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¿Pueden ser considerados los efectos del coronavirus como fuerza mayor en una obra en construcción?

¿Pueden ser considerados los efectos del coronavirus como fuerza mayor en una obra en construcción?

Rubén Zenteno
Por : Rubén Zenteno Jefe de Área de Estudios y Técnica de DRS Ingeniería y Gestión
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Además debe cumplir con una adecuada presentación, realizando en primera instancia la notificación del hecho al mandante (aunque suene de perogrullo), en tiempo y forma. Posteriormente, la correspondiente solicitud y luego la presentación de la evidencia que respalde los tres elementos descritos y los esfuerzos realizados.


Es una pregunta que en poco tiempo estaremos obligados a hacernos, ya que definitivamente existirá un impacto en el avance de las obras. De acuerdo a la legislación vigente, para que un evento sea considerado como fuerza mayor (FM) deben existir y comprobarse tres elementos fundamentales, los cuales son:

  • Inimputables: Quiere decir que las causas del incumplimiento de las condiciones del contrato son ajenas a la voluntad del afectado (no hay culpa).
  • Imprevistos: Significa que, bajo los cálculos ordinarios que un hombre utiliza, no era esperable la ocurrencia del hecho de FM.
  • Irresistibles: Es imposible para la parte afectada evitar sus consecuencias, sin incurrir en mayores esfuerzos y gastos excesivos.

Ahora bien, independientemente de estas definiciones, es debatible si es aplicable o no la fuerza mayor. Para esto, la empresa constructora tiene un gran desafío, el cual consta en justificar y comprobar adecuadamente que ha realizado todas las acciones que estaban a su alcance para evitar o disminuir estos efectos de la FM.

Además debe cumplir con una adecuada presentación, realizando en primera instancia la notificación del hecho al mandante (aunque suene de perogrullo), en tiempo y forma. Posteriormente, la correspondiente solicitud y luego la presentación de la evidencia que respalde los tres elementos descritos y los esfuerzos realizados.

Espero que esta publicación colabore con el buen proceder de las constructoras y mandantes, respetando las formalidades, los pasos legales y entendiendo que, si bien existe un evidente impacto en la productividad del sector, esta no puede mal utilizarse para justificar las ineficiencias que un proyecto pueda tener.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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