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Ley de la ITO

Por: Luis Ricardo Peña


Señor Director:

En noviembre de 2013, se promulgó la ley 20.703 que, entre otras disposiciones, crea el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO), en el cual podrán inscribirse las personas naturales -que acrediten estar en posesión del título profesional de arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil- y personas jurídicas, – empresas de ITO-, caso en el cual los requisitos deben ser cumplidos por el profesional que efectúe la supervisión de la obra. El citado instrumento señala que “el correspondiente reglamento establecerá categorías de ITO según su idoneidad técnica y experiencia profesional, acorde al tipo de obra de que se trate”. El asunto que motiva la presente es que, transcurridos cuatro años y tres meses desde su publicación en el Diario Oficial, el MINVU aun no aprueba el referido reglamento, por lo que la ley 20.703 resulta absolutamente inoperante, pese a lo cual y por su mero efecto, modifica el Artículo 143 de la LGUC en el siguiente tenor: “tratándose de edificios de uso público y demás casos que señale la OGUC, será obligatorio que la obra cuente con un ITO, inscrito en el Registro Nacional”.

Durante todo este tiempo, la construcción de viviendas y edificios ha continuado desarrollándose sin ningún inconveniente lo cual significa que se trata de una ley absolutamente inútil, imperfecta, mal pensada y peor implementada, sin que aun en el mundo de la construcción nacional se entienda para que se promulgó. Cuando el Ejecutivo envió el proyecto al Parlamento, a fines del 2012, en el mensaje presidencial se argumentaba que el propósito del Registro era “garantizar la calidad en la construcción”. Todos quienes trabajamos en la industria sabemos que, al menos en el sector inmobiliario privado, el responsable legal del producto vivienda es el “propietario primer vendedor”, (Ley19.472), y que los responsables por la calidad de lo construido son el proyectista y el constructor (Ley General de Urbanismo y Construcciones)

La mentada nueva ley, conocida como “ley del ITO”, estipula una serie de disposiciones que resultan, al menos, curiosas. Por ejemplo, mezcla personas naturales y jurídicas; establece que el ITO será ¡subsidiariamente responsable! con el constructor por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción. Es fácil entender que no existe ninguna posibilidad que un ITO, sea persona natural o jurídica, disponga de un patrimonio mínimamente comparable con el de una empresa constructora, ¡ninguna posibilidad!

Entonces, dirá el sentido común, los ITOs deberán contratar pólizas de seguros de responsabilidad profesional para resguardarse de las eventuales demandas, pero en el mercado no existen instrumentos para ese fin y ni imaginamos cuanto podría costar esa póliza. También la ley dispone que el ITO estará encargado de supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción aplicables y al permiso municipal. ¿Normas de construcción? En nuestro país solo existen las Normas INN, que no son públicas, la mayoría está obsoleta y no son gratis. La guinda de la torta: “en el cumplimiento de su labor, el inspector técnico de obra estará facultado para ordenar demoliciones parciales”, pero en el borrador del Reglamento que prepara el MINVU se establece la tercera categoría del Registro de ITO a la cual pueden solicitar inscribirse profesionales con “un año de experiencia, desde la obtención del título”. Pues bien, a ese colega, con todos los méritos que le concede su título profesional y con apenas 365 días de experiencia –que perfectamente puede no ser de terreno–, se le faculta para ordenar demoliciones parciales.

Por efecto de esta ley, el costo de la construcción se incrementará innecesariamente pues para cumplir con las nuevas exigencias, los equipos de inspectores deberán incrementarse de manera significativa. Incluso atenta contra la libertad de trabajo en tanto excluye a un importante grupo de profesionales que de desempeñan como ITOs de especialidades, que no podrán inscribirse en el Registro.

El suscrito, profesional de la construcción y formador de Inspectores Técnicos desde hace mas de 20 años, estima que el Ejecutivo -actual o próximo-, debe deshacer este entuerto a como de lugar Si bien las leyes no se pueden derogar, si se pueden dejar inoperantes postergando la promulgación del respectivo reglamento por tiempo indefinido. La mejor prueba de que esta ley no hace falta, es que habiendo transcurrido mas de 4 años, la actividad de la construcción inmobiliaria ha seguido su marcha, sin mayores contratiempos, con mandantes, proyectistas, constructores e ITOs que cumplen cada uno su función profesional, que nunca han necesitado leyes especiales en tanto saben perfectamente bien lo que les corresponde hacer y que la legislación vigente tiene muy bien establecidas y garantizadas las responsabilidades por la calidad de lo construido.

Luis Ricardo Peña

Constructor Civil

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