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Enfermedades plasmadas en leyes

Por: Nelly Alvarado, Coordinadora Salud Pública, Facultad de Medicina – Universidad Diego Portales


Señor Director:

Desde hace unos años con la publicación de la Ley del Régimen de Garantías (GES) y hace seis meses con la Ley Ricarte Soto (LRS), quienes trabajan en salud y particularmente los médicos empezamos a acostumbrarnos a leer en las leyes de la República materias que antes solo estaban escritas en textos de medicina interna u otros libros clínicos de diversas especialidades.

Ambas leyes incluyen diferenciadamente: la definición clínica de cada patología -80 GES y 11 LRS- las prestaciones garantizadas según el momento de la historia natural de la enfermedad, es decir, desde la sospecha clínica hasta la confirmación del diagnóstico, el tratamiento que puede ser farmacológico, médico o quirúrgico y, el seguimiento. Todo lo anterior definido en tiempos acotados que fueron establecidos -en base a evidencia científica- como garantías de oportunidad.

Los tiempos que establecen estas leyes obedecen a la comprobada efectividad de las intervenciones en cuanto al mejoramiento del pronóstico, y son exigibles por los usuarios.

Por supuesto los médicos estamos obligados a comunicar a nuestro paciente y orientarlo una vez que sospechemos el diagnóstico a fin de que se incorpore cuanto antes al sistema que le da garantías de acceso y cobertura financiera en la red asistencial establecida para estos fines.

Estas leyes germinadas desde el clamor ciudadano y escuchadas por los oídos atentos de la autoridad y el legislador, han modificado ostensiblemente el modelo de atención, a tal punto que sin la notificación formal de la enfermedad por parte del médico no podrá otorgarse la garantía y ante el incumplimiento de ésta el enfermo -atento a su derecho- podrá reclamar y será escuchado.

Dra. Nelly Alvarado
Coordinadora Salud Pública
Facultad de Medicina – Universidad Diego Portales

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