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¿La migración irregular es constitutiva de delito? Opinión

¿La migración irregular es constitutiva de delito?


El 31 de agosto pasado, la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados comenzó a analizar el proyecto de ley, presentado el 10 de agosto por la diputada DC Joanna Pérez, que busca ampliar la detención de personas frente a infracciones administrativas, con el fin de que Carabineros y la PDI tengan nuevas herramientas para identificar a personas migrantes irregulares o con permisos de residencia vencidos.

Si bien el proyecto busca colaborar en la detección de personas en situación migratoria irregular, para ponerlas a disposición del Servicio de Migraciones y así iniciar las gestiones de expulsión administrativa de acuerdo a la ley vigente (ley 21.325), este también permite la detención de personas migrantes, lo que inmediatamente criminaliza la migración irregular. Esto, a pesar de que el art.9 de la citada ley indica con absoluta claridad que “la migración irregular no es constitutiva de delito”.

Entonces, el proyecto que se está discutiendo actualmente en la Cámara y que se votará en particular y general en la próxima sesión, pretende ampliar las facultades legales de detención frente a la existencia de meras infracciones administrativas, que -en algunos casos- solo constituyen causales de expulsión del territorio nacional, pero que no son constitutivas de delitos.

Además, de aprobarse este proyecto, se estarían alterando las normas del código procesal penal que señalan que la detención de personas solo es posible frente a la comisión de un delito flagrante o la existencia de una orden judicial de detención, solicitada por fiscales del Ministerio Público a los Tribunales de Justicia.

Por otra parte, la moción indica que, una vez producida la detención, la persona será puesta a disposición de la autoridad migratoria. Actualmente, la autoridad migratoria es el Servicio Nacional de Migraciones, que no tiene ninguna facultad para mantener en sus dependencias a personas privadas de libertad y, menos, facultades de control sobre la legalidad de esas detenciones, función propia de los Juzgados de Garantía.

Y como si eso no bastara para rechazar el proyecto o al menos replantearlo por completo, este tampoco extiende las facultades de control preventivo de identidad establecidas en el art. 12 de la ley Nº 20.931, las cuales solo habilitan a funcionarios policiales a verificar la identidad de personas mayores de 18 años, en lugares públicos o de libre acceso al público.

Es decir, en un lapso de máximo una hora y sin moverse del lugar exacto donde se verifica el control de identidad, las personas deben acreditar su identidad exhibiendo, vía física o digital, documentos que la avalen. En el caso en que no pueda verificarse la identidad, el funcionario policial debe poner término al procedimiento de manera inmediata.

En resumen, el proyecto está olvidando tres principios elementales:

1. Toda medida restrictiva de derechos esenciales debe cumplir con los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Al no hacerlo, la propuesta se vuelve injustificada y arbitraria.

2. Toda persona detenida tiene el derecho a ser conducida sin demora ante un juez, para efectos de controlar la legalidad de su detención y verificar las condiciones en que se encuentra la persona privada de libertad.

3. En Chile, según lo dispone la actual Constitución Política de la República, no es posible hacer distinciones de trato no razonables o no proporcionales entre nacionales o extranjeros, lo contrario, sería atacar el principio básico de la igualdad ante la ley e impulsar reformas derechamente inconstitucionales.

Ante la discusión, cabe preguntarse, ¿resulta razonable detener a una(un) extranjera(o) que le fue rechazada su visa por la falta de un requisito?, ¿es proporcional la detención frente a un(una) extranjero(a) que ha mantenido años de residencia regular y que por la pérdida de un empleo no puede renovar una visa?, ¿resulta necesaria la detención de personas que se vieron obligadas a ingresar de manera irregular al país por motivos de reunificación familiar o por el hecho de buscar asilo al huir de países donde se vulneran gravemente sus derechos humanos?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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