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Matrimonio igualitario y derechos de filiación

Por: Silvana Vetö, Académica Escuela de Psicología, Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Andrés Bello


Señor Director:

Recientemente, el ministro Marcelo Díaz se reunió con representantes de organizaciones de la diversidad sexual para acordar una agenda pre-legislativa sobre matrimonio igualitario en Chile. Luego de ocho años de presentado el primer proyecto de ley al respecto, y habiéndose acumulado al día de hoy siete iniciativas diferentes, este acuerdo implica un avance importante en la materia.

En ese marco, el tema de los derechos filiativos ha cobrado mayor protagonismo y varias organizaciones han subrayado la urgencia de avanzar en este tema, ya sea a través de un proyecto de ley de matrimonio igualitario con filiación como el presentado por Fundación Iguales, o el de Corporación Humanas, que busca regular a los hijos/as de parejas del mismo sexo, independiente del matrimonio.

Respecto de ello, es importante destacar que la Psicología, y sobre todo el Psicoanálisis, hace ya tiempo han puesto sobre el tapete la cuestión de la “función” materna y paterna, desplazando el acento desde los lazos de consanguinidad y de la idoneidad del padre y la madre biológicos, hacia la importancia de que aquellos que crían y se hacen cargo de un niño o niña, puedan cumplir para ellos determinadas “funciones”. Funciones de socialización, de cuidado, de protección, entre otras, que pueden catalogarse de “maternas” o “paternas”, pero cuya importancia reside en que son “simbólicas”, y que para ser efectivas dependen, por lo tanto mucho menos del sexo biológico de quienes las ejercen que del deseo y la voluntad que los mueve. Así, tal como la experiencia clínica demuestra que sucede muchas veces en familias heterosexuales, la madre puede perfectamente bien cumplir funciones tradicionalmente catalogadas de “paternas” y viceversa, o uno de ellos puede cumplirlas todas, sin que ello signifique un menoscabo identitario, social, o de cualquier tipo, para el hijo o hija. Se desprende de allí que dos padres o dos madres no son menos idóneas para tener, adoptar o criar hijos o hijas –tampoco un solo padre o una sola madre-, y que la consanguinidad, tanto como la heterosexualidad de los padres, no aseguran absolutamente nada.

Silvana Vetö
Académica Escuela de Psicología
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales
Universidad Andrés Bello

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