar elecciones. En los hechos, Ibáñez formó un Congreso a su medida, que no tenía otra función más que dar su beneplácito a lo que quisiera legislar.

Por otra parte, en varias oportunidades se ha reiterado la idea de que Chile tiene la obligación internacional de aprobar el aborto, pues así lo exigirían los tratados ratificados por nuestro país. Sin embargo, no existe ningún tratado internacional vigente en nuestro país que contemple y regule como un derecho humano el “derecho al aborto”. Las presiones que ha recibido el Estado no dicen relación con el texto expreso de algún tratado en particular –puesto que no existe–, sino por recomendaciones no vinculantes para nuestro país. Esta materia está sujeta al debate político de los Estados y, prueba de ello, es que ni siquiera en casos de violencia sexual en conflictos armados la ONU ha estado dispuesta a reconocer la existencia del supuesto “derecho al aborto”.

En tercer lugar, respecto a los derechos sexuales y reproductivos, hay que puntualizar el hecho de que el niño que está por nacer no es parte de la mujer propiamente tal: un ser humano, independientemente de su etapa de desarrollo, no es una cosa susceptible de apropiación. Los derechos reproductivos y sexuales se reconocieron en el contexto de erradicar la discriminación histórica contra la mujer, no como una excusa para convertirnos en los verdugos de un ser humano que aún no ha nacido. No es sólo mi cuerpo el que está en juego, es también la vida de alguien que crece dentro de mí.

Sin duda, los casos de violación y abuso sexual constituyen un crimen que afecta hasta lo más íntimo a sus víctimas. Pero, frente a esta situación, no podemos acudir a la comisión de otro delito para “borrar” todas las consecuencias propias de una violación: éstas estarán exista o no un embarazo. Más aún considerando que no existe evidencia concluyente respecto a los beneficios en la salud materna del aborto electivo, como ha recordado en Chile el epidemiólogo Elard Koch. De hecho, la evidencia pareciera indicar lo contrario. Por lo mismo, cuando hay un embarazo producto de una violación, debemos trabajar en la contención psicológica, médica y económica de la víctima, de manera que durante los 9 meses de embarazo cuente con profesionales que la apoyen en todo momento y, al final, permitan que ese ser humano nazca y sea posible, por ejemplo, darlo en adopción.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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