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Suspensión de plazos en el SEIA: una medida necesaria para realizar una adecuada evaluación ambiental Opinión

Suspensión de plazos en el SEIA: una medida necesaria para realizar una adecuada evaluación ambiental

Francisco Cabrera
Por : Francisco Cabrera Sociólogo, Director de FENATRAMA (Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente)
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En la sesión del 08 de abril del presenta año, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar el proyecto de ley que suspende los plazos establecidos en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente para que los organismos competentes realicen procesos de participación ciudadana, así como de consulta indígena, y se pronuncien sobre las declaraciones y estudios de impacto ambiental, por el período que se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe establecido mediante decreto supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, o sus prórrogas (Boletín N°13.349-12).

Las razones para iniciar dicho trámite legislativo van en directa relación con la función que debe cumplir el Servicio de Evaluación Ambiental, esto es, proteger y poder vivir en un medio ambiente libre de contaminación, permitiendo que las comunidades tengan la posibilidad de participar e incidir en los procesos de evaluación ambiental. Para cumplir dicho mandato, se requiere que los actores involucrados en dicho proceso cuenten con la información adecuada e idónea para realizar una satisfactoria evaluación.

Y a este respecto, para nadie es un misterio que la emergencia sanitaria debido al Covid-19, está copando toda la agenda de los Servicios Públicos. La opción del trabajo remoto ha sido una alternativa que los funcionarios/rias públicos/cas han debido asumir para enfrentar la pandemia y así resguardar su vida y la de sus familias. Con todo, aun realizando el trabajo con el compromiso que los caracteriza, han debido compatibilizar su rol de funcionario público con otras, como las labores domésticas. Y esta dualidad de funciones obviamente se extiende también al resto de los funcionarios y funcionarias de los otros organismos sectoriales que son parte de la evaluación ambiental. Es más, muchos de ellos, y con justa razón, deben estar concentrados en otras actividades públicas cuya urgencia excede, en estos momentos, al de la evaluación ambiental, por ejemplo, sin ir muy lejos, a los funcionarios del área de la Salud.

Respecto de los titulares y consultores, la situación no es muy diferente; ellos también se han visto sorprendidos con la contingencia. Y por esta razón, no será de extrañar que, una gran cantidad de información que deben recoger y recopilar para poder responder las dudas y aclaraciones que los servicios con competencia ambiental les solicitan acerca de sus proyectos; que requiere realizar actividades como ir a terreno para levantar dicha información, realizar campañas de flora, fauna u otra, no se han podido realizar o/y no contarán con toda la información requerida. La consecuencia: dichos proyectos no contarán con la información adecuada para poder evaluarlos satisfactoriamente. Dicho levantamiento de información es aún más complejo cuando se trata de información que corresponde al componente de Medio Humano, toda vez que aquello significa visitar a las comunidades, realizar reuniones y entrevistas, desplegarse en el territorio, actividades que no sólo no son recomendadas por la autoridad sanitaria, sino que hoy, con Covid-19, comenzando la época invernal, donde debiera haber más probabilidades de contagio y de dispersión de la enfermedad, constituyen un grave riesgo y desconsideración con las personas que habitan dichos territorios.

Y, sobre la relación con esas mismas comunidades es que, una vez más, las autoridades no cuidan, ni resguardan sus derechos. La autoridad ha señalado que están los medios electrónicos para realizar o solicitar la participación ciudadana, pero nuevamente se olvidan que la brecha digital en este país sigue siendo enorme; las personas que habitan los territorios muchas veces no sólo no tienen los medios electrónicos para realizar dicha gestión, pero aun contando con ellos, no cuentan con los conocimientos para solicitar una suspensión de plazos o detener los procesos en que ellos deben intervenir. En el caso de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) con carga ambiental, el Estado no se pone en el lugar de esos ciudadanos, toda vez que para solicitar la PAC y la autoridad la suspenda (como lo señala la Resolución Exenta Nº20209910194, del 20 de marzo de 2020 del SEA), las personas deben reunirse, recibir asesoría, es decir, realizar actividades que vulneran la cuarentena que el propio gobierno ha solicitado. Es decir, no existen las condiciones para que el sistema garantice la real posibilidad de que las organizaciones gestionen dichas solicitudes.

Además, está el problema de la difusión. Es decir, para que las comunidades próximas o grupos afectados se enteren de la existencia de los proyectos y de su derecho a participar, el SEA hace un trabajo de contacto para que estas personas, grupos humanos y sus organizaciones representativas se informen, organicen y se reúnan para discutir si el proyecto los afecta de manera directa, cómo los afecta y, por último, ellos mismos decidan su participación. Es decir, para que los supuestos de la participación ciudadana en las DIA con carga ambiental se cumplan, muchas veces los funcionarios/rias del SEA, especialmente en regiones, deben identificar y ubicar a los actores claves, información que se obtiene en los Municipios, CONADI u otras instancias públicas existentes en el territorio. Como es obvio, tampoco hoy es suficiente, pandemia mediante, que se diga que para eso están los avisos en los diarios o medios radiales. A eso hay que sumar que la gran mayoría de las Municipalidades y Servicios Públicos no están operativos y si lo están, no es lo ambiental su prioridad hoy. Como se ve hay un trabajo que no es espontáneo y en donde el Estado cumple un rol principal en resguardar los derechos de las personas.

En relación a los procesos de PCPI, que no están suspendidos por ninguna Resolución mientras dure la pandemia, también las comunidades están en una situación de desventaja. Ellas, no van a pedir la suspensión puesto que saben que los plazos de evaluación siguen corriendo, es decir, saben que van a terminar participando de una Consulta donde todos los temas ambientales están cerrados o con muy poca capacidad de influir en ellos. Que las comunidades no pidan la suspensión de la consulta Indígena es una consecuencia de que la evaluación ambiental no se ha suspendido. Por lo tanto, en esta situación de pandemia, el Estado no cumple con el principio de la buena fe que propicia el Convenio 169. La buena fe sería preguntarles si quieren la suspensión de la Consulta, y que esta suspensión implique, también, la suspensión de la evaluación ambiental.

Con los antecedentes presentados, la pregunta que hay que hacerse es: ¿Están las condiciones, en medio de alerta sanitaria por pandemia, para levantar información, tanto en calidad como en cantidad suficiente, que posibilite una buena evaluación ambiental? A esta pregunta se liga otra interrogante, al que siempre alude la autoridad, como es el de la certeza jurídica. ¿Qué certeza se puede dar a los actores del sistema de evaluación, si todos estos procedimientos pueden ser recurridos ante la propia autoridad y los tribunales, debido a los posibles vicios de funcionamiento de la evaluación ambiental en las actuales circunstancias? Cabe señalar, además, que para la presentación de los recursos de reclamación, no se contempla su ingreso mediante correo electrónico. De manera contraria a lo que ocurre con la evaluación de proyectos, donde se permite la utilización de medios electrónicos y existe una plataforma electrónica, en el caso de las solicitudes de recursos de reclamación e invalidación, no existen ni los medios, ni existe una norma al respecto.

Para finalizar, señalar que esta decisión daña la economía del país es una falacia. Contraponer la economía a la protección ambiental una falsa dicotomía. Dichas posturas son parte de la misma mirada cortoplacista que nos ha llevado a la crisis medioambiental a la que estamos sometidos hoy y dañan la construcción de un país sustentable económica y ambientalmente; son parte de la mirada economicista que ha privilegiado la “inversión” por sobre la protección ambiental y que ven la evaluación de proyectos no como un proceso socioambiental, sino como un proceso administrativo para elevar el PIB del país y mejorar los indicadores macroeconómicos.

Por estas razones, los funcionarios y funcionarias de la institucionalidad ambiental solicitaron, sin respuesta oportuna por parte de la autoridad, la suspensión de plazos para la evaluación de proyectos: para poder realizar una buena evaluación ambiental y así resguardar su salud y los derechos de los ciudadanos y sus territorios.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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