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Elección de intendentes

Por: Benöit Delooz, Instituto de Investigación en Derecho, Universidad Autónoma de Chile


Señor Director:

El proyecto de reforma constitucional sobre elección popular del Gobernador Regional (actual Presidente del Consejo regional) –que debe pasar a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados- llama la atención al menos en tres aspectos.
En primer lugar, si algunos la denominan como “la madre de todas las reformas de descentralización”, es sin duda una aproximación exagerada.

Lo importante son las competencias del Gobierno regional y su grado de autonomía para ejercerlas. Una región que no dispone de poder de acción ni de recursos para utilizar libremente, es solo un agente de la autoridad superior que ejecuta la competencia material que aquél supuestamente le atribuyó. En verdad, no tiene real competencia.

Por otro lado, los nombres tienen importancia. ¿Por qué llamar a instituciones “gobierno regional” y “gobernador regional” cuando no gobiernan, sino que solo administran? La elección les confiere el color y el sabor de lo político, pero siguen siendo órganos administrativos. Esa nomenclatura solo generará mayor confusión.

En tercer lugar, causa extrañeza que al mismo tiempo que muchas voces abogan por reformar el presidencialismo chileno, se decida reproducir el esquema presidencial a nivel regional. En su artículo 113 inciso 5, la Constitución Política establece un sistema más bien parlamentarista que no necesita de reforma alguna para ser aplicado, como lo ha recordado la Contraloría General de la República en su dictamen Nº21.666 del año 2014.

Que el ejecutivo regional sea elegido de modo directo por los electores o los consejeros, resulta casi cosmético en relación a su independencia respecto al poder central.

Benöit Delooz
Instituto de Investigación en Derecho
Universidad Autónoma de Chile

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