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La Reforma al Sistema de Adopción, desde la perspectiva de los hijos e hijas de las parejas del mismo sexo

Bárbara Orellana Baltra
Por : Bárbara Orellana Baltra Abogada - Asesora Legislativa de la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio.
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El proyecto de Ley que modifica el Sistema de Adopción en Chile, ingresó al Congreso Nacional para su discusión el día 2 de octubre de 2013, y entre sus prioridades estuvo plasmar “el interés superior del niño” mediante la consideración de este como un sujeto pleno de derechos y de garantizarle una familia. Este proyecto y sus posteriores indicaciones mantienen los dos tipos de adopción considerados por la actual Ley N°19.620, que dicta Normas sobre Adopción. La primera de ellas, la adopción común, permite a los niños, niñas y adolescentes que lo requieran, integrarse y desarrollarse en una familia, a cargo de una o dos personas adultas y responsables de su crianza, cuidado, soporte emocional y material. El otro tipo de adopción, la “Adopción por integración”, permite al cónyuge que no es padre o madre biológico del hijo del otro cónyuge, establecer lazos de filiación con aquel, en los casos en que dicho hijo no tenga otro padre o madre o que haya sido abandonado por aquel o esta.

El acceso a este tipo de adopción por integración es trascendental para las familias lesbomaternales, ya que les permitiría reconocer el vínculo filiativo que existe de hecho entre el hijo o hija y su otra madre, viniendo a reparar –en parte– la iniquidad de nuestro sistema jurídico familiar, que desconoce la existencia de estas familias dobleparentales. Este desconocimiento no es menor, ya que priva a dicho hijo o hija de sus derechos respecto de una de sus madres, los que consisten en ser cuidados, criados, educados y establecidos, como también en tener una relación directa y regular con la madre que no lo tiene bajo su cuidado, en ser corregido sin menoscabo de su salud y desarrollo personal y, además, impide que una de sus madres o ambas en conjunto ejerzan la patria potestad. Asimismo, este hijo o hija carece de igualdad en lo que a derechos sucesorios refiere, toda vez que no tiene la posibilidad de heredar a una de sus madres, en calidad de legitimario o de heredero de primer orden.

[cita] ¿Qué impide que familias constituidas por dos adultas adopten, si una sola persona, soltera, viuda o divorciada puede hacerlo? Si la respuesta está en la orientación sexual de quienes solicitan la adopción, se contrariaría abiertamente al Derecho Internacional en materia de igualdad y no discriminación…[/cita]

No obstante, el debate de este proyecto que reforma el Sistema de Adopción no ha sido del todo feliz para las familias señaladas. Más allá del debate, que en ocasiones ha carecido de objetividad y de respeto por parte de los partidos conservadores hacia este tipo de familias, cabe recordar que el proyecto enviado en el 2013, fue modificado casi íntegramente en el mes de noviembre de 2014 por el Ejecutivo, que en junio y julio de este año reemplazó, una vez más y totalmente, su articulado, lo que –sin desfavorecer la calidad de las indicaciones hechas– retrasa ostensiblemente la tramitación ya avanzada.

Por otra parte, el “nuevo proyecto” destaca negativamente en cuanto no habilita como adoptantes a las familias que se consoliden o formen mediante el Acuerdo de Unión Civil, próximo a entrar en vigencia, lo que mantendría a las familias lesbomaternales en la situación de iniquidad indicada. Esta opción del Ejecutivo resulta criticable, pues riñe con el más ligero análisis lógico: ¿qué impide que familias constituidas por dos adultas adopten, si una sola persona, soltera, viuda o divorciada puede hacerlo? Si la respuesta está en la orientación sexual de quienes solicitan la adopción, se contrariaría abiertamente al Derecho Internacional en materia de igualdad y no discriminación y existiría desacato a lo resuelto en el año 2013, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala, que obliga al Estado de Chile a adecuar su legislación de manera que respete la no discriminación por orientación sexual en materias familiares.

Por último, cabe considerar que en la sesión del día 19 de agosto recién pasado, la Cámara de Diputados, previo asentimiento del Ejecutivo, suspendió la tramitación del proyecto de ley en análisis, a fin de agilizar el ingreso y tramitación del proyecto de ley de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia, el que debía ingresar los primeros días septiembre al Congreso Nacional, según el compromiso del Gobierno.

Si bien es absolutamente comprensible y defendible la necesidad de contar con una Ley marco que cumpla concreta e íntegramente con las obligaciones adquiridas por el Estado de Chile en la Convención de los Derechos del Niño, no resulta justificable desde la gestión racional del trabajo (quizás tampoco desde las prácticas legislativas), la paralización de la totalidad de los proyectos de ley en trámite ante la Comisión de Familia y Adulto.

Entonces la pregunta que transmito a quienes están a cargo del proceso legislativo es: ¿cuánto más esperaran los hijos e hijas de las familias lesbomaternales por el  reconocimiento de su existencia, dignidad e igualdad en nuestro sistema legal?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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