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Mecanismos de control de la ejecución de penas

Olga Espinoza
Por : Olga Espinoza Directora del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Universidad de Chile
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El ámbito de la ejecución penal es un área de la esfera pública que requiere la mirada atenta de la comunidad, no solo porque constituye uno de los núcleos más sensibles de la manifestación del control estatal, sino porque su funcionamiento presenta problemas que repercuten tanto en la certeza del cumplimiento efectivo de la sanción, como en las condiciones de vida de quienes se encuentran privados de libertad.

Estos problemas son parte importante de los desafíos que enfrenta la administración de justicia en nuestro país, con efectos concretos en el aumento de la percepción de inseguridad y en la desconfianza sobre el rol de las instituciones a cargo de garantizarla.

[cita tipo=»destaque»]¿Cuánto habrá que esperar por la agenda larga para que se actúe de manera integral ante el problema del delito y la inseguridad, proporcionando legalidad y garantías para quienes cumplen condena, y promoviendo de manera efectiva, y no efectista, más reinserción y seguridad para todos?[/cita]

Lo pregunta clave es: ¿cuál es la fórmula que nos permitiría compatibilizar la necesidad de eficacia en el cumplimiento de la pena y, al mismo tiempo, de respeto de derechos no afectados en la sentencia que ordena la prisión?

La propuesta apunta a la instalación de un juez que ejerza un control efectivo en la fase de cumplimiento. No obstante, a pesar de este reconocimiento general, no se han materializado las diversas iniciativas que el Ministerio de Justicia ha venido planteando desde 1995. Tanto es que hoy, a diciembre del 2015, subsiste la necesidad de buscar mecanismos de control efectivo de la ejecución de la pena.

Diversas investigaciones recientes confirman esta necesidad. Así, los trabajos del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, el Instituto Nacional de Derechos Humanos e incluso de Gendarmería coinciden en revelar la percepción de vulneración de derechos de quienes están privados de libertad. La administración de justicia tampoco ha sido efectiva frente a la violencia institucional, pues estudios concluyen que los recursos de protección y amparo no garantizan eficazmente la protección de los derechos fundamentales de los reclusos, por sus muy escasas posibilidades de éxito.

Estos datos confirman que la ausencia de una judicatura especializada que controle la etapa de cumplimiento favorece la existencia de espectros de discrecionalidad administrativa, que reducen las garantías del penado y le impiden constituirse como un sujeto de derechos.

Existen algunas iniciativas destacables al interior del Poder Judicial y del Ministerio Público, pero todavía falta un camino por recorrer para que se institucionalicen. La Defensoría Penal Pública lleva algunos pasos adelante dado que cuenta con un servicio de defensa penitenciaria para quienes cumplen condena privativa de libertad.

Y ¿cuál es el rol del Ejecutivo y del Poder Legislativo a este respecto? La tentación permanente ha sido responder a la percepción de inseguridad con agendas cortas. Pero la pregunta que cabe plantearnos es ¿Hasta cuándo vamos a seguir el camino corto?, ¿cuánto habrá que esperar por la agenda larga para que se actúe de manera integral ante el problema del delito y la inseguridad, proporcionando legalidad y garantías para quienes cumplen condena, y promoviendo de manera efectiva, y no efectista, más reinserción y seguridad para todos?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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