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Nueva norma de relación y espacios de elusión en Proyecto de Reforma Tributaria Opinión

Nueva norma de relación y espacios de elusión en Proyecto de Reforma Tributaria


Ad portas del inicio de la votación de la reforma tributaria impulsada por el gobierno, han salido al debate los efectos de la nueva definición de “contribuyentes relacionados” propuesta por el ejecutivo y que busca unificar esta definición para toda la legislación tributaria. Qué se entiende por contribuyentes relacionados, o partes relacionadas, es de suma importancia para efectos tributarios ya que constituye una norma de control: el contribuyente que realiza operaciones con partes relacionadas no puede acceder a ciertos beneficios, sus operaciones pueden quedar sujetas a normas especiales de control o pueden ser objeto de una mayor revisión por parte de la administración tributaria. Esto porque la ley entiende que en los casos mencionados las partes involucradas tienen un interés común y, por lo mismo, siempre será necesario observarlas con mayor detención para evitar o fiscalizar operaciones potencialmente elusivas. Un ejemplo de lo anterior son las exigencias para acceder al régimen de renta presunta o al régimen 14 Ter (pymes) al contabilizar los ingresos de todas las partes relacionadas con el fin de evitar que contribuyentes que no cumplen con los requisitos puedan planificarse para artificialmente acceder a estos beneficios.

En resumen, la definición de partes relacionadas permite controlar que los beneficios tributarios contenidos en nuestra legislación sean utilizados por los contribuyentes en los cuales el legislador pensó y no en operaciones que a la luz de la norma tributaria no deben ser objeto de beneficios. Es por esto que si se busca unificar la definición de partes relacionadas, la propuesta debe comprender todos los casos que abran, o pueda abrir, espacios de elusión. Lo que no ocurre en el proyecto de ley actual.

La definición del proyecto de reforma contiene una importante deficiencia al excluir del concepto de partes relacionadas las relaciones familiares. Es decir, no considera, como sí ocurre en la actualidad, que las operaciones entre cónyuges, con los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado (hijos y nietos) son entre partes relacionadas. La exclusión de las relaciones familiares directas de la definición de contribuyentes relacionados genera que operaciones que actualmente son hechos gravados con impuestos, pasen a ser ingresos no renta, quedando exentos de impuestos o bien, accediendo a nuevos beneficios. A continuación, se verán los efectos que esta modificación produce en la venta de acciones, inmuebles y donaciones.

Venta de acciones

Actualmente la venta de acciones se encuentra sujeta al pago de impuesto de forma tal que el contribuyente puede optar entre tres opciones: (i) pagar el impuesto global complementario (IGC) en el año en que efectuó la venta; (ii) pagar el IGC en el año en que recibe el pago; o (iii) reliquidar su impuesto distribuyendo la utilidad generada por todo el tiempo que fue dueño de las acciones con un tope de 10 años. Es decir, si durante 2018 una persona vendió sus acciones, adquiridas en 2008, y generó una utilidad de 4.000 UF ($ 110.263.160 a precios de diciembre de 2018), pago que recibirá en enero de 2019, tiene 3 opciones para declarar su impuesto: a) declarar las 4.000 UF en 2018 (abril 2019); b) declarar la utilidad en 2019 (abril 2020), que corresponde al año en que recibe el pago; o c) reliquidar sus impuestos en 10 años (2008-2018) asignando un décimo de utilidad a cada año, o sea, 400 UF anuales debiendo declarar en abril de 2019. Al ser el IGC un impuesto progresivo (a mayor utilidad mayor tasa de impuesto), la posibilidad de distribuir la utilidad en varios años es un importante beneficio que permite que la carga tributaria total sea menor. La ley establece una norma de control: si la persona vende sus acciones a una parte relacionada (incluido cónyuge, ascendiente, hijos y nietos), no tendrá derecho a las opciones señaladas y tendrá siempre que declarar el 100% de la utilidad en el año en que ocurre la venta (opción “a” del ejemplo anterior). Entonces, si una persona vende acciones a un hijo/a generando una utilidad de 4.000 UF, sin que exista ningún otro ingreso, bajo la norma actual pagaría un impuesto de $ 25.061.003. Si se aprueba la modificación del gobierno, el impuesto bajaría a unos $ 1.277.252, porque el vendedor podría acceder a la opción de distribuir la utilidad en 10 años. Así, queda reflejado que de aprobarse la redacción del gobierno no se pagaría ni el 10% del impuesto que actualmente se aplicaría a la misma operación.

Venta de inmuebles

En la venta de inmuebles el tratamiento de los impuestos es relativamente similar a la situación de las acciones: el vendedor puede pagar su impuesto en el año de la venta, en el año en que reciba el pago del precio o reliquidar el impuesto en hasta 10 años. Adicionalmente se incorporan dos variantes: las primeras 8.000 UF de utilidad en la venta de inmuebles no queda sujeta a impuestos y también existe la opción de pagar un impuesto sustitutivo con tasa del 10% en vez del IGC.  Al igual que el caso anterior, los beneficios no operan cuando la venta es ejecutada entre partes relacionadas, en cuyo caso la utilidad siempre es un ingreso renta y debe ser reconocida en el año en que se realiza la venta. Por ejemplo, si una persona vende un inmueble a su hijo/a y obtiene una utilidad de $ 4.000 UF, hoy quedaría sujeto a un impuesto de $ 25.061.003. En cambio, bajo la propuesta del gobierno la misma operación quedaría exenta de impuesto. Adicionalmente, si la persona que realiza la venta ya hubiera consumido las 8.000 UF que actualmente se liberan de impuesto, podría seguir accediendo a los otros beneficios (impuesto sustitutivo o reliquidación del IGC), disminuyendo su carga en impuestos.

Herencias y donaciones

El proyecto de reforma tributaria libera de impuesto las donaciones efectuadas el extranjero a partes no relacionadas, permitiendo por esta vía que una persona done la totalidad de su patrimonio a una sociedad en el extranjero que sea propiedad de sus hijos, sin pago de impuestos en Chile, y burlando de esta forma el impuesto a la herencia. En un ejemplo práctico, si una persona dona hoy un patrimonio de 1.000 millones de pesos a una sociedad constituida en el exterior por sus dos hijos, la donación pagaría un impuesto de $ 222.327.094, en cambio, si se aprueba la reforma propuesta por el gobierno, esta donación quedaría exenta de impuestos. Aquí hay un doble efecto negativo, por un lado se está permitiendo el traspaso del patrimonio dentro de la familia sin el pago del impuesto a la herencia, y por el otro, se está incentivando la desnacionalización de inversiones al ser más barato donar el patrimonio a una empresa extranjera que a una empresa chilena (donaciones al extranjero no pagarían impuestos y donaciones desde el extranjero sí pagarían impuestos).

El debate que buscamos establecer no pretende considerar ilícito que las personas realicen operaciones con su familia directa, esta opción está dentro de la esfera de sus decisiones. Sin embargo, bajo las normas tributarias no parece razonable que sean operaciones a las cuales corresponda entregar beneficios. Este es justamente el sentido que hay detrás de las actuales normas de control. Es por esto que la norma propuesta por el gobierno en el proyecto que hoy se discute debe ser corregida, de lo contrario, se abrirán espacios para la planificación tributaria agresiva que beneficiará exclusiva o principalmente a las familias de alto patrimonio, perjudicando gravemente la recaudación fiscal, y con esto, a todas y todos los chilenos.

  

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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