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Guardar silencio II

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Por: Cristian Riego, Profesor de Derecho Universidad Diego Portales


Señor Director:

Supongamos que su pareja es acusada o acusado de un delito económico que cometía en complicidad con su amante, la acusación indica que la planificación de los hechos se concretaba en un motel al que ambos acudían con frecuencia.

Supongamos también que, por consejo de su abogado, su pareja decidió no prestar declaración ante el fiscal que investiga el caso amparándose en su derecho a guardar silencio.

Imagínese por último que cuando llega a casa y ante su petición de explicaciones frente a la infidelidad, él o ella le contesta: “No te puedo decir nada porque me acogí al derecho a guardar silencio. Mientras tanto tú debes presumir mi inocencia, así es que prepárame la comida”.

¿Suena absurdo, no? Bueno, eso es lo que varios políticos imputados de diversos delitos están tratando de hacer con usted. Es verdad que la ley les reconoce, en cuanto imputados, el derecho a no autoincriminarse. No están obligados a responder a las preguntas del fiscal si es que consideran que las respuestas podrían contribuir de algún modo a su persecución. Este derecho tiene como fundamento el evitar la práctica de la obtención de confesiones forzadas que durante la historia ha contaminado a los diversos sistemas de justicia penal en diferentes latitudes y ha conducido a aberrantes abusos.

No obstante, ese derecho a no declarar en ningún caso releva a la pareja del cuento o al político en cuestión de la necesidad de explicar su conducta ante su cónyuge en un caso y ante sus electores en el otro. En ambos casos existen otras obligaciones que sí exigen entregar explicaciones, y que permiten, en el caso de no hacerlo, que el afectado pueda deducir razonablemente que el que se muestra reticente a darlas tiene algo que ocultar.

Cristian Riego
Profesor de Derecho Universidad Diego Portales

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