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La carta de la Fiscalía de la CPI y las persecuciones penales en Chile Opinión Crédito: Archivo

La carta de la Fiscalía de la CPI y las persecuciones penales en Chile

Claudia Cárdenas
Por : Claudia Cárdenas Profesora Facultad de Derecho Universidad de Chile
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En cuanto a los hechos, la Fiscalía de la CPI informa hallazgos preliminares que van más allá de lo que hasta ahora ha sido comunicado por su homóloga chilena: dice que de los antecedentes que obran en su poder resulta que a contar de octubre de 2019 las fuerzas estatales chilenas habrían hecho uso excesivo y desproporcionado de la fuerza contra manifestantes y contra aquellas personas que se creía estaban participando de las manifestaciones. Resalta también que, de acuerdo a los antecedentes que pudo examinar, esos múltiples actos estarían relacionados entre sí, de modo que constituyen una línea de conducta –por oposición a actos aislados entre sí–, descartando así que pueda hacerse tratado solo de lo que en jerga eufemística nacional conocemos como “excesos”.


Durante los últimos días de la semana pasada recibimos noticias fraccionadas sobre una carta de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), en la que se comunicaba que decidió no dar curso, por ahora, a un examen preliminar en la situación de Chile. Inicialmente, las diversas versiones hacían que no hubiera claridad respecto de los fundamentos de tal decisión. Solo el viernes por la tarde la Comisión Chilena de Derechos Humanos hizo pública la respuesta íntegra de la Fiscalía de la CPI, a quienes les habían remitido comunicaciones. Celebro que lo haya hecho, pues en ella se dan a conocer informaciones que son de interés público, más allá de la negativa provisoria a abrir un examen preliminar. Lo anterior resulta de que en la carta de la Fiscalía de la CPI se expresa que, para fundar su decisión, ella tuvo en consideración, además de aspectos concernientes a su competencia material, la investigación y persecución de los crímenes en Chile, materia a la que dedica más de un cuarto del texto de la carta. Entenderlo resulta indispensable para comprender el alcance de la decisión.

[cita tipo=»destaque»]La negativa de la Fiscalía de la CPI a abrir un examen preliminar por ahora, no equivale necesariamente a que esa Fiscalía entienda que no hay crímenes graves, sino que puede deberse también al hecho de que entienda, como resulta de su carta, que es necesario ver cómo avanzan las miles de causas criminales en manos de la Fiscalía de Chile.[/cita]

Como contexto, es necesario tener presente que en esta etapa preliminar del procedimiento ante la CPI está lejos de llevarse un caso contra alguien en particular, sino que se examina en general si hay mérito para que la institución dedique sus esfuerzos a una situación, bajo los parámetros que fija su Estatuto. De acuerdo a él, la jurisdicción de la CPI es complementaria de la de los Estados, es decir, ella solo puede actuar si constata que ninguna otra jurisdicción lo está haciendo realmente.

Esto último es clave para entender que la negativa de la Fiscalía de la CPI a abrir un examen preliminar por ahora, no equivale necesariamente a que esa Fiscalía entienda que no hay crímenes graves, sino que puede deberse también al hecho de que entienda, como resulta de su carta, que es necesario ver cómo avanzan las miles de causas criminales en manos de la Fiscalía de Chile, incluyendo  las causas contra el Presidente y otros (ex)funcionarios de alto rango que está llevando la Fiscalía regional de Valparaíso, mencionada en la carta.

En cuanto a los hechos, la Fiscalía de la CPI informa hallazgos preliminares que van más allá de lo que hasta ahora ha sido comunicado por su homóloga chilena: dice que de los antecedentes que obran en su poder resulta que a contar de octubre de 2019 las fuerzas estatales chilenas habrían hecho uso excesivo y desproporcionado de la fuerza contra manifestantes y contra aquellas personas que se creía estaban participando de las manifestaciones. Además, especifica que parte de eso se manifestó en homicidios, torturas y otros de los actos inhumanos de acuerdo al Estatuto de la CPI. Destaca especialmente actos de violencia sexual respecto de los que recibió antecedentes, y el hecho de que las víctimas hayan incluido a mujeres y adolescentes.

Resalta también que, de acuerdo a los antecedentes que pudo examinar, esos múltiples actos estarían relacionados entre sí, de modo que constituyen una línea de conducta –por oposición a actos aislados entre sí–, descartando así que pueda hacerse tratado solo de lo que en jerga eufemística nacional conocemos como “excesos”. Antes bien, dice que los antecedentes que tuvo a disposición revelan un patrón consistente de uso excesivo de la fuerza por miembros de las “fuerzas de seguridad” chilenas y entiende que hay mérito para calificar la comisión de delitos por parte de sus miembros como generalizada, tanto en consideración al área geográfica que abarcaron como a su intensidad y escala.

No se ha pretendido aquí un análisis exhaustivo de cada punto de la carta, sino favorecer una mejor comprensión global de su contenido, en cuanto es relevante como señal para quienes llevan investigaciones y procesos en Chile, que luego de ella han de sentirse particularmente exhortados a seguir adelante en su labor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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