Además debe cumplir con una adecuada presentación, realizando en primera instancia la notificación del hecho al mandante (aunque suene de perogrullo), en tiempo y forma. Posteriormente, la correspondiente solicitud y luego la presentación de la evidencia que respalde los tres elementos descritos y los esfuerzos realizados.
Es una pregunta que en poco tiempo estaremos obligados a hacernos, ya que definitivamente existirá un impacto en el avance de las obras. De acuerdo a la legislación vigente, para que un evento sea considerado como fuerza mayor (FM) deben existir y comprobarse tres elementos fundamentales, los cuales son:
Ahora bien, independientemente de estas definiciones, es debatible si es aplicable o no la fuerza mayor. Para esto, la empresa constructora tiene un gran desafío, el cual consta en justificar y comprobar adecuadamente que ha realizado todas las acciones que estaban a su alcance para evitar o disminuir estos efectos de la FM.
Además debe cumplir con una adecuada presentación, realizando en primera instancia la notificación del hecho al mandante (aunque suene de perogrullo), en tiempo y forma. Posteriormente, la correspondiente solicitud y luego la presentación de la evidencia que respalde los tres elementos descritos y los esfuerzos realizados.
Espero que esta publicación colabore con el buen proceder de las constructoras y mandantes, respetando las formalidades, los pasos legales y entendiendo que, si bien existe un evidente impacto en la productividad del sector, esta no puede mal utilizarse para justificar las ineficiencias que un proyecto pueda tener.