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Teoría Constitucional y Violencia

Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
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Dudo que alguien haya leído con más atención y detenimiento que Fernando Atria lo que he escrito sobre Jaime Guzmán, y que, a la vez, me haya interpretado tan erróneamente. Esto me queda claro cuando Atria, en su columna del 28 de diciembre, escribe: “Es absurdo decir, con Cristi, que el que ‘rompe la cadena de legitimidad democrática’ es Jaime Guzmán cuando ‘reconoce a Pinochet como nuevo sujeto del poder constituyente’. No es la declaración de un profesor lo que destruye el poder constituyente del pueblo chileno, es la violencia… La violencia que se desató el 11 de septiembre no puede ser contenida con teorías. Lo que destruye al poder es la violencia (Arendt dixit): ni Guzmán destruye el poder constituyente del pueblo, ni Atria ‘anula’ la dictadura.”

Esta afirmación es necesario refererirla a otra afirmación suya, según la cual Miguel Vatter y yo emplearíamos la teoría constitucional “como si fuera pura erudición, ciega a la situación política concreta.” Por lo que a mí respecta, el libro que escribí sobre Guzmán se centra en lo que este decidió concretamente antes, durante y después del 11 de septiembre de 1973. ¿Qué más concreto que una decisión? ¿Qué más concreto que referirse a la actividad política de Guzmán en esos días, tal como se manifestó en las decisiones que tomó?

Me parece más concreto examinar el trasfondo de las decisiones que guiaron el pronunciamiento militar, y luego revisar las actas de la Comisión constituyente de Guzmán para observar desde ahí como se fue desplegando institucionalmente el contenido de sus decisiones. Precisamente para entender el sentido de esas decisiones fue necesario tomar en cuenta la teoría constitucional que las orientaba. “La violencia que se desató el 11 de septiembre no puede ser contenida con teorías”, escribe Atria. Pienso, por mi parte, que esa violencia fue anunciada, dirigida e institucionalizada por las teorías de un profesor de derecho constitucional.

Mi libro sobre Guzmán examina tres decisiones concretas suyas y su trasfondo teórico.

1) En 1969, Guzmán denuncia el estatismo que se ha entronizado en Chile al amparo de la democracia ‘totalitaria’ que define la Constitución de 1925. Fundado en la teoría de la subsidiariedad, que deriva de los autores carlistas que lo inspiran (Donoso Cortés, Vásquez de Mella, Lira), piensa que el gremialismo es la única alternativa frente a esa democracia. Vislumbra así una nueva institucionalidad gremialista para poner fin al estatismo y al ‘miedo colectivo’ que genera. Pero esta nueva institucionalidad no puede implementarse con un mero cambio de gobierno. Escribe Guzmán: “Alguien podría pensar que gran parte de la solución reside en el cambio del actual Gobierno [de Frei]. Pero ello no es sino una parte muy limitada de la solución… Aun cambiando el Gobierno, la amenaza de una nueva aventura de miedo colectivo –acaso todavía peor– seguirá latente. Sólo el abandono del camino estatista puede solucionar el problema por su misma base.” Es claro que ya entonces Guzmán había decidido abandonar el camino de una reforma intraconstitucional, y aspiraba a la creación extraconstitucional de una nueva institucionalidad.

¿Cómo interpretar teóricamente esa decisión? La idea de ir más allá de un cambio de gobierno y establecer un nuevo régimen político suponía saltarse el trámite democrático. Guzmán conocía muy bien a teóricos argentinos y españoles seguidores de Carl Schmitt. Conocía también muy bien el proceso constitucional que significó tanto la destrucción de la república española y su Constitución de 1931, como la creación de una nueva Constitución gremialista en 1937/38.

En 1969, cuando afirma la necesidad de ir más allá de un cambio de régimen, pensaba en un proceso extraconstitucional semejante, apoyado para ello en la teoría constitucional derivada de Schmitt. Lo que destruye el régimen constitucional chileno en 1973 es ciertamente un hecho de violencia. Pero no se trata de una violencia ciega, espontánea, sin dirección definida con anterioridad. Se trata de una violencia canalizada y guiada por ese profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica.

[cita tipo= «destaque»]¿Por qué no entender que una vez destruido el Poder constituyente de Pinochet, la Constitución del 80 pasó a tener un nuevo sujeto de Poder constituyente? ¿Qué obstáculos encontraría el legítimo constituyente actual para revertir la decisión de Guzmán y restaurar, en toda justicia, la Constitución del 25 para proceder, en seguida, a su completa y exhaustiva reforma?[/cita]

2) En 1973, Guzmán sabía que José Toribio Merino, inspirado por el carlismo de los redactores de la revista Tizona, había iniciado acciones para pronunciarse militarmente contra el gobierno constitucional de Allende. Una vez que estalla ese hecho de violencia, y los Hawker Hunter bombardean La Moneda, Guzmán decide apoyar ese pronunciamiento. No es coincidencia fortuita que dos días más tarde, el 13 de septiembre, la junta militar anuncie que Guzmán estará a cargo de la redacción de una nueva Constitución. No es posible pensar que, después de justificar su pronunciamiento como una defensa de la Constitución, los militares golpistas hayan súbitamente cambiado su opinión y anunciaran dos días más tarde el inicio de la eventual destrucción de esa Constitución. Resulta más plausible pensar que la agenda gremialista de Guzmán se había impuesto desde un comienzo y que los golpistas habían aceptado someterse y plegarse a la decisión original de Guzmán.

¿Cómo interpretar teóricamente esa decisión, es decir, cuál era su sentido teórico? Guzmán concebía la democracia definida por la Constitución del 25 como un sistema desbocado que conducía inevitablemente al totalitarismo. Solo un régimen de representación gremialista, como el vigente en España, podía evitar ese desenlace. Había decidido que la formación de ese nuevo régimen debía fundarse en una nueva Constitución.

Pero esa creación constitucional hacía necesario apelar a la noción de Poder constituyente. Esa noción había hecho posible la refundación constitucional en la Alemania de Hitler en 1933 y la España de Franco en 1937/38, ambos procesos dirigidos directa o indirectamente por Schmitt.

En Chile, Guzmán legitima la violencia militar de septiembre mediante la redacción de DL N°128, que define a Pinochet como sujeto de Poder constituyente. Es el momento de la concepción de una Constitución gremialista cuyo nacimiento oficial tendrá lugar en 1981. Pero Atria escribe: “Es absurdo decir, con Cristi, que el que ‘rompe la cadena de legitimidad democrática’ es Jaime Guzmán cuando ‘reconoce a Pinochet como nuevo sujeto del poder constituyente’”. Por mi parte, pienso que es absurdo pensar que el cambio de régimen político fue idea de Pinochet. Absurdo también darle crédito intelectual a Pinochet y pensar que él conocía la trama conceptual de la teoría del Poder constituyente elaborada por Schmitt.

Alguien podría objetar afirmando que el gremialismo carlista de Guzmán tuvo poco impacto en la nueva institucionalidad, ya que esta, en definitiva, adquirió un sello neoliberal.

En primer lugar, habría que decir que Guzmán participó activamente en la confección de El Ladrillo, documento guía del neoliberalismo en Chile. Y, en segundo lugar, hay que tomar en cuenta la sorprendente afinidad del ideario intelectual de Hayek con el carlismo. En su obra capital, The Constitution of Liberty, Hayek afirma taxativamente que su filosofía política no es conservadora. Pero reconoce que hay mucho en el conservantismo que podría servir de lección para los neoliberales. Hayek se refiere aquí al amor reverencial que demuestran tener los conservadores por las instituciones que se generan espontánemente. Menciona a varios autores que, aun siendo políticamente reaccionarios, meritoriamente confiesan su afinidad con “instituciones generadas espontáneamente” (spontaneously grown institutions). Entre esos autores aparece mencionado, junto a Maistre, Bonald y Möser, el carlista Donoso Cortés (p. 400). No me cabe duda que Hayek conoció a Donoso Cortés a través de su extensa lectura de Schmitt (quien a su vez mantuvo contacto con neoliberales de Weimar como Alexander Rüstow).

3) En 1975, Guzmán escribe: “Nadie que lea el texto de la Constitución de 1925…, y que lo confronte con la realidad político-institucional imperante, puede adquirir un verdadero convencimiento de que aquélla está vigente, por mucho que se diga que ello es sin perjuicio de las otras reformas que la Junta de Gobierno le haya introducido en el ejercicio de su Potestad Constituyente. La Constitución de 1925 está muerta en la realidad práctica y, lo que es aún más importante, en la mente del pueblo chileno. Se gana, pues, en realismo si se la substituye por un conjunto renovado de Actas Constitucionales, en vez de dejarla vivir para exhibir únicamente los ‘colgajos’ a que los hechos históricos la han reducido.”

¿Cómo interpretar teóricamente la decisión de atribuirle a la junta militar el Poder constituyente y así declarar muerta a la Constitución del 25? Guzmán apela al realismo para fundamentar su argumento. Existen a la fecha, nos dice, las Actas Constitucionales, y la Constitución del 25 ya no existe. Curiosamente, Atria también apela al realismo para negar que la junta militar haya sido sujeto del Poder constituyente y que la Constitución del 80 sea realmente una Constitución. En su extraordinario artículo “Sobre la soberanía y lo político” escribe: “No es en absoluto realista aceptar sin más la pretensión de la junta de gobierno de que ella detentaba el Poder constituyente… Incluso aceptando que Pinochet tenía control sobre los medios de destrucción… no podemos de eso concluir que tenía el Poder constituyente” (p. 57).

Para Atria lo único realista es reconocer y mistificar el ejercicio, entre 1973 y 1991, del poder militar bruto –menciona los bombardeos sobre La Moneda y los 18 mil soldados en las calles de Santiago los días 2 y 3 de julio de 1986–. Lo realista sería aceptar la “pura facticidad” de la violencia que se desata en Chile y la inexistencia de la Constitución del 80. Escribe: “Dado lo que es una Constitución, eso que [los militares] hicieron, no puede ser calificado de tal.”

Me quedo con el realismo de Guzmán. Lo de Atria, en cambio, es puro idealismo. Esgrime una concepción ideal de Constitución (que nunca llega a explicitar en un modelo concreto de aplicación histórica), para afirmar que lo que los militares hicieron no puede ser calificado como Constitución. Desde ese paradigma ideal Atria ‘sostiene’ teóricamente la nulidad constitucional de la dictadura. Pero hay que ser realistas. Su pretensión teórica tiene consecuencias políticas. ¿No es acaso acción política su campaña en favor de una asamblea constituyente originaria? Me parece que es necesario enjuiciar esa campaña política en términos de su elaboración teórica, que a mí, por lo menos, me ha parecido poco realista y no bien fundamentada conceptualmente.

Mucho más realista es confrontar directamente el realismo de Guzmán en sus propios términos, con el fin de rebatir y anular la osada temeridad que lo condujo a declarar muerta la Constitución del 25 y enfrentarlo con los argumentos de un constitucionalismo republicano y democrático. ¿Por qué nadie hasta la fecha en Chile ha cuestionado y desafiado esta decisión de Guzmán? ¿Por qué no entender que una vez destruido el Poder constituyente de Pinochet, la Constitución del 80 pasó a tener un nuevo sujeto de Poder constituyente? ¿Qué obstáculos encontraría el legítimo constituyente actual para revertir la decisión de Guzmán y restaurar, en toda justicia, la Constitución del 25 para proceder, enseguida, a su completa y exhaustiva reforma? ¿Cuál sería el obstáculo para restaurar selectivamente, y en plenitud, sus artículos 109 y 110, reformados por la ley 17.284 del 23 de enero de 1970, referentes a la función de los plebiscitos? ¿No se abriría así la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente, que, por supuesto, no sería originaria, y que tuviera en cuenta “la continuidad necesaria entre presente y pasado” de que nos habla Gabriel Salazar, para evitar así el “salto al vacío” y la “vaguedad de la utopía” que teme?

Me parece que un plebiscito convocado en esos términos haría posible la decisión soberana del Poder constituyente del pueblo chileno, haciendo innecesaria la convocación a una asamblea constituyente originaria. Y esta es solo una propuesta entre varias sobre las que debemos deliberar como ciudadanos de la República de Chile y no como integrantes de una secta a la que acceden algunos iniciados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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