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Que gane el más mejor Opinión

Que gane el más mejor

Miguel Caniuqueo
Por : Miguel Caniuqueo Fundador de www.compraspublicas.cl
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Más allá de tecnicismos y argumentos, el tema de fondo con el “bullado caso Engel”, marca un antes y un después en materia de contratación por la vía del trato directo.


Si la actual Ley de Compra Públicas (Ley Nº 19.886) es del gusto de todos o no, es un tema opinable y cada cual tendrá su punto de vista. Si hay algo positivo de este cuerpo normativo es que es enfático en privilegiar el proceso de “Licitación Pública” por sobre los tratos o contrataciones directas.

Cuando se revisa esta Ley y su respectivo reglamento, podemos verificar que el legislador le asigna el carácter de “excepcional” a cualquier modalidad para adquirir productos y servicios que no sea el proceso de licitación pública.

Lo ocurrido con Eduardo Engel y el millonario contrato para prestar un servicio de consultoría especializada, no tiene que ver con relativizar o ningunear capacidades profesionales, experticia en el área, calidad técnica de los resultados del estudio contratado ni con cuántas personas se repartieron los honorarios. Las credenciales académicas de Engel y su perfil consultor internacional son de público conocimiento.

Lo que incomoda y pone en tela de juicio esta lamentable cadena de sucesos, tiene que ver con la modalidad y criterios que se utilizaron para contratar dicho estudio y las características de los actores e instituciones que se vieron envueltos para que se desencadenara una “tormenta perfecta”.

Cuando Engel en su defensa asevera que “… las condiciones de asignación del contrato son de exclusiva decisión del mandante…”, tiene razón, en el sentido que se asume que el prestador de un servicio concurre de buena fe; sin embargo, relativiza su función pública como ex líder del “Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés el Tráfico de Influencias y la Corrupción”.

[cita tipo= «destaque»]Lo que incomoda y pone en tela de juicio esta lamentable cadena de sucesos, tiene que ver con la modalidad y criterios que se utilizaron para contratar dicho estudio y las características de los actores e instituciones que se vieron envueltos para que se desencadenara una “tormenta perfecta”.[/cita]

La alta investidura de haber asumido el liderazgo de una comisión que, precisamente, estaba encargada de evacuar un informe con propuestas para corregir y mejorar los estándares de probidad de nuestro país, es el motivo por el cual no se puede argumentar, de manera ingenua, una modalidad de contratación que la propia Contraloría fiscaliza con especial cuidado cuando revisa las compras en las distintas instituciones públicas.

De los $10.200 millones de dólares que el año 2014 compraron los distintos servicios públicos de nuestro país, 1.370 millones se hicieron por la vía del trato o contratación directa. Es decir, más del 10% de las compras se asignaron discrecionalmente a distintos proveedores por la sola potestad que le entregan las 21 excepciones consignadas en el Reglamento de la Ley de Compras.

Efectivamente, existirán muchas razones para que el Estado adquiera por la vía del trato directo, las excepciones existen. Lo importante y relevante tiene que ver con la argumentación y justificación de la excepción que se cite.

Para contratar los servicios en comento, la Contraloría argumenta su decisión en el artículo 10 Nº 7 letra d) del Reglamento, el cual hace mención a “las facultades especiales que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad”.

De todas las excepciones consignadas en el reglamento, la antes citada corresponde a la tercera causa más utilizada para adquirir –después de emergencia, urgencia e imprevisto y la de proveedor único–, con la cual se compraron productos y servicios por 194, 254 y 272 millones de dólares los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente.

Una de las conclusiones de la Comisión Engel fue poner en tela de juicio la causal de proveedor único para contratar por la vía del trato directo; sin embargo, poco se concluyó sobre la norma para adquirir argumentando la letra d) del reglamento.

¿Quién determina y califica aquello que es clave y estratégico? Efectivamente, esto lo determina el directivo superior del servicio y es discrecional; sin embargo, deja un manto de duda que, entre otros juicios, relativiza la objetividad de querer favorecer a alguien en particular.

Si determinar el valor económico del control fiscal superior que realiza la Contraloría corresponde a un asunto “clave y estratégico”, dicha resolución fundada –con la cual se contrató el servicio de consultoría– no lo explica ni mucho menos entrega los elementos para formarse un juicio objetivo al respecto.

Más allá de tecnicismos y argumentos, el tema de fondo con el “bullado caso Engel”, marca un antes y un después en materia de contratación por la vía del trato directo.

Nuestras autoridades deben ser claras, objetivas y hacer valer el principio e integridad del proceso de Licitación Pública –principio de igualdad ante la Ley–. Para eso fue promulgada la Ley el año 2003 y, a pesar de las dudas y reticencias que muchos tienen sobre este proceso concursal, continúa siendo la mejor alternativa.

Competir en una cancha pareja para todos, permite que, con el mérito suficiente, gane el más mejor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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