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Sobre globos de vigilancia

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Por: Javier Vargas Cáceres, Abogado


Señor Director:

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección Rol Nº 82289-2015, interpuesto contra los globos de vigilancia que, desde agosto de 2015, sobrevuelan las comunas de Las Condes y Lo Barnechea.

Por decisión unánime, la Corte decretó el cese inmediato de las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea, bajo el argumento de que atentan contra el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, garantizado en el artículo 19 de la Constitución, numerales 4 y 5.

La decisión de la Corte es importante, pues se reconoce que el accionar de los globos atenta no sólo contra la vida privada de las personas captadas en los registros visuales de las señaladas comunas, infringiendo las citadas garantías constitucionales y la Ley N° 19.628, de protección de datos personales, sino también, permite establecer que tales Planes de vigilancia transgreden el deber de resguardo que nuestra legislación ha impuesto a los diversos organismos públicos que realizan tratamiento de datos personales y en virtud de ello, mantienen bases de datos que les permiten el adecuado cumplimiento sus tareas.

Sin embargo, no puede pasarse por alto el argumento utilizado por la Corte en el considerando Décimo Octavo del fallo, por el que, razona en torno a si los fines perseguidos por los municipios recurridos justificarían su actuación, teniendo presente especialmente, las formas concretas con las cuales se intenta conseguir tales fines.

A este respecto, la Corte estima que: “el fomento y el apoyo a la seguridad ciudadana, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe y la contribución al ordenamiento del tránsito y transporte públicos, que son las motivos aducidos para disponer los actos impugnados, no validan la intromisión que en su intimidad padecen los recurrentes, por cuanto el levantamiento de las imágenes que se extraen desde sus ámbitos privados no es realizado directamente por los funcionarios públicos que forman parte de las plantas del municipio recurrido, sino por trabajadores contratados por la empresa que presta el servicio de vigilancia, esto es por personas que no tiene autorización para ello”.

Como puede advertirse, para la Corte, el cumplimiento de los fines esgrimidos por la Municipalidad de Las Condes y de Lo Barnechea no resultaría justificación válida para su actuación – atentatoria contra las garantías constitucionales ya referidas – por cuanto dichas actuaciones no son realizadas por funcionarios municipales de manera directa, sino que por empresas externas contratadas para prestar servicios de vigilancia.

Lo anterior permitiría establecer que la Corte estaría dejando el espacio abierto a que, de haber sido captadas las imágenes directamente por funcionarios municipales, tal afectación no se habría producido, entendiéndose entonces satisfecho el fin perseguido y validado el medio utilizado.

Nos parece preocupante el criterio antes señalado, en tanto la vulneración contra el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, se produce en cualquiera de los casos, resultando irrelevante que las imágenes hubieren sido captadas por funcionarios directamente o a través de empresas externas contratadas para tal objetivo.

La protección de la privacidad de los habitantes del país es una garantía fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es esencial exigir a las autoridades mejores niveles de políticas públicas, que observen un pleno respeto de los derechos de las personas.

Javier Vargas Cáceres, Abogado

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