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El amanecer de los derechos económicos y sociales: la Reforma Agraria Opinión

El amanecer de los derechos económicos y sociales: la Reforma Agraria

Rodolfo Fortunatti
Por : Rodolfo Fortunatti Doctor en Ciencias Políticas y Sociología. Autor del libro "La Democracia Cristiana y el Crepúsculo del Chile Popular".
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Durante el siglo XX chileno no existe una época más intensa en luchas de reconocimiento que aquella que se inaugura en 1964. Aquel es un momento crucial en la historia del movimiento popular por instalar en la conciencia política nacional los valores intrínsecamente imbricados de la paz, la igualdad y la protección del más débil. Si, como escribe Walter Benjamin, «cada instante puede convertirse en el juicio final de la historia», 1964 fue uno de aquellos momentos breves y luminosos en que el presente se deja asaltar por la parte inédita del pasado que pugna por hacer valer sus derechos.


El 4 de septiembre de 1964 fue un día de grandes esperanzas. El día que ocurrió el triunfo de Eduardo Frei Montalva, el joven líder de un también joven movimiento político, la Democracia Cristiana. Más de un millón cuatrocientos mil votos, la más contundente mayoría ciudadana que se recuerde en la historia de la restringida democracia chilena, se habían movilizado para testimoniar su adhesión a una fresca y persuasiva promesa de cambios.

Nacía la Revolución en Libertad, una vía política que por su implantación y mística provocaba desconcierto y animadversión en los ambientes de izquierda y de derecha tradicionales. Ambos sentían que el nuevo movimiento político amenazaba sus intereses y arrebataba sus banderas.

¿Qué era la Revolución en Libertad?

Primero, se trataba de una vía política, no insurreccional, no armada, no violenta y, por lo tanto, pacífica.

Segundo, era un camino que se proponía impulsar cambios profundos, los que debían realizarse dentro del Estado de derecho y de la legalidad democrática.

Tercero, se presentaba como una senda pluralista, tolerante y respetuosa de la diversidad. Frei, en el momento de asumir, la describirá como un camino «de profundas transformaciones y rápidos avances en el orden social y económico, dentro de un régimen que respeta la libertad y la dignidad de la persona humana».

Hasta ahora, la construcción de la memoria histórica, de este amanecer de los derechos económicos y sociales, ha sido un ejercicio descuidado por la política contingente. Y uno de sus hitos fundacionales más representativos conmemora este 28 de julio medio siglo de existencia: la promulgación de la Ley Reforma Agraria.

Derechos económicos y sociales universales

El gobierno de Frei habrá de ser el primero en reclamar la jerarquía constitucional de los derechos económicos y sociales. La Constitución italiana, que había entrado en vigor el 1 de enero de 1948, era lo más cercano a la experiencia chilena, y acaso lo más inspirador, tanto por haber sido promulgada por el democratacristiano Alcide De Gasperi, como porque, al igual que en Chile, allí, por el alto valor acordado al trabajo, habían logrado una fuerte implantación social democristianos, socialistas y comunistas. En su artículo 1° la Carta Magna latina declaraba que «Italia es una república democrática fundada en el trabajo».

La Constitución chilena había quedado desfasada en relación con los grandes avances habidos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial en materia de derechos fundamentales, de modo que las garantías contenidas en el capítulo III de su texto no conseguían satisfacer las demandas de protección que hacia 1964 ponía en evidencia el movimiento popular. De ahí que la reforma institucional de Frei buscara otorgarle al trabajo, y a los derechos vinculados al trabajo, el mayor reconocimiento jurídico.

En el mensaje al Congreso de noviembre de 1964, Frei expresa su voluntad de «afirmar constitucionalmente el reconocimiento de los fundamentales derechos sociales de las clases trabajadoras chilenas, consagrados en la mayor parte de las constituciones modernas y en instrumentos internacionales a que Chile ha concurrido». Plantea explícitamente el propósito de «estimular la función social del derecho de propiedad y proporcionar al Estado los instrumentos indispensables para realizar, con autorización legislativa, las grandes reformas que son necesarias para hacer accesible la propiedad a la mayoría de los chilenos.»

¿Por qué estos derechos y garantías no habían conseguido permear a la sociedad chilena?

Primero, por la existencia de un orden social fundado en la hacienda señorial que limitaba o negaba su ejercicio.

Segundo, porque no estaban establecidos como disposiciones legales escritas y vigentes. Esto explica la necesidad de remover tales obstáculos estructurales a través de un cambio político profundo, y de convertir los derechos —universales desde hacía ya quince años— en derechos positivos a través de una audaz reforma de las instituciones.

«El Gobierno que presido —declaraba Frei en 1964—, plenamente consciente de este hecho, está planteando al país reformas sustanciales que permitan la más rápida transformación de las actuales estructuras sociales, económicas y administrativas, que, en la práctica han impedido hasta ahora el libre acceso del pueblo a la propiedad y uso de los bienes, el ejercicio real de la libertad de asociación en todas sus formas, sean ellas sociales, económicas o gremiales y el derecho a una educación que la capacite para el total desempeño de su condición de ciudadano de un país libre y democrático».

Garantizar a las familias no solo el acceso a la tierra, sino también a los bienes comunes que les permitieran llevar una vida digna, pero asimismo ensanchar la democracia deliberativa sin menguar la democracia de las instituciones, y hacerlo a través de la progresiva participación de las personas y comunidades en las decisiones políticas.

[cita tipo=»destaque»]Frei encarnaba esas esperanzas. Su intuición política lo había hecho comprender que el reconocimiento de derechos es una relación social, un sustrato espiritual conformado por vínculos afectivos, instituciones jurídicas y cultura común. Había entendido que sin un cambio institucional no era posible el reconocimiento jurídico de tales derechos. Y, sobre todo, había llegado a la convicción de que un cambio constitucional podía tener la capacidad de transformar las capacidades humanas disponiéndolas para la conquista de nuevas libertades y derechos.[/cita]

El programa original tenía tres ejes fundamentales.

Primero, satisfacer la secular demanda campesina de redistribuir la propiedad rural mediante la Reforma Agraria. ¡La tierra para el que la trabaja! Decía la consigna.

Segundo, aumentar la participación del Estado en la explotación de nuestra principal riqueza, la viga maestra de la economía, a través de la llamada Chilenización del Cobre.

Y tercero, impulsar y fortalecer la organización y participación de las personas y comunidades —“el gobierno del pueblo comienza con Frei”— por medio de la política pública de Promoción Popular.

Dignidad y seguridad

La Reforma Agraria fue, sin duda, el cambio social más postergado, y por eso, el más esperado y anhelado por el mundo campesino. Con la Reforma Agraria llegaba a su fin un modo de dominación reñido con la dignidad humana, el régimen constitucional y la democracia. La reforma tenía un afán de justicia, cual era integrar al campesinado a la vida social, económica y política del país. Pero, además, tenía la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación a todos los chilenos, sentido que hoy vendría a ser expresado en el concepto de soberanía alimentaria. Así lo confirmaba el Presidente Frei cuando en el momento de promulgar la ley expresaba que esta «tiene como primer objeto el hombre y su familia y su dignidad esencial como persona y como sujeto de la vida de Chile. Y el segundo, alimentar a nuestro país».

El desafío programático de la Democracia Cristiana era, pues, generar una activa y rápida incorporación del campesinado a la propiedad de la tierra y al poder político. Se esperaba que antes del año 1973 más de cien mil familias campesinas se convirtieran en nuevos propietarios agrícolas y que, reforzando este proceso de empoderamiento, se organizaran en sindicatos facultados para demandar y defender sus derechos. Y también para enriquecer la vida en comunidad.

En 1967 se promulgó la Ley de Sindicalización Campesina que, entre otras disposiciones, autorizaba las huelgas. También en 1967 se aprobó la Ley de Reforma Agraria. Antes de lo cual fue preciso enmendar la Constitución en la parte relativa al derecho de propiedad, con el propósito de ampliar la facultad expropiatoria del Estado, y permitir al Gobierno redistribuir tierras y emprender planes de vivienda y de desarrollo urbano. Lo que, en modo alguno, comportaba una arbitrariedad o un abuso de poder.

El principio jurídico de la reforma mantuvo subordinados los derechos patrimoniales a los derechos fundamentales de la persona. La doctrina garantizaba el respeto a la propiedad privada, pero con arreglo al valor superior del bien común. El gobierno entendía que ambos fines eran perfectamente armonizables: «Basta que el dueño tenga conciencia de la vinculación entre el interés social y el recto ejercicio de sus derechos sobre las cosas, y destierre el falso concepto de poseerlas con el solo fin de satisfacer sólo sus propias necesidades». Y agregaba que la enmienda «… asegura al dueño su derecho a servirse de los bienes, en su provecho; pero, a la vez, faculta al Estado para que asegure la función social de la propiedad».

Durante el siglo XX chileno no existe una época más intensa en luchas de reconocimiento que aquella que se inaugura en 1964. Aquel es un momento crucial en la historia del movimiento popular por instalar en la conciencia política nacional los valores intrínsecamente imbricados de la paz, la igualdad y la protección del más débil. Si, como escribe Walter Benjamin, «cada instante puede convertirse en el juicio final de la historia», 1964 fue uno de aquellos momentos breves y luminosos en que el presente se deja asaltar por la parte inédita del pasado que pugna por hacer valer sus derechos.

Frei encarnaba esas esperanzas. Su intuición política lo había hecho comprender que el reconocimiento de derechos es una relación social, un sustrato espiritual conformado por vínculos afectivos, instituciones jurídicas y cultura común. Había entendido que sin un cambio institucional no era posible el reconocimiento jurídico de tales derechos. Y, sobre todo, había llegado a la convicción de que un cambio constitucional podía tener la capacidad de transformar las capacidades humanas disponiéndolas para la conquista de nuevas libertades y derechos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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