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Discusión reforma al Código de Aguas

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Por: Mónica Ortega Gajardo, abogado especialista en Derecho de Aguas


Señor Director:

Con sorpresa presencié el miércoles 10 de junio recién pasado la discusión sobre la reforma al Código de Aguas en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados.

En dicha ocasión, los esfuerzos de los honorables parlamentarios se enfocaron en la discusión del Artículo 129 bis 1 del Código de Aguas que trata sobre el caudal ecológico mínimo que cada derecho de aprovechamiento de aguas debe respetar, y que se incluye en el acto constitutivo del derecho. Dicho artículo no fue objeto de indicación por parte del Ejecutivo, pero diputados de la Nueva Mayoría sí estimaron que debía ser revisado y presentaron indicaciones parlamentarias en extremo radicales e imbuidas claramente en la idea del debilitamiento al derecho de propiedad que ha marcado fuertemente la discusión sobre la reforma al Código de Aguas. La discusión, liderada por las diputadas Girardi y Provoste, se centró en sustituir completamente el texto actual por otro que estableciera que la Dirección General de Aguas no sólo podía fijar caudales ecológicos para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas (cosa que viene haciendo formalmente desde el año 2005, cuando se incorporó este artículo al Código, y extraoficialmente desde varios años antes), sino que también dicha facultad debía ser aplicada a los derechos antiguos, es decir, aquellos otorgados antes del año 2005.

El Ejecutivo, presente en la discusión a través del Director General de Aguas, explicó lo inviable de dicho planteamiento, ya que hacer eso significaría un aumento excesivo a la carga de trabajo del Servicio y además porque materializar lo anterior afectaría el derecho de propiedad y, por tanto, el Estado debería incurrir en un costoso plan para adquirir dicha parte de los derechos de aguas y así poder excluirlos de la esfera del dominio de sus titulares. Sin embargo, dichas razones no importaron para los honorables diputados, los cuales 7 a 4 aprobaron que la Dirección General de Aguas deberá establecer un caudal ecológico mínimo para los derechos de aprovechamiento de aguas “otorgados y por otorgar”.

Además en dicha discusión se pretendió sustituir los incisos segundo y tercero del Artículo 129 bis 1, agregando que el caudal ecológico debería considerar aspectos biológicos y ecológicos; que el Presidente de la República podría fijar caudales ecológicos diferentes, sin limitación alguna; y que todos los derechos, incluso los ya constituidos, deberían cumplir con estas nuevas reglas y que, en caso de no hacerlo, se reducirían proporcionalmente, renunciando al caudal en exceso. El Ejecutivo, no sin cierto estupor, señaló que lo planteado sobrepasaba las atribuciones y capacidades de la Dirección General de Aguas, por lo que finalmente, y luego de un receso en la discusión, los diputados decidieron retirar la indicación.

Lo que sí se aprobó fue agregar un inciso cuarto que señala que la Dirección General de Aguas siempre podrá establecer un caudal ecológico mínimo a las solicitudes de traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, y que además se podrá establecer un caudal ecológico superior al establecido en la Resolución que otorgó el derecho de aprovechamiento cuando se pida la autorización de obras mayores del artículo 294 del Código.

En conclusión, el excesivo entusiasmo de los diputados de la Nueva Mayoría por “cambiarlo todo” se tomó definitivamente la agenda y esto quedó claramente demostrado el miércoles pasado. Los que esperábamos que la “retroexcavadora” no pasara por encima de la ley, hemos visto con estupor cómo los vientos claramente están corriendo en ese sentido. Esperemos que el segundo trámite constitucional morigere la discusión, por el bien de todos.

Mónica Ortega Gajardo
Abogado especialista en Derecho de Aguas

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