El proceso constituyente y la Constitución Histórica
Dentro del programa de Gobierno impulsado por Michelle Bachelet J. en su regreso a La Moneda, nos encontramos con un elemento que brilla por ser el corazón del nuevo reformismo chileno, radicalmente distinto al de los proyectos políticos que propusieron las coaliciones de centro-izquierda posteriores al término de la dictadura: la redacción de una Nueva Constitución surgida en democracia.
A pesar de las idas y vueltas que ha tenido el itinerario constituyente que nos ha planteado la Nueva Mayoría, el hecho que exista un compromiso con la ciudadanía, un plan relativamente definido, cierta institucionalidad que funciona para ese fin, da cuenta de un avance notorio en una de las demandas olvidadas de los ideales concertacionistas de 1989. Será la primera vez en la historia del país que se hará un ejercicio serio de tratar de hacer un texto constitucional entre todos y todas, no contando los intentos de la Constitución de 1828 ni de 1925 en esa línea.
Sin embargo, a la hora de hablar de los contenidos de lo que sería la Nueva Constitución, el Gobierno y la Nueva Mayoría han hecho raquíticos esfuerzos por explicar cuáles serían las nuevas bases de la institucionalidad, los derechos y deberes de las personas que se integran o retirar, las atribuciones de los poderes del Estado, la función de los órganos con autonomía constitucional, la relación con las regiones y los municipios, en fin, algo que resuma cuál es la propuesta para el Chile del Siglo XXI que justifique un cambio de Carta Fundamental para reordenar al país a través del proceso constituyente, más allá de la ilegitimidad de origen evidente de la actual.
En ese sentido, se han abierto a lo menos 3 opciones desde el mundo político y académico para guiar la discusión de fondo sobre el nuevo texto constitucional, sacando del mapa, por el momento, los mecanismos constitucionales a través de los cuales se debería cambiar la Ley Fundamental La primera opción contempla abrirse a realizar una reforma a la Constitución del 80’, efectuando una revisión de los actuales artículos, introduciendo los cambios sociales posteriores al intento de Lagos en 2005, pero guardando mantener el núcleo intacto. La segunda opción, en cambio, invita a por empezar un trabajo desde cero, dejando atrás lo realizado por la Comisión Ortúzar, redactando los cimientos del funcionamiento del Estado desde una tabla rasa, bajo desconocidos principios y valores. La tercera opción, finalmente, se maneja por una visión ecléctica, rechazando las alternativas anteriores, desde un punto de vista bastante particular: habría que dejar atrás la obra de Jaime Guzmán, no tan solo en sus reglas, sino también en su espíritu fundacional, ya que el andamiaje institucional de la democracia chilena anterior al gobierno cívico-militar no merece ser dejado de lado en términos absolutos, sino que es una construcción social, política, cultural y económica que hemos hecho a partir de la Independencia a través de la Historia constitucional de Chile que debemos rescatar a través de la formulación de una Constitución Histórica.
Tratando de profundizar en esta última tesis, es que, apoyando la necesidad de una nueva Carta Fundamental por desajuste entre el pueblo y su institucionalidad, es primordial, en primer lugar, reconocer e identificar cuáles serían las raíces históricas del Chile Repúblicano, para delinear un posible futuro institucional del país, y, en segundo lugar, determinar si ello se corresponde con la obra del gobierno cívico-militar, en cuanto a si es disruptivo o continuador de esa Constitución Histórica.
[cita tipo=»destaque»]Las y los chilenos ya hemos sufrido lo suficiente por la decisión de militares y civiles de reconocer en Augusto Pinochet a “el” sujeto del poder constituyente originario, desarmando décadas de avances democráticos. Es nuestra labor ahora reivindicar esa arquitectura para restaurar la legitimidad republicana de nuestro Estado, ese debe ser el fin del cambio constitucional[/cita]
En cuanto a lo primero, hay que entender que una Nueva Constitución requiere de un acuerdo ético, político y social para no acabar destruyéndose a sí misma. La legitimidad que le da fuerza y autoridad a una Carta Magna es el acuerdo previo que impide un desacuerdo total posterior que lleve a un espiral parecido a los conflictos latinoamericanos decimonónicos.
También hay que comprender que ese acuerdo previo no es necesariamente jurídico, como a los abogados les gusta hablar. Es político, y por ende, histórico, lo que nos hace ir a la revisión de nuestra historia común como país, con sus virtudes y defectos, aquello que nos permite reconocernos como miembros de una comunidad nacional, eso que antiguamente se conocía como la “Patria” (término ocupado, con distinto significante, desde Alessandri hasta Allende). La Constitución Histórica, en términos prácticos, es la que nos enlaza más allá de todas nuestras posibles asambleas, comisiones, convenciones, reales o imaginarias; representando una tradición chilena democrática y republicana más antigua que las de Francia, Italia o Alemania. Ello justamente le pondría límite a las decisiones adoptadas por grupos de expertos y discusiones en cabildos cuya legitimidad no es obvia. Ese origen se encuentra en aquella Carta Fundamental que el Gral. Prieto llamó una mera reforma de la Constitución del 1828, y que, a su vez, Alessandri señalo que era una simple actualización de la de 1833, que fue víctima de las planificaciones globales de moros y cristianos, y que si fuese restablecida (tal y como lucía en la mañana del 11 de septiembre de 1973) y corregida según nuestras necesidades actuales, de alguna manera resolvería en parte la legitimidad, y el contenido de la norma suprema.
Esto implica retornar a un esquema en que si bien existía un régimen presidencial, éste tenía un mayor equilibrio con el Congreso Nacional; donde había una mayor consonancia hacia los derechos económicos, sociales y culturales; enfocándose en la construcción de un Estado social y democrático de Derecho; junto con incrustar las visiones y demandas como una efectiva descentralización y desconcentración del Estado hacia las regiones mediante un desarrollo democrático; de la mano de un nuevo rol del Estado en la economía; mecanismos de participación como parte del ejercicio de la soberanía popular; un Estado plurinacional que respete a los pueblos indígenas, entre otros.
En cuanto a lo segundo, no podemos sino dar cuenta que la Constitución de 1980 representa un quiebre de esa tradición republicana y democrática que representa la Constitución Histórica. Jaime Guzmán ya lo señalaba en 1975 “La Constitución de 1925 está muerta en la realidad práctica y, lo que es aún más importante, en la mente del pueblo chileno”, ratificando la destrucción del poder constituyente que daba vida a aquel texto, y la continuidad de más de 150 años de Historia constitucional por medio de un simple decreto-ley, que dio pie para el desarrollo de la última planificación global del siglo XX, expresado en el gremialismo político y el monetarismo económico.
Las y los chilenos ya hemos sufrido lo suficiente por la decisión de militares y civiles de reconocer en Augusto Pinochet a “el” sujeto del poder constituyente originario, desarmando décadas de avances democráticos. Es nuestra labor ahora reivindicar esa arquitectura para restaurar la legitimidad republicana de nuestro Estado, ese debe ser el fin del cambio constitucional.
¿Qué impedimentos encontraría el proceso constituyente para revertir la decisión de Pinochet y restituir, con toda justicia, la Constitución del 25’, para luego proceder, legítimamente, a su innovación? Restableceríamos así la «continuidad necesaria entre presente y pasado» de que nos habla Gabriel Salazar, para evitar el «salto al vacío» y la «vaguedad de la utopía», como bien acota el prof. Renato Cristi. La tarea está ahí, es momento de llenar de ideas e identidad a la Nueva Constitución.
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