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Sobre la Ley que regula el cobro de Servicios de Estacionamientos

Por: Juan Carlos Vidal Serrano, Abogado, Magíster en Derecho Civil Patrimonial


Señor Director: 
Respecto de los dichos del señor José Peribonio y tantos otros acerca de la Ley N° 20.967 que Regula el Cobro de Servicios de Estacionamientos, cabe realizar ciertas aclaraciones.

En primer lugar, de una lectura atenta a las disposiciones de la Ley N° 20.967 cualquier lector informado en el ámbito jurídico podría advertir que no se establecen excepciones a la regla general respecto de la carga de la prueba establecida en el artículo 1698 del Código Civil.

En resumidas cuentas, conforme al artículo 1698 referido, la carga de probar que se cumplió con la obligación corresponde precisamente al sujeto obligado. En el caso de los estacionamientos, quien tiene la obligación de prestar seguridad es el proveedor de dichos servicios, por tanto, la Ley requiere que él acredite la disposición de medidas de seguridad eficaces para resguardar los bienes cuya custodia se ha encargado, so pena de ser declarado incumplidor si no logra probarlo. En consecuencia, la carga de probar la existencia y eficacia de las medidas de seguridad atañe al proveedor de los servicios de estacionamiento, y no al consumidor afectado.

En segundo lugar, cabe hacer presente que la obligación de seguridad respecto de los vehículos y los objetos en su interior no puede entenderse cumplida por la sola existencia de las medidas de seguridad. No obstante existir cierre perimetral, control de ingreso y egreso, guardias de seguridad, cámaras u otras medidas análogas, la norma evidentemente se incumple si dichas medidas no son eficaces para garantizar la indemnidad de los vehículos cuya custodia se ha confiado.

Finalmente, se debe destacar que siendo una Ley que pretende reequilibrar la posición del consumidor respecto del proveedor, sus disposiciones no pueden, en caso alguno, significar una disminución de los derechos que los consumidores tenían con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967.

Juan Carlos Vidal Serrano
Abogado
Magíster en Derecho Civil Patrimonial

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