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La delgada línea entre la elusión y razón de negocios

Luis Landa
Por : Luis Landa Socio de RSM Chile Auditores
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La reforma consagra como legítima la razonable opción de conductas, excluyéndolas del concepto de abuso. Es precisamente este concepto el que llama la atención en relación a la vinculación con el conocido concepto de “Legítima Razón de Negocios”, el que sigue vigente para los procesos de reorganización empresarial.


Para nadie es un misterio que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha sido dotado en la Reforma Tributaria de nuevas y más amplias facultades de fiscalización, pero no todos han reparado en el alcance y profundidad de ello, ya que la reestructuración incorpora para estos efectos tres nuevos conceptos: elusión, abuso y simulación, los cuales se vinculan a un término general o nueva filosofía que implica la observancia y/o fiscalización de la sustancia versus la forma.

La Reforma define elusión igualándola con aquellos actos o negocios jurídicos abusivos o simulados y define con mayor extensión el abuso y la simulación, citando en cada caso la vinculación de unos con otros, de manera que resulta inoficioso hablar de tres conceptos, ya que en la práctica los considera como uno solo.

El texto dice que el abuso es aquel acto por el cual se evita total o parcialmente el nacimiento del hecho gravado, o se disminuye la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación. Cabe preguntarse si las operaciones comerciales tan válidas y de uso común como reconocimientos de deudas, cuentas corrientes mercantiles, contratos a plazo, rentas vitalicias u otros que implican un menor pago de impuestos o un aplazamiento del mismo, serán consideradas abusivas para el ente fiscalizador.

Asimismo, la reforma consagra como legítima la razonable opción de conductas, excluyéndolas del concepto de abuso. Es precisamente este concepto el que llama la atención en relación a la vinculación con el conocido concepto de “Legítima Razón de Negocios”, el que sigue vigente para los procesos de reorganización empresarial.

Entendemos que un proceso de reorganización empresarial en la que exista una legítima razón de negocios, satisface la legítima y razonable opción de conductas de manera de excluirla del reprochable abuso tributario (conjuntamente elusión, abuso y/o simulación), pero tendremos que esperar el criterio del ente fiscalizador, tanto en las resoluciones que dicte al respecto, como su aplicación en la práctica normal de fiscalización, para obtener algún grado de certeza desde la mirada de nuestros Tribunales Tributarios.

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