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El cambio constitucional V: hacia el gobierno de los jueces

Claudio Alvarado
Por : Claudio Alvarado Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad www.ieschile.cl /@ieschile
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A partir de la Constitución y su regulación tan genérica como benevolente en derechos sociales formulados en términos equívocos, los jueces se inmiscuirían en campos ajenos a los suyos; no por casualidad, sino como consecuencia natural de una regulación institucional que así lo habría buscado o, al menos, permitido.


Si bien es previsible que la agenda pública se centre por un buen tiempo en la relación entre política y dinero, los casos Penta, Dávalos-Luksic y Soquimich han aumentado ―con justa razón― el cuestionamiento a la institucionalidad vigente (Tribunal Constitucional inclusive). Por eso y porque el Gobierno difícilmente podrá seguir aplazando ad eternum el itinerario de la discusión constitucional a la cual él mismo se comprometió, todo indica que este debate llegará más temprano que tarde al Congreso. En ese contexto se enmarca esta serie de columnas, que sintetiza las principales conclusiones de un informe relativo a la materia que desarrollamos en el Instituto de Estudios de la Sociedad.

En la última entrega mostramos que el proyecto de nueva Constitución delineado en el programa de Gobierno, en la medida que propone una regulación expansiva en materia de derechos, no resulta coherente con el argumento de las “trampas” o cerrojos constitucionales (para muchos el principal fundamento del cambio constitucional). El problema es que mientras más derechos y más amplios, más áreas quedan fuera de la deliberación política. Aquí el programa no deja lugar a dudas: los derechos constitucionales, no obstante la enorme variedad de asuntos que se pretende abordar bajo su manto, serían garantizados mediante “las acciones y recursos que permitan su reclamo ante las instancias judiciales” (Chile de todos, programa de Gobierno, p. 33). En rigor, lo propio de un derecho es ser exigible ante tribunales, y su árbitro último inevitablemente será un juez. Esta, desde luego, no es la excepción.

[cita] A partir de la Constitución y su regulación tan genérica como benevolente en derechos sociales formulados en términos equívocos, los jueces se inmiscuirían en campos ajenos a los suyos; no por casualidad, sino como consecuencia natural de una regulación institucional que así lo habría buscado o, al menos, permitido.[/cita]

Pues bien, una Constitución generosa en derechos sociales, entendidos como “mínimos de igualdad social” cuyo “disfrute efectivo” debe ser asegurado (Chile de todos, programa de Gobierno, p. 32), tiende a restringir aún más los márgenes del debate político. La satisfacción de este tipo de derechos suele exigir cuantiosos recursos y, en consecuencia, una acción decidida por parte del Estado. Al ser susceptibles de ser reclamados ante los jueces, éstos, mediante sus decisiones particulares, podrían ordenar determinadas prestaciones al Estado en un amplio y ambiguo abanico de temas (tan amplio y ambiguo como el nuevo catálogo de derechos constitucionales que se propone). Es decir, la judicatura podría cuestionar o derechamente reconfigurar múltiples políticas públicas, cuya elaboración excede la función judicial y, por cierto, exige otro tipo de competencias y de razonamientos.

La situación descrita genera incertidumbre y, desde luego, conlleva un riesgo obvio: que los jueces reemplacen a los legisladores. Debemos advertir la incongruencia entre esto y el diagnóstico que dice fundar la necesidad de una nueva Constitución en la falta de espacios para el debate político. No sólo se establecería un marco constitucional que, como ya vimos en esta serie, pareciera ser entendido por muchos como una “carta de triunfo” en contra de los respectivos adversarios políticos. Ese marco, además, quedaría supeditado en primer lugar a los jueces, no a la deliberación de nuestros representantes. A partir de la Constitución y su regulación tan genérica como benevolente en derechos sociales formulados en términos equívocos, los jueces se inmiscuirían en campos ajenos a los suyos; no por casualidad, sino como consecuencia natural de una regulación institucional que así lo habría buscado o, al menos, permitido. (Esta crítica, en todo caso, no niega ni la necesidad ni la conveniencia de establecer ―legislativamente y mediante políticas públicas― garantías mínimas que ayuden a llevar un nivel de vida adecuado a todos los sectores de la población. El problema es el mecanismo escogido, y la incoherencia entre éste y el diagnóstico que acusa de “tramposa” a la Constitución vigente).

Con todo, el problema que subyace a los derechos sociales es aún más profundo. No se trata sólo de que su garantía constitucional, tal como se ha planteado mayoritariamente, resulte inconsistente con la demanda por más debate político. La dificultad tampoco se agota en la judicialización a la que este panorama nos puede conducir. El punto de fondo en el que vale la pena reparar es que, tal como dijera en su momento Fernando Atria, aquí se tiende a profundizar ―consciente o inconscientemente― un modo de concebir la política que dificulta el surgimiento de vínculos de solidaridad y reciprocidad entre los miembros de la comunidad. A ello, precisamente, dedicaremos la próxima entrega.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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